El papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la garantía de normas mínimas de protección del trabajo en el siglo XXI

Por Arthur José Pavan Torres.

Magíster en Derecho por la Universidad Nove de Julho – UNINOVE (2019). Postgrado en Derecho Público Global por la Universidad de Castilla-La Mancha, UCLM, España (2018). Especialista en Derechos de Difusos y Colectivos por la Escuela Superior del Ministerio Público de São Paulo – ESMPSP (2014). Especialista en Derecho y Procesal Civil por el Centro Universitario Salesiano – UNISAL (2010). Diplomado en Derecho por la Universidad Bandeirante de São Paulo (2003). Profesor en la Escuela Superior de Derecho OAB/SP, en la Facultad Monitor y en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC-SP). Jefe de Oficina de la Junta de Educación del Estado de São Paulo (desde 2013).

Por Aline Cordeiro dos Santos Torres.

Máster en Derecho por la Universidad Nove de Julho – UNINOVE (2017). Especialista en Derecho y Proceso Laboral por las Facultades Paulistas de Derecho – EPD (2007). Coautora del libro Trabajo Primeros Pasos del Abogado Laboralista: un enfoque práctico de la rutina forense. Profesora de Grado en Derecho en la Universidad Nove de Julho. Profesora en la Escuela Superior de Derecho OAB/SP; Ponente; Abogada. Miembro del canal correcto con ellos.

El final de la Primera Guerra Mundial trajo miseria y devastación a la sociedad europea, y entre ellas el enorme descontento de la población, que se mantuvo en un clima de perturbación y alerta, por lo que al mismo tiempo que el Tratado de Versalles (1919) puso fin al conflicto bélico  también creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como entidad que ayudaría en la promoción de la paz universal sobre la base de la justicia social, teniendo en su comienzo un carácter regional, ya que tenía repercusiones en el continente europeo.

Actualmente, la OIT es el único organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene una estructura tripartita, es decir, cuenta con representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores de todos sus 187 Estados Miembros.

El nacimiento de la OIT tuvo lugar en un contexto de trabajo derivado del gran vínculo con la industrialización y basado en el fordismo y el taylorismo como modelos de producción, en  que el ser humano (trabajador) era visto como un autómata que debía producir – como bien se muestra en la película Tiempos Modernos, con Charles Chaplin – por eso las primeras normas de carácter internacional pretendían regular, entre otras cosas: la jornada laboral, la fijación máxima de la semana laboral, la lucha contra la falta de trabajo, la garantía de salario que asegurara una vida digna, la protección contra las enfermedades profesionales, la protección del trabajo de niños, adolescentes y mujeres, la garantía de pensión en vejez e invalidez y la defensa de los intereses de los trabajadores residentes en el extranjero.[1]

La OIT siguió actuando de la misma manera que sus objetivos iniciales hasta mediados del siglo XX, cuando su desempeño se vio fortalecido por la internacionalización de la protección al trabajo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, que el artículo 23 ha determinado que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a la igualdad de condiciones y a la protección contra el desempleo, con derecho a igual retribución por igual trabajo, con una remuneración igual y satisfactoria, que le permita a él y a su familia tener una vida conforme a la dignidad humana, y complementado, si es posible, por todos los demás medios de protección social y el derecho a fundar sindicatos con otras personas y a afiliarse a sindicatos para defender sus intereses.

Innegablemente, el trabajo es parte de la condición humana, porque los individuos necesitan trabajar mínimamente para sobrevivir. Ante este hecho, es necesaria la existencia de un marco jurídico capaz de permitir la creación de una legislación protectora encargada de garantizar el acceso a derechos sociales mínimos que permitan a los individuos, como seres que participan en la sociedad, una existencia digna. Del mismo modo, es innegable también la creciente demanda de mano de obra para servir al mercado capitalista y proporcionar a los empresarios el trabajo humano necesario para satisfacer las necesidades relacionadas con el ejercicio de sus actividades económicas.

