La violencia de género en espacios digitales y su actual regulación

Por Fiorella Chinone Azócar.

Egresada de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral.


La violencia de género es un problema social y global que afecta a millones de personas en todo el mundo. Se refiere a cualquier acto violento o agresión física, psicológica o sexual que se dirige específicamente hacia una persona debido a su género o identidad de género. Aunque tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violencia, las mujeres son las más afectadas en este contexto, pues es posible afirmar que hay sujetos de derecho que específicamente sufren ataques colectivos a sus derechos por ser, representar o pertenecer a un determinado género, lo cual se denomina violencia de género.

Este tipo de violencia se presenta en diversos contextos o entornos, como relaciones de pareja, entorno familiar, laboral, en la comunidad o en la academia, y en la última década también de manera online. Es que el avance tecnológico y el desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [TICs] han brindado oportunidades sin precedentes para la comunicación y el intercambio de información en todo el mundo, estableciendo un nuevo espacio de interacción social a través de entornos tecnológicos.

Como es de prever, los mismos desafíos sociales de una sociedad análoga emigraron a estos espacios digitales, siendo la tónica de ellas la violencia contra la mujer, un campo de acción que poco a poco ha sido abordado por el Estado. Pero, sin embargo, se encuentra muy lejos de ser integralmente protegido por las normativas vigentes.

La naturaleza transnacional de la ciberdelincuencia ha llevado a la adopción de normativas enfocadas a la cooperación entre Estados para combatirla. Bajo esas características es concebido el Convenio sobre la Ciberdelincuencia o mejor conocido como Convenio de Budapest, un acuerdo internacional que busca desarrollar una legislación común para el combate del cibercrimen. Las medidas que deben ser adoptadas por los Estados van desde el derecho penal sustantivo hasta el derecho penal procesal. Además, destaca la necesidad de proteger intereses legítimos de quienes utilizan las tecnologías de la información y el desarrollo de éstas, señalando que la cooperación y la asistencia mutua entre los Estados son los pilares fundamentales de este tratado, pues -debido al carácter transnacional de la ciberdelincuencia- es necesario combatirlo de manera integral e internacional por todas las naciones.

El Convenio de Budapest fue promulgado en Chile el 27 de abril del año 2017 por el Decreto Supremo Nº 83 que promulga el Convenio sobre la Ciberdelincuencia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, a pesar de que ya se contaba en Chile con una ley que tipificaba las figuras penales relativas a la informática, ley Nº 19.223 que databa de 1993, fue necesaria la implementación de una nueva ley que se adaptara a las imperativas del Convenio de Budapest. Es por ello por lo que en junio del 2022 se promulga la ley 21.459, la cual “establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest”.

A razón de lo anterior es posible sostener que los tipos de delitos que conformaban la categoría de delitos informáticos no compartían entre ellos los mismos problemas dogmáticos, ni tampoco identificaban bienes jurídicos específicos que fueron o son lesionados, sino que hasta el día de hoy se concibe a la categoría de delitos informáticos como un conjunto global de tipologías y no de tipos penales. Si bien el Convenio de Budapest no define los conceptos de ciberdelincuencia ni delito informático, señala expresamente las medidas que los Estados Parte deben adoptar, conforme al derecho penal sustantivo como las conductas que deben tipificarse.

En Chile no existe una ley que regule las conductas de ciber violencia de manera especial y completa en la legislación, sólo es posible encontrar normas en diversas leyes y cuerpos normativos que, de manera parcial, regulan alguna conducta de la comisión del acto ciber violento. Sin embargo, en enero de 2017 se presentó un proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, boletín 11-077-07. La propuesta busca resguardar a las mujeres en todas las esferas de su vida, estableciendo una protección integral. Este proyecto de ley, junto con el boletín 13-928-07 del año 2020, contienen el proyecto de ley que busca tipificar la violencia digital y algunas conductas constitutivas de ciberdelitos.

El aporte que significaría la pronta aprobación del proyecto de ley contenido en el boletín 13-928-07 seria significativo para la protección integral de los derechos de mujeres y niñas en los espacios digitales. Debido a que la actual regulación es deficiente e, incluso, escasa para la protección de los derechos de niñas y mujeres en los espacios donde más violencia desmedida se vive, conforme a que los espacios digitales otorgan la suficiente libertad y anonimato necesario para efectuar este tipo de conductas lesivas e, inclusive, dispone de un escenario propicio para expandir y divulgar el daño realizado.