Derechos para algunos y sufrimiento para otros sobre el derecho animal en Paraguay

Por Griselda González Rebechini.

Abogada por la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y miembro del cuadro de honor como alumna distinguida en el año 2011. Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y la Universidad Pública de Navarra en el año 2017. Cocoordinadora por la sección Paraguay del Libro “Derecho de la Moda en Iberoamérica”, dirigido por Enrique Ortega Burgos y Susy Bello Knoll, Editorial Thompson Reuters Aranzadi, en el año 2021. Mentora de “Oportunidades de Trayectoria Profesional” de USAID y Desarrollo, Instituto de Economía y Negocios, en el año 2011. Participó y lideró varias operaciones legales complejas asesorando a empresas nacionales, extranjeras y multinacionales. Escribió artículos y publicaciones en revistas nacionales y extranjeras.

No debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco: ¿pueden hablar?, sino: ¿pueden sufrir?

JEREMY BENTHAM.

Principles of Morals and Legislation.

En Paraguay el derecho a la vida no es para todos. La igualdad tampoco. En materia del derecho de los animales, venimos atrasados e indiferentes a la cuestión. A diferencia de Colombia, Reino Unido, Francia, Portugal, Alemania, Austria, Suiza, y República Checa, el reconocimiento de la Unión Europea y con todo el avance científico y ético sobre la capacidad de un animal de sentir o experimentar dolor, no nos cuestionamos si los animales son realmente cosas, seres sintientes o el estatus jurídico que les corresponde. Negamos el derecho natural que tienen los animales, ¿acaso ellos no tienen derechos naturales? Los animales no son sujetos de reconocimiento de derechos en la Constitución Nacional de Paraguay.

Los animales son seres vivos y forman parte del reino de la naturaleza, al igual que los seres humanos, sienten dolor y emoción, son capaces de trasmitir su alegría y muchas veces su tristeza. Máxime cuando no atentan a la salud e integridad de las especies, ¿por qué no reconoceríamos que tienen el mismo derecho a la vida que nosotros? Objetivamente, no tenemos respuestas porque no las hay. Subjetivamente, probablemente existan respuestas y muchas de ellas quizás de tinte religioso o cultural, pero ninguna de ellas responde a un criterio científico, racional y de igualdad ante la ley. Ya mencionaba Peter Singer que el “principio básico de la igualdad no exige un tratamiento igual o idéntico, sino una misma consideración. Considerar de la misma manera a seres diferentes puede llevar a diferentes tratamientos y derechos”, en su libro Liberación Animal publicado por la Editorial Trotta S.A. en el año 1999 en Madrid, España, en la página 35.

Más que un reconocimiento del derecho natural de que gozan los animales se trata pues de una aceptación. Aunque los seres humanos hemos sido capaces de experimentar con nuestros propios sentidos, entre las cuatro paredes de nuestras casas, que los animales son capaces de sentir y experimentar sufrimiento y dolor, nuestras conductas, hasta indiferentes, nos han llevado o nos siguen llevando a mantener el asunto en una zona gris, ignorando la crueldad con la que son tratados y sacrificados algunos animales. En Paraguay, aun los animales son considerados cosas y como tales están a merced de los seres humanos. La Ley Nro. 4.840 del año 2013, “De Protección y Bienestar Animal” fija pautas mínimas de protección a favor de animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad, solamente. Sin embargo, los otros animales, los llamados por la misma ley “animales criados para el aprovechamiento humano” tienen una regulación distinta que se encuentra lejos de reconocer a los animales como seres sintientes o como sujetos dotados de sensibilidad y como tales con capacidad de sufrir.

¿Podría imaginarse usted comiendo un golden retriever? ¿No? ¿Por qué no? ¿Por qué no le resultaría rico? Habría que probarlo. ¿Porque es un perro lindo? ¿Intentaría entonces al menos con un pug o un bull terrier? ¿Tampoco? ¿Acaso porque se trata de perros, porque los perros son una compañía y no un alimento? ¿Porque los vemos como animales domésticos y no como animales de explotación? …/// ¿existe una justificación moral para hacer una distinción, por ejemplo, entre un perro y un cerdo? Este texto ha sido escrito por Bernd Ladwig en la publicación Sistema de Cerdos, Un llamamiento a la alimentación sin carnes, publicado en la Revista Nueva Sociedad Nro. 288, en julio-agosto del año 2020, ISSN: 0251-3552, Nuso.org.

Un animal no posee la misma característica de una mesa. Parece básico y lógico, pero no lo es. El derecho romano nos regaló esta “similitud” y hasta la fecha, algunos países, no hemos sido capaces de sentarnos a (re) pensar sobre ello. El proceso de descodificación de los animales es un camino que debemos transitar y la ciencia del Derecho es la herramienta más importante y el medio para ello. La historia nos ha mostrado que los animales no son los únicos sujetos cuyos derechos han sido negados a través del tiempo y que, no hay razón científica, moral y ética para que esa negación siga vigente.   

El daño que hemos causado los seres humanos a los animales es probablemente irreparable pero aún estamos a tiempo de cambiar la percepción, mirar a los animales somo sujetos de derecho, reconocerles el derecho natural del que gozan y empezar a aplicar uno de los antiquísimos principios de Ulpiano en el Digesto: Alterum non laedere, conocido como el deber de no causar daño a otro y, además, de abolir la pena de muerte que tácita e indirectamente estamos aplicando para ciertos animales especialmente en el marco de la industria farmacéutica, estética y alimenticia. La crueldad con la que los seres humanos nos comportamos con los animales es, a todas luces, atroz y tenemos la obligación de cambiar drásticamente el trato que les damos y, desde nuestra regulación legal, procurar el máximo bienestar animal, reconocer su derecho a la vida e la integridad que poseen.   

La interrogante respecto si los animales son cosas o seres sintientes ha sido contestada e introducida en algunos ordenamientos legales como ser Colombia, Chile, Reino Unido, Francia y Portugal. A más de ello, países como Alemania, Austria, Suiza y República Checa han reconocido que los animales no son cosas y les han dotado de un estatus jurídico distinto reconociendo que son “Animales no Humanos”, conforme a la publicación que hiciera la revista Ética Animal en Animal-ethics.org. Por su parte, la Unión Europea, a través de la modificación del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha solicitado a los estados partes que “respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles” y esto ha obligado a los estados miembros a tomar cartas en el asunto.

A modo ejemplificativo, el reconocimiento que ha hecho España ha obligado a modificar su Código Civil en el año 2021 a través de la Ley Nro. 17 de fecha 15 de diciembre, disponible en Boe.es. Así, artículo 333 bis del Libro Segundo “De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones”, Título I De la clasificación de los animales y de los bienes”, ha quedado redactado como sigue: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. La sensibilidad nos viene dada de nuestra condición de seres vivos y los animales, como seres vivos, no carecen de esa característica y ello se encuentra probado. Gandhi ha tenido razón cuando dijo “la grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que se trata a sus animales”.

Es momento de (re) plantearnos las nociones y conceptos con objetividad, abrazar los resultados de otras ciencias, pasar página a las creencias o enseñanzas que nos vienen desde antaño, algunas como mitos y, (re) conocer que cuando la ley no ampara, respeta y protege a cualquier ser vivo, el derecho, en esa nación, no cumple su función.