Acceso al poder judicial y búsqueda de derechos de la población LBTQIA+

Por Joao Paulo Coelho.

Fiscal legislativo y abogado brasileño.

La Constitución Federal (de Brasil) establece como independientes y armoniosos entre sí, los Poderes Legislativos, el Ejecutivo y el Judicial, cada uno con sus propias funciones típicas y atípicas, así como los poderes legislativos de cada miembro federado.

Además, la ciudadanía y la dignidad de la persona humana pueden destacarse en el texto constitucional, como Fundamentos de la República Federativa de Brasil.

Sin embargo, en el Mes del Orgullo LGBTQIA+, es necesario considerar los derechos y garantías deseados y ganados (o no), los desarrollos legislativos, así como las políticas públicas dirigidas a este grupo.

En este texto no podré exponer toda la marginación que sufren las directrices LGBTQIA+, especialmente en lo que respecta a los desarrollos legislativos, o más bien la falta de una legislación que les garantice derechos, ciudadanía y dignidad.

Actualmente no existe una legislación federal dirigida específicamente al público LGBTQIA+, ya que no existe interés de la gran mayoría de los congresistas en legislar sobre temas de esta naturaleza, ya sea por razones ideológicas o meramente políticas.

Y esto, sin profundizar en las demás entidades federativas: Estados, Distrito Federal y Municipalidades. Estos, reflejando la polarización política actual, terminan demostrando, en varios casos, una actitud extremadamente conservadora y prejuiciosa, como reflejo de la coyuntura a nivel federal.

Y en ese momento entra como un importante protagonista de los derechos conquistados (pero precarios) al grupo LGBTQIA+: el Poder Judicial.

De los tres Poderes de la Unión, ciertamente, el más accesible para el poder judicial brasileño es el poder judicial, especialmente cuando hablamos de decisiones que garantizan los derechos de las minorías y políticas afirmativas.

De los derechos que el público LGBTQIA+ se ha ganado, gracias a las decisiones judiciales emitidas por la Corte Suprema–STF, podemos mencionar como los principales: La unión homoafectiva y su reconocimiento como instituto legal; el derecho a cambiar el nombre y el sexo en el registro civil de una persona transgénero; criminalización de los actos de homofobia y transfobia; y otros.

Si bien, las decisiones recurrentes adoptadas por la Corte Suprema, en el sentido de que los derechos y garantías constitucionales no excluyen otros derivados del régimen y principios adoptados por ella, o incluso de los tratados internacionales en los que la República Federativa de Brasil, todavía podemos verificar en la sociedad diversas situaciones y comportamientos que atentan contra la dignidad física y moral del público LGBTQIA+.

Esta situación, unida a la falta de una agenda legislativa y política que garantice los derechos de esta minoría, muestra lo mucho que aún nos queda por evolucionar como sociedad, y tratar a los demás con respeto y dignidad, independientemente de las cuestiones ideológicas, religiosas o políticas.

Si bien no se logra el escenario ideal, por ahora podemos contar con decisiones y acceso al poder judicial, como una forma de minimizar los prejuicios arraigados en nuestra sociedad.