Frente a esta realidad dividida, en el siglo XXI, lo que más vemos es la gran cantidad de hombres y mujeres dependientes, por lo tanto, exclusivamente del trabajo como fuente de supervivencia. Sin embargo, llegar e ingresar al mercado laboral parece ser lo más difícil de lidiar con las inestabilidades del propio mercado, así como su precariedad ligada al fantasma permanente del desempleo.

Lo que sí está en la práctica es que el mercado se expande, en la medida en que se amplía el número de trabajadores a escala global, sin embargo, toda esta mano de obra no puede ser absorbida ante la inmensa reducción de puestos de trabajo generada en gran medida por el modelo de la sociedad de la información tan bien estudiado por Castells (2017).[2]

Sobre este aspecto, la observación realizada por Antunes (2018, p. 25), al vislumbrar la realidad del mercado laboral: «quienes permanecen empleados son testigos de la corrosión de sus derechos sociales y la erosión de sus logros históricos, en consecuencia la lógica destructiva del capital que, al expulsar a cientos de millones de hombres y mujeres del mundo productivo (en un sentido amplio),  recrea, en los espacios más lejanos y lejanos, nuevas modalidades de trabajo informal, intermitente, precario, «flexible», agotando aún más los niveles de remuneración de quienes siguen trabajando».[3]

Pero es en esta dicotomía contradictoria donde surge el desafío de ofrecer un sentido autocomponente al trabajo humano, apto para construir un nuevo mundo del trabajo, para que se pueda conquistar el potencial emancipador y transformador del trabajo.

Este desafío a menudo no parece fácil cuando resulta que las relaciones laborales experimentan una profunda transformación en comparación con el surgimiento de la Revolución Industrial. Los innegables avances tecnológicos fueron los responsables de la desaparición de ciertas actividades, y en consecuencia, de los puestos de trabajo, pero también, de manera opuesta, originaron otras actividades y nuevos puestos de trabajo, y establecieron nuevas formas de organización de la actividad empresarial que incitan a la ruptura de paradigmas tradicionales relacionados con la relación empleado-empleador.

Según la OIT, el momento que vivimos, sin embargo, proporciona el logro de un futuro mejor, con más igualdad de oportunidades, con más seguridad económica y con justicia social. Sin embargo, esta impresión impresa por la OIT, se encuentra en una serie de dudas y controversias, pues no se puede olvidar el hecho de que en el mercado laboral existe una gran descalificación del trabajo, ya que el desarrollo tecnológico elimina y reemplaza viejos patrones laborales, reduciendo considerablemente el uso intenso de la fuerza laboral, lo que aumenta el riesgo de ampliar las desigualdades e incertidumbres que erosionan la sociedad contemporánea.

Además, existe otra gran preocupación, la de encontrar un modelo capaz de equilibrar el desarrollo económico y un nivel mínimo de derechos garantizados a los trabajadores, de modo que se pueda ofrecer una condición de remuneración más justa con condiciones de trabajo más dignas y una protección social efectiva.

En esta circunstancia, en el mundo, muchos países se han preocupado por buscar soluciones que les permitan enfrentar estos desafíos, que cada vez son más impuestos por el mundo globalizado y competitivo de la sociedad del capital.

Sin embargo, en realidad la búsqueda de soluciones no parece ser fácil, ya que no todos los países están al mismo nivel de desarrollo y crecimiento, además, la intensificación del mundo globalizado y la consecuente interdependencia de los países, combinada con la revolución tecnológica y digital, corresponden a desafíos que los hacen pensar en el futuro del trabajo, que de hecho, ante tantos cambios marcados, ya se convierte en una preocupación del presente.

