Por Benny Márquez.
Abogado. Magíster en Ciencias Políticas. Máster en Derecho y Relaciones Internacionales. Magíster en Derecho Laboral. Dr. en Derecho y Relaciones Internacionales. Dr. en Ciencias de la Educación y Postdoctor en Investigación por la Universidad Bicentenaria de Aragua. [email protected]. Orcid=0000-0002-4038-4606
La historia universal se ha caracterizado por una continuada modificación de las realidades socio productivas de sistemas rudimentarios, mecánicos hasta llegar a las postrimerías de la evolución de la tecnología electrónica junto a los paradigmas emergentes, lo que ha incidido también en un proceso de sustitución de clases habida cuenta de cambiantes contextos, esto ha generado la revisión de un entramado socio jurídico, que justifica la determinación de un compendio de reglas para garantizar la sincronía de derechos y deberes entre sujetos laborales en contextos dinámicos.
En su sustrato las relaciones productivas demuestran al fuerte económico, que está representado en el propietario de los factores de producción quien ejerce la libertad económica, frente a un trabajador que como débil económico enajena su esfuerzo a cambio de una remuneración, ante esta situación entra de manifiesto una dialéctica y confrontación de clases tras la búsqueda de derechos económicos, sociales y profesionales de la clase trabajadora y la necesidad de un patrono de lograr una explotación racional de su unidad productiva, esto exige que se fundamente el derecho del trabajo como una forma de lograr poner límites al poder discrecional del patrono y generar inclusividad laboral de la clase trabajadora al fundamentar atributos de derechos inderogables e indisponibles bajo la premisa de consolidar el alcance de la justicia social.
Para dar profundización epistemológica de las acepciones en los escenarios académicos emergentes se tiene a Balbín (2015), quien reconoce que como primera aproximación terminológica, se puede decir que el DT es la rama de las ciencias jurídicas que estudia el fenómeno social del trabajo subordinado, en el marco de un sistema económico que le sirve de fundamento y justificación (capitalismo) y cuyos protagonistas básicos son un trabajador y un empleador (relación individual del trabajo) y el sindicato o asociación sindical (relación colectiva de trabajo).
Es evidente, la clase trabajadora representa al débil económico quien enajena su esfuerzo a cambio de una contraprestación, siendo necesario que la tutela del ordenamiento jurídico positivo establezca a todo evento un fortalecimiento de principios, garantías y reglas que no puedan ser deteriorados en sus atributos para impedir la cronización de una situación de minusvalía respecto de la mencionada clase.
Se comprende que el derecho del trabajo se asocia a la extrapolación del orden económico y social, lo cual se acompleja habida cuenta de los procesos pandémicos, postpandémico y escenarios emergentes de instrumentación tecnológica que pasan a significar necesarias redefiniciones en el desarrollo académico, epistémico y normativo del derecho del trabajo, el cual debe exponerse a la sinergia de nuevas estructuras y coyunturas que implican revisar sus fundaciones tradicionalistas.
Hoy por hoy las zonas grises, atípicas de posibilidades productivas pueden hacerse latente, por lo cual la presunción de laboralidad y el principio de primacía de la realidad sobre las formas se convierte en determinante para que la sistematicidad normativa e institucional brinde la necesaria protección a quienes puedan dedicarse a actividades profesionales poco convencionales, el ascenso emergente de formas como el teletrabajo justifican que la normatividad laboral deba exteriorizarse en una mayor densidad de elementos cuyos determinismos jurídicos no dejen en exclusión a una masa considerable de trabajadores en condiciones cada vez más especiales.
La realidad laboral se enfrenta a una superación de los clasismos productivos, lo cual justifica la materialidad de certidumbres legalistas con mayor profundidad que permitan desde la plenitud hermenéutica tanto del ordenamiento jurídico positivo interno como del ius cogens internacional establecer presupuestos garantistas en situaciones cada vez más extraordinarias y cambiantes.
Para condensar la naturaleza de una construcción académica epistemológica se presentan las consideraciones de Flores y Carvajal (2013), quienes definen al derecho del trabajo como el: “conjunto de normas que regulan las relaciones entre dos grupos sociales, patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo, a efecto de conseguir el equilibrio entre los factores de producción, capital y trabajo”.
