Sharenting, riesgos por sobreexposición de los niños, niñas y adolescentes en redes sociales

Por Karina Chávez.

Prosecretaria Letrada y Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores Nro. 1 del fuero penal en Argentina.

En la actualidad, el uso de internet y de las redes sociales es algo muy común. ¿Quién no disfruta compartiendo con familiares y amigos los logros y momentos especiales de los pequeños y adolescentes de la casa? Publicar fotos, vídeos, eventos o cualquier tipo de información se convierte en el día a día.

Esta actividad de documentar todo el tiempo va creando una imagen digital de las niñas y niños, pero no sólo eso. Si no se tiene la precaución correcta se puede convertir en “sharenting”, una forma excesiva de algunos padres o madres de compartir la información en las redes sociales sobre sus hijos, que puede implicar riesgos de seguridad. Este fenómeno puede considerarse relativamente nuevo y representa un cambio cultural en la forma como lo niños más pequeños crecen.

Para expertos de empresas dedicadas a la ciberseguridad, esta acción muestra una falta de reflexión previa por parte de los padres, en su uso de las tecnologías de comunicación.

Y sin tener la intención de hacerlo, por medio de esa conducta, los padres podrían estar poniendo al conocimiento de personas inescrupulosas mucha información sobre sus hijos. Por citar unos ejemplos, el colegio donde estudia, las actividades que realizan y sus horarios, los lugares que frecuentan, el lugar donde viven y hasta la situación económica de la familia.

En conjunto, toda esa información puede servir para actividades ilícitas como el acoso, la estafa, la extorsión, la suplantación de identidad cuando el menor crezca y hasta podrían estar alimentando redes de pornografía infantil al tomar y editar esas imágenes. Siempre hay que tener presente que existen criminales especializados en hacer inteligencia a través de las redes sociales para así identificar a víctimas potenciales.

Por ello, resulta necesario reflexionar antes de compartir en demasía contenido sobre los niñospues se expone su privacidad y esto podría tener consecuencias indeseadas al permitir que sus imágenes estén al alcance de cualquier persona que las use. Tenemos que comprender que estamos en la era de la imagen, la vida está expuesta a través de las plataformas digitales. Sin embargo, esa exposición debe ser gradual y con orientación.

Justamente, el «sharenting» es una puerta para los fraudes en internet. Este término inglés que nace al unir las palabras share (compartir) y parenting (crianza), básicamente consiste en mostrar toda la vida de sus hijos desde que nacen, su primera sonrisa, su primera ida al baño solo, el primer diente que se le cae, el primer día de clases, la primera vez en la playa, etc., todo ello sin el consentimiento del impúber.

Este término no hace referencia a un delito informático, pero sí a una costumbre reiterada que a los ojos de muchos padres es un hábito inofensivo que sólo busca mantener al tanto a familiares y amigos de los progresos de sus hijos. Pero hay quienes lo consideran una fuente de riesgos no solo para los niños, sino para toda la familia.

Además, pensemos que a medida que los niños crecen, los contenidos que se han compartido en redes pueden ayudar a crear un ambiente propicio para el bullying, el cyberbullying o el grooming.

Así la inquietud, si nuestros hijos no tienen derecho a decidir que podemos o no publicar los padres en el mundo digital.

Mi interrogante surge a raíz de que en el año 2017 la Justicia Italiana le dio la razón a un adolescente de 16 años que denunció a su madre por publicar de forma compulsiva y sistemática fotografías de él en sus redes. El tribunal dictaminó en la sentencia que la situación de desprotección del joven llegó a punto tal que todos los compañeros de colegio estaban al tanto de sus asuntos personales sin que él hubiera dado su consentimiento. Condenando a la madre a pagar a su hijo una suma en euros y, lo más importante, le ordenó borrar de forma inmediata todo el registro fotográfico que había publicado hasta ese momento.

Otro ejemplo, pero más drástico, viene dado por Francia, ya que en ese país el subir fotografías íntimas de los hijos sin su permiso puede acarrear multas de hasta 45.000 euros y un año de cárcel.

En el caso de Colombia, la Sentencia T-260/12, en relación a los niños sostuvo que: “…en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad”. Amparando así, los derechos fundamentales de la niñez, resolviendo que el padre debía cancelar la cuenta que abrió a nombre de su hija en la red social Facebook, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, además, con la advertencia que no puede crear otra cuenta en una red social digital análoga al Facebook con los datos personales y sensibles de su hija menor.

La tecnología plantea el dilema de evitar no solo la exhibición pública de los niños, sino -al mismo tiempo- preservarlos de la orfandad digital. 

Frente a esto, no cabe otra solución más que la de la responsabilidad parental, por un lado, y la ayuda, asistencia y control cuidadoso de la relación que los hijos, cuando crecen, establecen a través de esos nuevos medios de comunicación.

En Argentina, el Nuevo Código Civil y Comercial afortunadamente contiene la figura de la «responsabilidad parental» para proteger los derechos de los niños y evitar que el porcentaje de niños expuestos no llegue a niveles como en los Estados Unidos, donde el 92% de los menores de dos años tienen presencia en las redes y un tercio debuta con su primera publicación antes de culminar el primer día de vida.

En este punto es esencial remarcar que no puede soslayarse el marco normativo “el derecho a la intimidad”, contenido en la Convención de los Derechos del Niño, ya que los niños nacen con derechos y su ejercicio lo van garantizando los adultos.

A medida que los niños, niñas y adolescentes crecen, si bien adquieren autonomía progresiva, lo cierto es que el derecho lo tienen desde el momento en que nacen.

Así Luis Lubeck, especialista en seguridad informática de ESET Latinoamérica, explica la importancia de comprender y respetar los distintos niveles de expectativa de privacidad: “Con los bebés es imposible suponer que haya un consentimiento, así que cobra mucha más importancia el uso del sentido común y analizar con qué fin se publica la imagen, el alcance que podrá tener y el impacto a futuro. No se puede dejar de mencionar la posible exposición a burlas o ciberbullying por fotos viejas en la red”.

Por ello para evitar que nuestros niños, niñas y adolescentes estén en riesgo, me parece útil sugerir:

  • Compartir información solo con personas de confianza.
  • Verificar la privacidad de las redes sociales que utilices y leer detenidamente las políticas del sitio web.
  • Publicar fotografías que no dañen su autoestima.
  • Considerar que al subir fotos intimas de nuestros hijos, éstas podrían ser usadas para fines desagradables.
  • No publicar fotos que muestren a los niños en cualquier estado de desnudez.
  • Reflexionar los efectos que puede ocasionar en el futuro las publicaciones que se hagan de ellos.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a construir su propia huella digital. Desde pequeños debemos incluirlos en la decisión de qué publicar y qué no. El diálogo promoverá, sin dudas, la construcción de un uso crítico y ético de lo que hacen y harán en internet. Nos preocupamos e invadimos su mundo digital para ver lo que publican, pero, ¿somos coherentes con nuestra conducta o también publicamos cualquier cosa?