La crónica jurídica como una forma de “ensayar verdades” desde el Derecho

Por Kevin I. Seals Alfaro.

Licenciado en Ciencias Sociales con Mención en Ciencias del Derecho y Minor en Ciencias Políticas por la Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Derecho de Familia e Infancia por la Universidad Nacional Andrés Bello. Miembro de la Academia de Derecho Civil de la UDP en calidad de Ayte. de Investigación.


El estudio de los géneros literarios enseña que existirían, atendidas las características estructurales, el contenido y estilo empelado para direccionar determinada finalidad estética, cuatro categorías para encasillar los textos literarios: el poético o lírico, la narrativa, el didáctico y el dramático; desprendiéndose de cada una de ellas, las distintas nomenclaturas que conocemos por “cuentos”, “novelas”, “texto dramático o libreto”, “poemas”, “ensayos”, “tratados o manuales y/o monografías”, “las memorias”, “recetarios o instructivos”, etc.  Todo ello, por cierto, en un esfuerzo muy genuino y de alta nobleza intelectual por querer comprender el fenómeno de la comunicación humana mediante la palabra escrita, la letra.

 La literatura del siglo XX, post desolación intelectual que significó la primera guerra mundial, fue una verdadera revolución del lenguaje escrito. Más allá del surgimiento de nuevas tendencias filosóficas o cambio de paradigmas en las ciencias, la literatura se vuelve el espacio intimo de ensayo estético entre el autor (siempre escondido detrás de la voz que todo lo sabe, que previene y haciendo saltos temporales) y su lector. El ensayo, en cuanto especifica categoría del género narrativo y didáctico que, sirviéndose del recurso de la memoria narrativa – permitiéndole al narrador, a veces, divagar sin retomar el punto central pero que se perturbe la lectura de la idea planteada– y el sentimentalismo propio de la lírica, trasciende sus casillas para convertirse en el método expresivo de casi todos los textos. El ejercicio literario se vuelve, entonces, una actividad interpersonal, (auto)biográfica, de encuentro de historias entre desconocidos que se identifican con el leitmotiv. Se habla entonces, de una literatura que tiene ritmo, métrica; a las palabras se le atribuyen colores – como la impresión de Lorca sobre la palabra recuerdo que “es una palabra verde. Jugosa. Mana sin cesar hilitos de agua fría” – cuando la lógica descriptiva no basta para expresar. Los escritos se vuelven verdaderas composiciones.

Permítame, el Lector, romantizar sobre la voz << ensayo >>: etimológicamente tiene su raíz latina en la palabra exagium que, en su sentido natural indica la acción de pesar algo en cuanto determinar su medida, por muy devoto que soy del debido uso de las palabras y su precisión denotativa, es una palabra tosca, ruda, que cobraría sentido sí atendemos el verbo arcano del mismo, exigere que suponía la acción de empujar en cuanto ello supone sacar algo desde dentro. Este seria el uso que modernamente usaríamos, pero en su modulación francesa del siglo XII, essai, action d´essayer quelque chose, es decir, intentar o probar un resultado. Y es precisamente eso en lo que se convierte la literatura, un intento de verdad solapada de las más entramadas formas subjetivas de conocer la verdad, desde dentro. La literatura como un intento, como la vida en sí. Así, intentar hacer una crónica o internar esbozar una investigación, no es más que eso, un esfuerzo minúsculamente acabado por describir un algo o alguien en un determinado contexto.   

Bueno, sobre todo esto un Licenciado en Letras y Literatura o un profesor con la especialidad en Lenguaje y Comunicaciones, se encontraría en mejores condiciones para explicar esta abstracción comunicacional; en cuanto intento de profesional de las Ciencias Jurídicas, esta aproximación es muy poco certera y distante de lo que en principio son las instituciones jurídicas: verdades institucionales revestidas de la fuerza coercitiva y monopólica del Estado. Con todo, sin embargo, el Derecho es, en este sentido, otra forma de lenguaje o expresión, el lenguaje institucional, abstracto y certero; formulaciones generales para una universalidad de casos a los que se le sigue determinada consecuencia jurídica. Ahora bien, lo interesante está en que ese lenguaje institucional, según sea el uso o las tendencias de los tiempos en que se aplican dichos supuestos, son dotados de sentido subjetivo de sus aplicadores en la medida que la laxitud o rigidez de la norma lo permita.