Por lo tanto, la ocurrencia de desviaciones en el camino es inevitable, especialmente cuando se piensa que los derechos y necesidades de los trabajadores, y las aspiraciones y derechos de todas las personas deben estar en el centro de las discusiones sociales, políticas y económicas, como muy bien afirma la Declaración del Centenario de la OIT. [4]

La mayoría de las veces, la salida encontrada a nivel mundial termina topándose con la práctica de políticas de ajuste fiscal, que a su vez terminan reduciendo el mínimo de protección social a quienes están más expuestos a la vulnerabilidad de todo el contexto social, especialmente en los países en desarrollo y muy comprometidos con las deudas externas e internas. Del mismo modo, el cambio en la legislación laboral ordinaria, que a menudo causa lesiones, precariedad, flexibilización e incluso la renuncia a los derechos laborales duramente ganada a lo largo de los años de historia y evolución social, también expone a la clase trabajadora a la vulnerabilidad de los derechos.

Por otro lado, la incesante búsqueda de espacios en el mercado capitalista internacional provoca la reducción de derechos y la imposición, por parte de muchos países, de condiciones cada vez más severas a los trabajadores, con el claro objetivo de reducir los costos de su producción, reduciendo también la contraparte y los derechos apropiados para la clase trabajadora. En este contexto, los criterios de mercado empleados por el capitalismo han llevado inevitablemente al deterioro del trabajo y a la expansión de la desigualdad social.

En este sentido, João Renda Leal Fernandes observa muy bien, diciendo que «en muchos países ganan fuerza los discursos fáciles y carentes de cualquier base científica o empírica. La noción de que «menos derechos laborales equivalen a más empleos» o que «sin regulación, el propio mercado será responsable de equilibrar las relaciones laborales de manera justa» se vuelve común. Y con la esperanza de justificar afirmaciones tan frágiles, se buscan argumentos en la comparación superficial y no sistemática con los sistemas extranjeros, especialmente la supuesta «economía más liberal del mundo»: los Estados Unidos de América.

Y así, cada vez más los derechos mínimos garantizados a los miles de trabajadores en todo el mundo se están erosionando frente a las estrategias del mercado de capitales, con el establecimiento de un «nuevo proletariado de la era digital», cuyo trabajo más o menos continuo, intermitente, recibe nuevos contornos e impulsos con las TIC, que por el avance de la tecnología son capaces de conectar, mediante un simple dispositivo móvil, numerosas modalidades de trabajo.

Por lo tanto, en vista de lo que Antunes (2018, p. 30) muestra» estamos experimentando el crecimiento exponencial del nuevo proletariado de servicios, una variedad global de lo que se puede [5]llamar esclavitud digital. En el siglo 21″.

En vista de este hallazgo, más que nunca la OIT necesita actuar como un faro, guiando a los Estados, empleadores y empleados a encontrar mejores formas de dar condiciones para un cambio efectivo en las relaciones laborales y laborales, reforzando la garantía de los derechos mínimos y protegiendo a las sociedades democráticas de la regresión social. , en un esfuerzo por llevar a cumplir las Convenciones, promoviendo Recomendaciones y Resoluciones, así como acciones que establezcan una conexión entre la sociedad de la información y el modelo de acción comunicativa concebido por Habermas (2012)[6] en la búsqueda de “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y cada uno.”[7]


[1] Disponible en: <httpss://www.dipublico.org/1729/tratado-de-paz-de-versalles-1919-en-espanol/>. Acceso: 28 de agosto. 2022.

[2] Castells. Manuel. Sociedad en red. São Paulo: Paz y Tierra, 2017.

[3] ANTUNES, Ricardo. El privilegio de la servidumbre: el nuevo proletariado de los servicios en la era digital. 1ª ed., São Paulo: Boitime, 2018, p. 25.

[4] Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, OIT, Ginebra, junio de 2019, httpss://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—Europa/—ro-ginebra/—joy-Lisboa/Documentos/publicación/wcms_749807.pdf  Consultado el 24/08/22

[5] ANTUNES. Ricardo. El privilegio de la servidumbre: el nuevo proletariado de los servicios en la era digital. 1ª ed., São Paulo: Boitime, 2018, p. 30.

[6] HABERMAS, Jürgen. Teoría de la Acción Comunicativa. Volúmenes 1 y 2. São Paulo: WMF. 2012.

[7] Objectivo 8 – Trabajo deciente y crecimiento económico, en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Disponible en: <httpss://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/>. Acceso en: 28 ago 2022.