Plazo razonable: El criterio que la Excma. Corte Suprema ha provocado incertidumbre jurídica en asuntos migratorios

Por Pía Balbontín Díaz.

Abogada migratoria, con especialización internacional de DDHH. Estudio Jurídico PB Abogada.


Llama L.B.F., doctor cubano con permanencia definitiva en trámite desde el año 2020. Ante la dilatación de su proceso estancado, ha tenido que lidiar con bancos, notarias, sus empleadores y diferentes instituciones que no admiten que se encuentra regular, aun cuando muestra su “certificado de permanencia definitiva en trámite” y el “certificado de ampliación de permanencia definitiva en trámite».

Nos cuenta que debe renovar su licencia de conducir y en la comuna en la reside, la Municipalidad no se lo permite, pues hace desconocimiento expreso de lo establecido en el artículo 43 inciso final de la ley No. 21.325, norma que dispone: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.”

Este ejemplo ha traído durante los últimos años, uno de los mayores conflictos referente a la cotidianidad en la que deben vivir los solicitantes de diversos beneficios migratorios que se encuentran en territorio nacional. Y dicho esto, parcialmente, la Tercera Sala de Excma. Corte Suprema en Rol N° 115.064-2022 ha venido a recoger, pero creando un criterio para que el Servicio Nacional de Migraciones solucione dichos casos estancados dentro de un “plazo razonable” la situación.

¿Pero que es el plazo razonable? Al no existir un criterio expreso, la situación es dubitativa e incierta y acarrea incertidumbre jurídica, tal como ha señalado el Ministro Sergio Muñoz sobre la materia en los votos disidentes estableciendo como plazo de resolución 60 días hábiles, de manera que hay vulneración de derecho al tramitarse de forma excesivamente lata un proceso, lo que en consecuencia, justamente acarrea en incertidumbre jurídica quebrando el artículo 19 No. 26 de la Constitución Política de la República.

Uno de los principales problemas de la crisis migratoria es el quiebre institucional de la misma, que viene arrastrándose desde antes que entrara en vigencia la nueva ley en febrero del año 2022. El mal funcionamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conllevado que, incluso, la Tercera Sala de la Excma. Corte no sólo confunda criterios en cuenta a las materias que está fallando, sino que a los hechos mismos que se litigan por estancamientos e infracción al artículo 27 de la Ley No. 19.880.

Ejemplos claros podemos encontrar en los Rol No. 237663-2023 y 242200-2023, donde no sólo no han fallado al tenor del caso sub-lite, sino que han puesto en la misma situación “ventajosa” a personas que se encuentran en espera de tramitación de sus visas por vínculo familiar o contrato de trabajo, que están fuera de territorio nacional, a las de personas con trámites dilatados que se encuentran en Chile y que sí, en los hechos, cumplen la hipótesis establecida en el artículo 43 inciso final y su el artículo 38 inciso 2° de la Ley No. 21.325.

La ceguera de la Tercera Sala de la Corte Suprema ha conllevado a un grave perjuicio en materia de reunificación familiar y al Derecho de Proteger la Familiar establecido en nuestra Carta Fundamental en el artículo 1 inciso 2° y 5°, en concordancia por aplicación del artículo 5 inciso 2° de los Tratados Internacional del Pacto de San José de Costa Rica, artículo 17 sobre Protección de la Familia, y artículo 19 sobre Protección a Derecho del Niño junto con los artículo 9.1 y 10 de la Convención de Derechos del Niño.

Ergo, como abogada del gremio migratorio, es menester que la Excma. Corte Suprema recule su criterio teniendo en cuenta los derechos fundamentales que son vulnerados ante la incertidumbre que ha llevado la interpretación errónea de la norma y que, de paso, ha venido a quebrantar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad radicada en Chile.