Nuestra disciplina es en sí mismo expresión desliteraturizada de la narrativa. Los partes policiales, las sentencias definitivas, los proveídos, las demandas, las liquidaciones de sociedad conyugal, los estatutos de los sindicatos, las leyes y decretos, las observancias consultivas de los consejos técnicos y cualquier otro documento revestido de << oficialidad >> son expresiones narrativas y, también, didácticas, de las conductas formalizadas, por la vía institucional, de la búsqueda de certeza, vinculación, ejecutoriedad y otros principios de incólume solemnidad. No olvidemos que el Derecho es mecanismo servil y funcional a otros deseos humanos que, siendo despojados de esas subterráneas motivaciones – haciendo referencia a los criterios de Nietzsche sobre los fundamentos del bien y del mal –, controla, por la vía de la consagración o creación, las conductas sociales en determinados contextos político-institucionales. 

Dentro de las humanidades, la Historia, y me enfoco principalmente en la historiografía nacional – por razones evidentes de diferencias formativas y de disposición de material consultivo, más allá de una lectura aficionada y muy marcada por la influencia jurídica – permite ser el espacio propicio para construir la narrativa histórica desde una lógica ensayista e incluso novelada; destacan los aportes de Gonzalo Vial y Alfredo Joselyn-Holt, cuyos libros más destacados sobre la Historia de Chile son crónicas y reflexiones noveladas de los pasajes de los episodios de la vida nacional.

En lo que respecta a nuestro rubro, la literatura jurídica se sirve de dos grandes corrientes: (i) libros con vocación de perpetuidad posicional (Manuales, monografías, ensayos históricos, artículos de investigación) y (ii) de los instrumentos propios del periodismo para referirse a la contingencia, pero con la misma vocación ya señalada (columnas de opinión, editorial, cartas al director e inusualmente la crónica) y formatos propios de nuestro gremio (recensiones, comentarios de jurisprudencia, análisis de casos). En la primera categoría el esfuerzo se orienta hacia construcción de las grandes narrativas funcionales de las instituciones jurídicas, lo que se conoce como “de los sentidos y alcances de las normas” – lo que yo llamo la pregunta por el diseño institucional –; mientras que en la segunda, por la naturaleza misma de los instrumentos utilizados (incluye la finalidad del formato y la extensión) es el ejercicio de subsunción de los hechos contingentes tanto a nivel político como de la actividad jurisdiccional a las grandes narrativas, en el fondo, se trata de comentar sí los sentidos y alcances de las normas en el actual diseño y su aceptación y divergencia se condicen con hechos concretos, lo que se conoce como la casuística, para luego proponer una reinterpretación o, de plano, la necesidad de una reforma en sede política. Nótese, entonces, que el lenguaje que se construye desde el Derecho es un trabajo muy propio de supervisión: vemos sí estamos en la misma sintonía de qué entendemos por determinada figura jurídica en razón de toda la tradición argumentativa y su contraste con las nuevas interpretaciones – no muy ajenas de dicha tradición, pues, al final del día la pregunta por la laxitud (el sentido fuerte o débil de las palabras empleadas por la Ley) son la mejor versión, tecnificada, de la que le precede – para encausar la realidad factual con el diseño jurídico institucional que es en sí una realidad. Ahora bien, esta labor de “supervisión” no es del toco inquisitiva, el Derecho en cuanto tal ciencia se va regenerando por el uso mismo de las palabras y las proyecciones sociopolíticas que sobre ellas depositamos, permitiendo, entonces, espacios para la innovación en la media que ésta guarde lealtad con los intereses y propósitos sobre los cuales se fundan (“lealtad con el Estado de Derecho”); sí estos no son suficientes, en principio, del Derecho opera funcional hasta la espera de la reforma de los sentidos y alcances en la respectiva sede, el debate político en las respectivos cuerpos legislativos que, tienen ya por sí, su propio lenguaje, el lenguaje, la política. En cierto punto, el nuestro es un lenguaje limitado y condicional. 

