El recurso de alzada: Particularidades

Por Pablo Ródenas De la Vega.

Socio Director en Ródenas Abogados, España.


En más de una ocasión nos hemos encontrado con una resolución administrativa en la cual se nos da plazo para un posible recurso de alzada, pero ¿cuál es su significado? ¿Qué es lo que podemos conseguir con este recurso?

En estas líneas, en Ródenas Abogados resolveremos tus dudas sobre los actos administrativos recurribles en alzada, cómo y ante quién recurrir, plazo de presentación, consecuencias, efectos sobre el acto que se recurre, cuándo debe resolver la administración y las posibilidades si es desestimado.

1. ¿Qué es el recurso de alzada?

      Regulado en el artículo 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, es la última posibilidad de recurso ante la administración antes de acudir a la vía judicial. Se formula ante el superior jerárquico del órgano que lo dictó por ser éste quien debe resolverlo.

      En cuanto a su finalidad, es la de conseguir una resolución favorable a nuestros intereses, vamos a analizar su posible utilización para ti como ciudadano.

      2. ¿Qué actos pueden recurrirse pueden recurrirse?

        Pueden recurrirse en alzada las resoluciones y actos de trámite que decidan sobre el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio de tus derechos e intereses.

        3. ¿Cómo se presenta y ante quién?

        Actualmente la presentación de escritos se realiza de manera telemática aunque se mantiene para los ciudadanos la posible presentación presencial ante el registro de entrada.

        Aunque es posible presentarlo ante el propio órgano que ha dictado el acto o ante el superior que tiene que resolverlo, nuestra recomendación es que lo presentes ante el mismo órgano que ha dictado el acto, siendo este quien lo derive a su superior.

        En el encabezado del escrito debes de especificar que formulas recurso de alzada ante el superior; de ese modo lo derivará y te llegará la notificación directamente cuándo se resuelva (en caso de resolución expresa).

        Es importante que lo fundamentes jurídicamente y lo estructures, exponiendo claramente los motivos para su mayor consistencia y posibilidad de obtener su estimación.

        Otra cuestión importante para tener en consideración es el plazo del cual te hablamos a continuación.

        4. ¿Con qué plazo cuento para recurrir?

        El recurso de alzada debe interponerse, según establece el art. 122 de la Ley 15/2015, en el plazo un mes desde la notificación de la resolución.

        5. ¿Qué efectos produce su presentación?

        La interposición del recurso de alzada produce efecto suspensivo, lo cual significa que el acto que estamos recurriendo quedará paralizado hasta que se resuelva el recurso.

        6. ¿Se paraliza el acto impugnado?

        El acto recurrido no causará efectos hasta que no se resuelva el recurso de alzada.

        Posteriormente, tendremos una nueva opción, el recurso contencioso-administrativo, cuyos efectos y tramitación serán tratados en otro artículo.

        Especial referencia merece el tema del recurso de un examen de oposición, en cuyo caso el efecto suspensivo está limitado, no se suspende la publicación de la lista provisional de aprobados, pero sí que se paraliza la adjudicación de las plazas.

        7. ¿Me pueden aplicar una sanción por recurrir?

        El derecho al recurso está reconocido en nuestra Constitución (art. 24.1) y en la Ley 39/2015, aunque existen excepciones si el recurso se considerara temerario, indebido o infundado por las consecuencias que ello podría ocasionar y perjuicios al resto de afectados.

        8. ¿Cuál es el plazo para resolver?

        Tan importante es el respeto al plazo para recurrir cómo el que la administración tiene para resolver.

        El órgano que debe resolverlo cuenta con un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la interposición del recurso.

        La propia administración puede acordar la prórroga del plazo y notificarla al interesado.

        9. ¿Qué posibilidades tengo ante su desestimación?

        En el supuesto de que veamos desestimado nuestro recurso nos queda la vía del recurso contencioso administrativo que deberemos interponer en el plazo de dos meses contados desde la notificación del recurso de alzada.

        Cabe además otra posibilidad que es el recurso extraordinario de revisión ante la autoridad judicial cuándo se den unas causas concretas que son exceso de poder en la resolución de la administración, lesión grave a un derecho fundamental, error en la apreciación de la prueba.

        Este hoy recurso se podrá presentar en el plazo de 1 año desde que nos notificaron la resolución firme.

        Otras vías de posible recurso a las que también debemos aludir son la reclamación ante el Defensor del Pueblo, en aquellos casos en que veamos en que observemos que se han vulnerado nuestro derecho como ciudadano o la denuncia ante la Fiscalía, esta última cuando observemos indicios de delito.