Hacia la igualdad sin damnificar a las mujeres

Por Ana Lucía Prada.

Abogada por la Universidad Nacional Mar del Plata (UNMdP). Curso de Posgrado en Actualización de la  Jurisprudencia Multifuero de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (UNMdP). Letrada Patrocinante en Juicios por Alimentos en el Departamento Judicial de Mar del Plata y en la Justicia de Paz de Villa Gesell. Titular del Estudio Jurídico Prada.

Varios años después de dictada la ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, comenzaron a resolverse Juicios por Alimentos con un nuevo criterio: la consideración de que ante la falta de pago de la cuota alimentaria del progenitor no conviviente, la conducta debe encuadrarse jurídicamente en una situación de violencia económica que perjudica las madres.

Hasta entonces, la valoración predominante en los Juzgados de Familia era unidireccional, en tanto el incumplimiento sólo damnificaba a los hijos involucrados en el caso. Fue el exjuez Martín Benedicto Alesi, titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, Provincia de Chubut, quien en el fallo “T. C/ J. s/ Alimentos» (Expte. Nº 887/2017) introduce la perspectiva de género en las demandas por alimentos frente a incumplimientos de cuotas alimentarias.  

El juez interviniente arguye que «la limitación de recursos a través del incumplimiento alimentario es otra forma de violencia contra estas mujeres quienes al cuidar a S. deben afrontar el costo económico de la crianza, educación y cobertura de tratamientos por su especial condición de salud sin la contribución que atañe al padre, con la consiguiente pérdida de autonomía en el plano patrimonial».

En lo que aquí interesa se destaca la frase ”pérdida de autonomía», ya que es lo que va a sustentar sustancialmente que la falta de pago de la cuota alimentaria sea considerada violencia de género.

Entonces si bien el Código de Vélez Sarsfield recepta el principio de igualdad en la responsabilidad parental, es decir, ambos progenitores deben satisfacer, al menos, las necesidades básicas de sus hijos por partes iguales, en las causas en que se presenten los requisitos de un progenitor no conviviente y que adeuda alimentos será pasible de intimaciones judiciales y de la aplicación de medidas cautelares por incumplimiento fundado ahora en un doble origen: el vínculo paterno-filial y la violencia económica contra la mujer. Es decir, el pago de la obligación alimentaria constituye un derecho de las infancias y una medida en contra de la violencia económica.

La definición de violencia contra las mujeres la brinda el artículo 4º de la ley 26.485 según la cual «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes». 

Lenguaje claro. Aquí no hay laguna jurídica o vacío legal. Hay certeza de que, como se  apunta en el Dossier sobre alimentos elaborado por el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) versión mayo 2022 “(…) la figura describe una omisión con contenido doloso y, dentro de las categorías elaboradas por la teoría del delito, constituye una infracción de peligro abstracto, que se consuma con el mero hecho de no suministrar los medios indispensables para la subsistencia a quien corresponde (por ejemplo, un hijo menor de edad)”

Esta situación se corresponde con el fenómeno conocido como feminización e infantilización de la pobreza descriptos por Florencia Carolina Ramos y Juan Ignacio Cruz Matteri en su trabajo “El incumplimiento de la cuota alimentaria como factor distintivo de la violencia de género” publicado en el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) el 28 de octubre de 2020.

Pasada esta etapa introductoria queda manifestar que el objetivo es graficar lo más sencillamente posible los datos actuales sobre la problemática descripta para información a los colegas y comprensión al público interesado. 

Para la elaboración del presente artículo me he inspirado en un Posgrado sobre Actualización de la Jurisprudencia Multifuero de la Corte Suprema de Justicia cursado durante la pandemia, ponderando la importancia de la innovación en el sector de la justicia.

La primera etapa fue de observación y análisis de casos en el marco del ejercicio de mi profesión como letrada patrocinante en Juicios de Alimentos.

La segunda etapa fue de búsqueda y estudio de material referido al tema en leyes, códigos, jurisprudencia, trabajos académicos, informes, diccionarios jurídicos.

La tercera etapa de redacción y publicación del artículo. 

El fallo «T. C/ J. s/ Alimentos» menciona el concepto de pérdida de autonomía como el principal problema de las mujeres que no reciben cuota alimentaria para sus hijos, el cual se manifiesta en los resultados de la encuesta incorporada al Informe: “(…) el 32% indicó que tuvo que solicitar ayuda/aportes económicos a otros miembros de la familia o personas del círculo cercano. Asimismo, el 12% se encontró en la necesidad de solicitar créditos o préstamos para cubrir gastos de cuidado. Es decir que de las encuestadas, el 44% depende de dinero prestado, ya sea de familiares, bancos o financieras, para completar sus ingresos mensuales. Así, el incumplimiento de la obligación alimentaria hace pasar a las mujeres de la condición de acreedoras (ya que a ellas se les debe la distribución en igualdad de la manutención y el cuidado de hijas e hijos) a la condición de deudoras, afectando su posibilidad de ejercer una vida autónoma”. 

 Asimismo, (…) “más de la mitad de las mujeres encuestadas (51,2%) indica no percibir ningún tipo de aporte por parte del progenitor de sus hijas y/o hijos. Dentro del grupo de encuestadas que indican que el progenitor aporta dinero en concepto de obligación alimentaria (41,2%), un 24,9% menciona que este lo realiza de manera regular y un 15,3% de manera irregular. Es decir, casi 7 de cada 10 mujeres viven una realidad adversa por la falta de pago de cuota alimentaria ya que más de la mitad de las encuestadas (66,5%) no recibe obligación alimentaria o sólo la percibe eventualmente”.

El ejercicio de la profesión en el fuero de familia es una experiencia única. Para la mayoría de las mujeres tomar la decisión de iniciar un juicio es la reafirmación de su libertad infinitas veces coartada por amenazas, manipulaciones, violencia física, persecuciones, culpa. Un corte de raíz necesario para un cambio de vida deseado. 

Lógicamente para que ese cambio trascienda la realidad del caso particular, debe ser cultural. La categoría de cuidadora, ama de casa y madre, obligada como principal responsable del cuidado y crianza, conforma una de las bases de la cultura patriarcal que prevalece todavía en nuestra sociedad. 

Existe un proyecto para incorporar a la ley de violencia 26.485 la causal de incumplimiento de cuota que, creo, ayudaría para argumentar presentaciones judiciales.

Cuidar es también un tema de varones. 

Referencias bibliográficas

1) Codigo Civil de la República Argentina comentado. Editorial Ruy Díaz. Edición 2007.

2) Código Civil y Comercial de la Nación. Infojus

3) Fallo del Juzgado de Primera Instancia de Familia de Rawson, Provincia de Chubut «T. C/ J. s/ Alimentos» (Expte. Nº 887/2017) de fecha 4 de Octubre del 2017 4) Primer Informe sobre “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires: un problema estructural que profundiza las desigualdades de género” versión mayo 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.