El abogado y experto tributario Roger Matthei analiza la Reforma Tributaria 2022 y es crítico a la hora de predecir sus efectos. Si bien la única forma de financiar reformas destinadas a protección de derechos sociales es mediante el alza de impuestos, éstas deben ir asociadas al crecimiento económico, lo que -según Matthei-, no ocurre en el proyecto. Es más, incluso señala que “(…) es importante que cuando uno piensa en una reforma tributaria estructural, hay que ser cuidadoso a fin de no afectar la inversión, ni menos ahuyentarla”.
Texto: Equipo LWYR
Imágenes: Matthei Abogados
El abogado Roger Matthei conoce el tema tributario y tiene experiencia en lo que opina. Es Magíster en Derecho Tributario y Magíster en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Postgraduate Seminar in Management, Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston, USA. Tiene una experiencia de más de 8 años en procesos de reestructuración tributaria de empresas y patrimonios familiares. Fue abogado en la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos y ha sido profesor en la Universidad Gabriela Mistral. Además, es Miembro del Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT).
En relación con la reforma tributaria presentada por el Gobierno de Gabriel Boric, analizará en profundidad las consecuencias de la misma en un encuentro el jueves 4 de agosto en Club 50. Sin embargo, nos adelanta en exclusiva para LWYR algunas dudas que quedan luego de revisar el proyecto.
– Reforma Tributaria 2022, el “gran” tema del año a nivel fiscal y financiero. Varias preguntas se vienen a la mente. ¿Qué opina de la “tasa de desarrollo” y de la -supuesta- reducción del impuesto de primera categoría que señala el Ejecutivo?
– La reforma tributaria propone rebajar el impuesto corporativo de las empresas desde un 27% a 25%, sin embargo, crea otro tributo que se llama “tasa de desarrollo” del 2%, cuyo objetivo es incentivar la inversión en innovación y desarrollo. Este 2% se adiciona a la tasa del 25% por concepto de impuesto corporativo y que las empresas podrán pagar de dos formas, principalmente: i) en dinero, o; ii) mediante la inversión en innovación y desarrollo, por lo que la rebaja al impuesto corporativo, desde el punto de vista financiero, no es tal.
– En relación a la inversión externa y a la propia inversión nacional, muchos señalan que producirá una “fuga de capitales” como ha ocurrido en otros países de la región en su momento, como Venezuela y Argentina. ¿Está de acuerdo con dicha premisa o la considera alarmista?
– En el contexto nacional, nos encontramos en una situación delicada desde el punto de económico y jurídico. Tenemos un dólar que bordea los $1.000, una inflación que alcanzó el 10% y una tasa de interés del 9%. Si a ello le sumamos el proceso constitucional y la reforma tributaria, se adiciona un componente de incertidumbre jurídica que presiona el mercado hacia una precaria situación. En ese orden de ideas, la reforma tributaria crea un impuesto al patrimonio que se aplicará por tramos desde el 1% al 1,8% y que entrará en vigencia el 1º de enero de 2024. Cabe hacer presente que, este impuesto sólo existe en 4 países de la OCDE (España, Noruega, Suiza y Colombia) y está más bien orientado a aquellos países que no tienen establecido un impuesto a la herencia, y en Chile si lo tenemos.
Este impuesto está destinado a gravar a los súper ricos, con domicilio o residencia en Chile, que posean patrimonio en el exterior, porque respecto del patrimonio de renta pasiva (acciones, fondos mutuos, depósitos a plazo, inversiones) que tengan en el territorio nacional, deberán pagar una tasa del 1,8% respecto de todos los saldos acumulados en los nuevos registros que crea la reforma. Por su parte, la reforma crea un “impuesto de salida” aplicable a todos aquellos que pierdan su domicilio o residencia tributaria en Chile, y que grava a los patrimonios superiores a USD$5 millones, cuya tasa corresponderá al 5%.
En este escenario, creo que se estaría presionando la salida de capitales al exterior, antes de que estas normas entren en vigencia, lo que afecta la inversión y capital de trabajo, aumentando la incertidumbre y calidad de vida de las personas.
– El objetivo del Gobierno con esta reforma es generar “un pacto social-fiscal que nos permita financiar derechos sociales”, según palabras del Ministro Nicolás Grau. ¿De qué manera -si no es por alza de impuestos-, podría financiarse la consagración de dichos derechos?
– Generalmente, la forma de financiar las reformas destinadas a derechos sociales, si bien viene dada por un alza de impuestos, ello debe ir de la mano de un desarrollo económico del país. Ambas circunstancias, son copulativas, de tal manera que no se puede optar por uno u otro camino. En ese sentido, es importante que cuando uno piensa en una reforma tributaria estructural, hay que ser cuidadoso a fin de no afectar la inversión, ni menos ahuyentarla.
Estoy sumamente de acuerdo con que debemos generar un pacto fiscal tributario a fin de financiar las reformas que la satisfacción de los derechos sociales demanda, pero al establecer un impuesto al patrimonio, un impuesto de salida del 5%, un impuesto a la ganancia del mercado de capitales del 22%, entre otras importantes reformas, al final del día estoy transformando a Chile en un país menos competitivo en relación a los demás países de Latinoamérica, lo que, por supuesto, afecta la economía.
– El proyecto presentado por el Gobierno contempla un impuesto que afectará a los propietarios de bienes inmuebles financiados con el DFL2 y que no vivan en ellas. ¿De qué manera afectará las rentas de arrendamiento dicho impuesto?
– La reforma tributaria propone gravar los ingresos generados por arriendos de inmuebles, eliminando la exención establecida en el DFL2. Cabe recordar que, en el año 2010, ya se habían restringido los límites estableciéndose que cada persona natural puede poseer sólo dos viviendas sujetas a DFL2. Por tanto, con esta modificación, se afectará principalmente a la clase media por cuánto aumentará el costo del bien raíz arrendado y este mayor costo será traspasado al arrendatario. Asimismo, y como un beneficio para la clase media, la reforma propone que el arrendatario pueda deducir de la base imponible del impuesto global complementario, la renta de arrendamiento en que incurra, con un tope de $450.000 al mes. Esto permitirá al Servicio de Impuestos Internos tener acceso a la información acerca de la existencia de un contrato de arriendo a fin de combatir la elusión en estos casos, con lo cual estoy completamente de acuerdo.
– Finalmente, muchos chilenos han optado tanto por invertir como por vivir fuera de Chile, por distintas razones, en el último tiempo. Desde un punto de vista impositivo y de doble tributación, ¿qué destinos aparecen hoy más atractivos para quienes opten por planes fuera de nuestro país en un futuro cercano?
– A su vez, otros inversionistas ligados al mercado de capitales (acciones, fondos mutuos, bonos) han optado por trasladar su patrimonio a una sociedad constituida en Estados Unidos a fin de invertir en diferentes carteras de inversión en Pershing, por ejemplo, que es el fondo y gestor de activos del Banco de Nueva York. Otros, han optado por Portugal, en donde al efectuar una inversión inmobiliaria tienes la opción de obtener una “Golden Visa” de Portugal que permite la residencia permanente y tras 5 años obtener la ciudadanía. Sumado a ello, esto te da la posibilidad de obtener una residencia tributaria en dicho país mediante una figura denominada “Residencia No Habitual”, por lo que puedes vivir, trabajar y desplazarse por la comunidad Europea.