Tiendas de Instagram: ¿Es aplicable la ley de protección del consumidor?

Por Giselle Carter Álvarez

Estudiante de Derecho de la Universidad Diego Portales.

Asistente de investigación de la Academia Derecho y Consumo, ADECO.

derechoyconsumo.udp.cl

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En los últimos años, la red social Instagram ha sufrido un auge creciente de tiendas online que venden todo tipo de objetos, desde pequeños accesorios, ropa, productos de belleza; hasta artículos de limpieza, cotillón y útiles escolares.

Sin duda, esta nueva forma de mercadeo obedece a un cambio en el estilo de vida, pues la tecnología se ha vuelto protagonista de una nueva forma de comprar de manera cómoda y rápida. El nuevo consumidor considera más sencillo realizar sus compras de forma online y es, en ese momento, que algunos proveedores vieron la oportunidad de iniciar un negocio. En un principio Facebook era la plataforma preferida por los proveedores para este tipo de ventas, pero ahora dicha red social ha sido desplazada por Instagram, sitio considerado por pequeños emprendedores como el lugar perfecto para desarrollar sus negocios.

Ahora bien, las tiendas de Instagram no deberían estar ajenas a la aplicación de la Ley N° 19.496 de 1997, puesto que existe una relación entre proveedores y consumidores. Sin embargo, no sabemos si la normativa se aplica.

Es así que surge una primera interrogante: ¿Instagram es un comercio formal o informal? Esto es importante, porque la ley de consumo se aplica al comercio establecido.

Y la respuesta pareciera estar orientada hacia la informalidad, puesto que la mayoría de las tiendas registradas bajo un perfil fueron creadas por pequeños emprendedores comienzan de manera “amateur”, sin haber iniciado actividades en el Servicio de Impuestos Internos; funcionan sin una jornada de trabajo específica e, incluso, la mayoría de ellas son administradas por adolescentes, por lo que no es frecuente la entrega de boletas o alguna garantía al consumidor, a diferencia del comercio formal, donde sí existe iniciación de actividades en el SII, llevan registros de las cuentas del negocio, mantienen una jornada de trabajo establecida y, por sobre todo, entregan boletas o algún medio de garantía al consumidor.

En consecuencia, al tratarse de un comercio informal, el consumidor no tendrá la posibilidad de exigir las garantías previstas en la Ley de Protección del Consumidor. Como se expuso, el artículo 3 letra f) de la mencionada ley señala precisamente el deber del consumidor “de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido”, por lo tanto el consumidor asume un riesgo al comprar en las tiendas de Instagram.

No obstante lo anterior, es posible advertir que algunas tiendas de esta plataforma virtual sí cumplen con criterios del mercado formal, inclusive algunas son marcas reconocidas de retail, en ese caso, dichas tiendas sí serían un mercado formal y, en consecuencia, sí aplicaría la Ley 19.496 y el consumidor podría exigir los derechos que esta provee.

Finalmente, y a modo de conclusión, considero que es preciso comenzar a fiscalizar este mercado informal, en términos que el legislador debe pensar si mantiene vigente la regla del “comercio establecido” o la amplía reconociendo esta clase de ventas online, atendiendo que este fenómeno llego para quedarse. Por lo mismo, si en un futuro cercano no están las condiciones necesarias de fiscalización para las pequeñas tiendas que surgen en Instagram, los mayores afectados serán los consumidores, quienes hoy en día tienen como único recurso para conocer la eficiencia del proveedor la redacción de un comentario.