La mujer en la cárcel: ¿Acaso se pierde la calidad de persona por deber cumplir una pena aflictiva?

Por Elisa María d’Aquin Lema.

Estudiante de quinto año de Derecho en la Universidad Adolfo Ibáñez. Hizo su práctica profesional en el Servicio Jesuita Migrante. Cofundadora del Preuniversitario Social Crece de la misma universidad. Parte de Visionarios UAI (formadores de líderes) y de Trabajos Voluntarios de su universidad.

A propósito de la conmemoración del día internacional de la mujer y las impactantes noticias de los últimos meses, quiero comentar y poner sobre la mesa la controvertida situación en torno a las condiciones carcelarias de las personas que se encuentran privadas de libertad y, sobre todo, la situación que viven las mujeres.

El 25 de diciembre de 2022, una mujer embarazada de 40 semanas de gestación y privada de libertad en la cárcel de mujeres de San Miguel dio a luz a su hijo sola, sin ninguna asistencia médica y en el pasillo de dicha cárcel, pese a haber manifestado en reiteradas ocasiones el inminente parto al personal de la gendarmería debido a su avanzado embarazo. Luego fue trasladada a la mujer gestante con su hijo en brazos y con el cordón umbilical colgando en el vehículo particular de una teniente de gendarmería al Hospital Barros Luco. Lo que lamentablemente está lejos de ser excepcional y que considero es importante analizar por las diversas consecuencias e implicancias que genera.

La situación resultó ser sumamente controversial, dado que algunas personas señalan que es lo correcto porque no se le debe entregar “más beneficios” a las personas privadas de libertad, ya que ellas ya corrompieron la ley y cometieron un delito. Es decir, no merecen una atención de salud equiparable a una persona que está en libertad por no haber cometido delito alguno. Sin embargo, yo considero que en esta lamentable situación se vulneraron una serie de derechos que debiesen ser protegidos y resguardados por la institución garante, que en este caso fue la cárcel y que está bajo el amparo del Estado. Porque tal como ha manifestado la periodista chilena Mónica Rincón en el programa Tolerancia Cero, “la condena debe privar de libertad, pero no de dignidad” a las personas que han perpetrado un delito.

Pareciera que las personas perdieran la calidad de tal por estar privados de libertad cumpliendo una pena aflictiva al interior de una cárcel por los tratos degradantes que reciben. Pero, por el contrario, los derechos humanos no se deben ganar ni tampoco se pierden, son inherentes a todas las personas. Por lo mismo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó una querella a favor de la mujer vulnerada y el subsecretario de Justicia inició un sumario para investigar la situación, ya que como señala la jefa del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), este fue un acto de tortura al someter a la mujer a tratos crueles y degradantes, hubo negligencia médica de parte del personal de gendarmería y por la falta del uso del protocolo establecido para este tipo de situaciones, además de que se cometió violencia obstétrica e ignoró completamente su estado avanzado de embarazo y dolores durante la noche.

Este hecho pone en evidencia otra de las desigualdades de género que existen, no solo en Chile, sino también en el mundo, en relación con la forma en que está construido el sistema carcelario; el que la fundación chilena Red de Acción Carcelaria señala, mediante un estudio[1], que las cárceles están hechas de hombres para hombres, que la mayoría de las mujeres privadas de libertad lo están por delitos de tráfico de drogas y que éstas representan un aislamiento material y simbólico de la sociedad.

Al respecto, Alia Trabuco se manifiesta en su libro Las homicidas[2] señalando que “un hombre que mata, sin importar sus móviles o sus víctimas, sus armas o circunstancias, no pone en duda su masculinidad. Su acto de violencia es considerado siempre una posibilidad e incluso sirve para corroborar su estatus de verdadero hombre. Una mujer que mata, por el contrario, está dos veces fuera de la ley: fuera de las codificadas leyes penales y fuera de las leyes culturales que determinan la feminidad. Y esa doble transgresión, esa rebeldía duplicada, era la causa del decidor cortocircuito”.

Además, da cuenta de las políticas públicas dirigidas solo a penar y centradas en la seguridad, pero no en la reinserción social; el que corresponde a otro de los problemas que afectan gravemente a las mujeres por el mismo motivo de reproche social y la cultura que castiga a las mujeres más que a los hombres, lo que no permite que las mujer que no han cometido un delito tan grave, una vez que terminen su condena, puedan salir a la sociedad y capacitarse para poder trabajar y evitar la reincidencia. Así como también pone en evidencia la violencia obstétrica que ya sufren las mujeres que no están privadas de libertad y se ha investigado que, desafortunadamente, con mayor razón sufren estas mujeres; y la falta de protección a los derechos sexuales y reproductivos en todo el país, evidenciado en un estudio sobre el impuesto rosa, y más al interior de las cárceles; reflejado en la falta de un sistema que garantice el acceso a artículos de higiene femenina.