Es evidente, la naturaleza de los derechos profesionales se expone a una permanente translocación, hoy por hoy las condiciones y ambientes de desarrollo productivo no responden necesariamente a concepciones clasistas, se presentan realidades emergentes asociadas a las tecnologías electrónicas y otras mecánicas de acción, lo cual exige nuevas determinaciones de los sistemas legales en lo que concierne a las semantizaciones de tales espacios con miras de que las funcionalidades de control y proyección no queden en desafuero, para profundizar las teleologías garantistas.
Las nuevas realidades productivas exigen revisar el verdadero alcance de la justicia social en lo concerniente a la sustentación de los sistemas remunerativos, con el fin de que se destaque la naturaleza de laboralidad y se descarten relaciones jurídicas de naturaleza extralaboral, esto con el fin de que no se puedan defraudar los derechos de la clase trabajadora.
La sintonía de los derechos sociales vinculados principalmente a las prestaciones de seguridad social debe ser objeto de permanente revisión para que en el desarrollo de las relaciones productivas emergentes no se propenda a un deterioro de sus contenidos bajo las argumentaciones de ficciones que pudiesen apuntar hacia otra concepción jurídica de posible alcance.
Para asimilar la complejidad de elementos informacionales debe considerarse lo expuesto por Gatti (2014) quien reconoce que el DT no está íntegramente comprendido en las expresiones normativas, sino también en las bases reales que subyacen a las relaciones sociales de producción, es palpable el materialismo histórico, la construcción del hecho socio productivo en la realidad de afinidad cultural es determinante para que se pueda dar una significación a la estructura legalista dentro de una emergente laboralidad.
La hermenéutica y aplicación de la sustancia normativa, la transformación del idealismo jurídico en eficacia material supone que la realidad histórica justifica la tangibilidad o evolución del derecho, es comprensible que las realidades económicas y las formas productivas emergentes obligaran a que el derecho del trabajo se exponga a una resignificación de sus instituciones para que se adecue a nuevos escenarios y sus premisas puedan realmente responder a la protección de sujetos que se ocupan en actividades poco tradicionales según las estructuras emergentes de incipiente reconstrucción.
La humanidad y la economía evolucionan, las tecnologías se transforman creando entornos emergentes de acción, de allí que el derecho del trabajo en su progresividad normativa, su búsqueda de justicia social, su necesidad de responder a los nuevos contextos deba exponerse a estudios estructurales que justifique una ratio legis más avanzada, diversificada e inclusiva.
El derecho del trabajo esta signado a una superación epistémico normativa de carácter paradigmático en la cual la asunción de nuevos determinismos jurídicos y la profundización de ascendientes en diversificaciones normativas de bienes protegidos deba implicar una inclusividad de realidades y supuestos en los cuales nuevas formas de protección deban invocarse con profundidad de elementos tangenciales.
Los ascendientes serán determinantes para las nuevas resignificaciones del derecho laboral, así como afirma Goldin (2014) se presentan nuevos temas para el debate como la flexibilidad laboral y la flexiseguridad, fenómenos que surgen en Europa y en su complejo sistema normativo o internormativo, donde coexisten diversos sistemas jurídicos, es notorio que las nuevas realidades socio productivas han de exigir una modificación en los estadios de hermenéutica y aplicación normativa para establecer la sustentabilidad de la norma que sea más favorable para el trabajador en el contexto de determinar la sustancia de laboralidad y brindarle la protección evolutiva necesaria.
Por tanto, lo taxativo y definitivo no forma parte de la evolución posible del derecho laboral, sus instituciones deben exponerse a una revisión continuada, a una transformación de sus enfoques, a una redeterminación jurídica que se asocie a los emergentes escenarios económicos, productivos y culturales que se van presentando en los contextos dinámicos.
Las realidades presentes y futuras supondrán una necesaria revisión de las calificaciones jurídicas para que la progresión de la inclusividad normativa apunte a unos criterios de universalización que puedan implicar atender realidades más cambiantes, escenarios más complejos y procesos multidinamicos en los que la ascendencia del orden normativo e institucional se harán determinantes para que la situación de minusvalía, vulneración e indefensión de la clase trabajadora no se convierta en un cronismo que afecte la estabilidad de los procesos estructurales.
Referencias bibliográficas
Balbín, A. (2015). El concepto de derecho del trabajo. Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. U.n.l.p.
Flores Gómez, F y Carvajal, G. (2013). Nociones de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2013.
Gatti, A. (2014) Derecho del trabajo. Manual. De las relaciones individuales. Buenos Aires: IBdF
Goldin, A. (2014) El derecho del trabajo. Conceptos, instituciones y tendencias. Buenos Aires, Ediab