Sobre mis aportes en prensa – a la fecha cuento con el favor y gracia de ser comentarista en Diario Constitucional, en la Academia de Derecho Civil UDP, en la LWYR y de cuando en cuando en Ius Novum, a quienes agradeceré siempre por las oportunidades y espacios en que puedo expresar mis jóvenes preocupaciones – estos han tratado venido madurando según pasa el tiempo. Dos son las líneas de mi interés, el Derecho Privado – en especial el Derecho de Familia – y las Ciencias Políticas – para hacer fanfarria de mi Minor en ciencias políticas pero siempre desde la perspectiva del “jurista” , no revelando del todo mis inclinaciones ideológicas –; pero en el ultimo tiempo, me he preguntado, más allá del contenido del análisis, sobre el formato de mis escritos. Después de que se publicó mis comentarios sobre los “Alcances procesales de la Demanda Reconvencional de Compensación Económica”, los trabajos que le han seguido son análisis de casos que me ha tocado tramitar tanto en la oficina particular que presto servicios de procurador como mi (a estas fechas) ex calidad de postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, pero en el formato de columnas y casi comentarios de jurisprudencia, todo ello con el propósito de encasar la doctrina con la práctica en aquellos casos cuyo hechos son casi de laboratorio, dignos para de Examen de Grado. El formato elegido es consciente, pues, por razones de tiempo y de calidad académica, no he podido desarrollar un Ensayo ni un Articulo de Investigación propiamente tal; pero según parece, la nueva tendencia en literatura jurídica es, precisamente, el uso de estos modelos (Columnas y Crónicas) para hacer expresar las modernas impresiones y hacer patente las subjetivas posturas sobre la contingencia.

Los juristas se han convertidos en comentaristas de prensa, pero ¿puede un profesional de las ciencias jurídicas pronunciarse como tal sobre las materias de su especialidad mediante una columna opinión sin que ello devenga en develar su postura, más bien, moral, política y social de la contingencia socio jurídica más que en un jurista propiamente tal? Lo cierto es que, la cuestión es difícil de distinguir el límite, pues, volvemos al paradigma que envuelve en general a toda la literatura moderna: el estilo ensayístico. En realidad, existe el complejo por “ser autoreferencial” al momento de tratar cuestiones altas en tecnicismos. En Chile no es habitual hablar públicamente de sí mismo, por el contrario, existe un notable esfuerzo por ser objetivo, distante y casi un moralista omnisciente – ejemplarmente el estilo de Carlos Peña –. En mi concepto, y es la forma en que he venido desarrollando mis insignificantes escritos, es desde la aproximación abiertamente personal, escribo en primera persona, contando alguna anécdota el mismo hecho para luego referirme al objeto de análisis. Tal influencia la recibo de mis lecturas de Joaquín Edwards Bello y Jorge Edwards, a quien tuve el honor de conocer a fines de agosto del 2018 cuando donó su biblioteca a mi casa de estudios, pudiendo, en la pequeña recepción que se le dio en el espacio común al lado del auditorio del edificio A, intercambiar unas breves pero significativas palabras: “no se le vaya a pegar esto de ser escritor” – me dijo luego de comentarle que era estudiante de Derecho y a esa fecha cursaba el curso de Literatura y Humanidades, circunstancias que a él, según me lo hizo notar, lo motivaron en convertirse en escritor profesional.

En este sentido, el estilo que para los fines de apreciar la contingencia y esbozar comentarios letrados sobre el mismo, pudiendo echar manos al exquisito recurso de la memoria – es curioso, por lo general la Literatura chilena es marcadamente una escritura de la memoria o de la autobiografía novelada, método empleado para tapar las culpas católicas de ventilar la privacidad personal y la de los que inspiran personajes – es el formato de Crónica, la crónica jurídica. Quienes han ocupado tal formato lo hacen con ocasión de referirse a los avances legislativos de determinados Proyectos de Ley o comentar las bondades de estos mientras se tramita y, en el fondo, lo que se busca es hacer “lobby”. Tal es el caso de los artículos publicados en conjunto por el profesor Fernando Atria y el actual embajador ante la OCDE, don Francisco Saffie G., mi profesor de Teoría del Derecho y Derecho Tributario en la universidad, quien en sus clases nos contó de dicha aventura en prensa, la cual tuvo que dejar de participar activamente, pues, fue nombrado asesor – bueno, en verdad el ideólogo jurídico – del Gobierno en la Reforma Tributaria presentada por la Pdta. Bachelet. Al jurista, en general le acomoda, para los fines de su intervención, el método de la crónica, pues, algo de investigación folclórica hay en el ejercicio de nuestra profesión: las historias de nuestros clientes o usuarios han de servir no sólo como fundamento factual de nuestros pensamientos y esfuerzos por buscar la mejor solución jurídica (lo que se conoce como el ejercicio de subsunción mediante silogismos jurídicos), sino, la base de nuestras impresiones respecto al funcionamiento de las instituciones y del Estado en sí. Los profesionales del Derecho no tienen un compromiso con la contingencia y las pasajeras fuerzas democráticas, sino que con el Estado y como tal se requiere de una aproximación libre, pero leal a la memoria personal, colectiva y con el conocimiento de nuestra especialidad, siendo, entonces, el mejor mecanismo para encausar dichos esfuerzos, la crónica.