Finalmente, esta situación ha sido tratada e intentado ser remediada a través de fundaciones, como la Red de Acción carcelaria, que trabaja en la reinserción social de personas condenadas y la entrega de insumos básicos de artículos de higiene femenina para sobrellevar una menstruación digna, así como también el Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO) que visibiliza, informa, denuncia y acompaña a mujeres que han sufrido violencia obstétrica, o la Revista de la Red Panamericana de la salud que difunde y comparte información de salud pública internacional, incluyendo la información sobre violencia en contra de las mujeres y, específicamente, la obstétrica, entre muchas otras fundaciones.

Así también, actualmente se está promoviendo y esperando ser aprobada la Ley Adriana[3] que busca erradicar la violencia gineco- obstétrica de parte de instituciones de salud y establecer derechos en todas las etapas del embarazo a la persona gestante, el recién nacido y acompañante significativo[4]. Sin embargo, considero que además de aprobar esta ley se debe crear otra ley que proteja y garantice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como el hecho de poder acceder a artículos sanitarios y sin el famoso “impuesto rosa”, que el SERNAC[5] ya declaró que solo se sube los precios a los productos femeninos por el color que poseen y su alta demanda, lo que es inaceptable.

Además, creo que es noble la intención de las fundación de intentar solucionar problemas de nuestra sociedad y ayudar a las personas que más lo necesitan, pero ya es suficiente de depender de la filantropía privada y que el Estado no se haga cargo de garantizar y resguardar todos los derechos humanos, como lo son poder acceder a una salud digna y todo lo que ello conlleva. Lo mismo con la educación, el medio ambiente y tantos otros derechos que parecen derechos de papel por estar escritos en la constitución de nuestro país, pero no son verdaderamente garantizados ni aseguran transversalmente su acceso a todas las personas sin que exista discriminación por ser una persona u otra.

REFERENCIAS

IDH (2023), IDH interpuso querella por torturas en favor de privada de libertad que pario en pasillo de cárcel de San Miguel, Recuperado de: httpss://www.indh.cl/indh-interpuso-querella-por-torturas-en-favor-de-privada-de-libertad-que-pario-en-pasillo-de-carcel-de-san-miguel/, Revisado: 26/02/2023.

Radio Cooperativa (2023), Subsecretario de justicia anunció sumario por interna que dio a luz en el pasillo de la cárcel de San Miguel, Recuperado de: httpss://cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/carceles/subsecretario-de-justicia-anuncio-sumario-por-interna-que-dio-a-luz-en/2023-01-15/100237.html, Revisado 25/02/2023.

Pan American Health Organization, Violencia contra la mujer, Recuperado de: httpss://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer, Revisado: 26/02/2023.

Pan American Health Organization, Violencia obstétrica en Chile: percepción de las mujeres y diferencias entre centros de salud , Recuperado de: httpss://www.paho.org/journal/es/articulos/violencia-obstetrica-chile-percepcion-mujeres-diferencias-entre-centros-salud, Revisado: 26/02/2023.

Observatorio Violencia (2021), Violencia obstétrica en España, Recuperado de: httpss://observatorioviolencia.org/la-violencia-obstetrica-en-espana/, Revisado: 26/02/2023.

Radio Biobío (2020), httpss://www.biobiochile.cl/especial/8m/noticias/2020/03/05/impuesto-rosa-cuando-un-producto-cuesta-mas-solo-por-ser-para-una-mujer.shtml Revisado: 26/02/2023.


[1] Red de Acción Carcelaria (2021). Privación de libertad de mujeres en Chile: algunos aspectos relevantes.

[2] Zerán Trabuco, Alia (2020), Las homicidas, p. 1-2, Editorial Lumen, Chile.

[3] Diario constitucional (2023), Ley Adriana avanza en fortalecer el proyecto que erradica la violencia gineco- obstétrica, Recuperado de: httpss://www.diarioconstitucional.cl/2023/02/09/ley-adriana-avanzan-en-fortalecer-el-proyecto-que-erradica-la-violencia-gineco-obstetrica/, Revisado: 26/02/2023.

[4] Radio ADN (2022), Ley Adriana: cámara aprobó proyecto que sanciona la violencia gineco- obstétrica, Recuperado de:httpss://www.adnradio.cl/nacional/2022/05/10/ley-adriana-camara-aprobo-proyecto-que-sanciona-la-violencia-gineco-obstetrica.html Revisado: 26/02/2023.

[5] SERNAC (2021), Impuesto Rosa: análisis de precios y marco legal normativo, Recuperado de: httpss://www.sernac.cl/portal/619/w3-article-63667.html Revisado: 26/02/2023.