Técnicas y reputación como desafíos legales de la joyería en Chile

Por Ariel Montoya.

Abogado por la Universidad Adolfo Ibáñez, MBA Fashion Business & Law por el Centro de Estudios Garrigues.

El mercado o industria de la joyería ha sufrido interesantes cambios a nivel mundial en las últimas décadas, producto de la democratización social, cultural y artística de la que formamos parte. Del mismo modo, la joyería actual -o contemporánea- ha avanzado en el uso de nuevas técnicas en el trabajo de las materias primas, permitiendo precios más accesibles a los compradores, con mayor énfasis en el arte, en la mezcla de diversos materiales no metálicos, con preponderancia de diseño sobre la pureza de los minerales[i].

Lo anterior puede traer cuestionamientos por parte de consumidores que tienen una visión de la joyería clásica, donde prima la calidad de las materias primas y las técnicas clásicas. No podemos olvidar las críticas que surgieron en España por el uso de la tecnología en la fabricación de joyas de Tous, en aplicación de las técnicas de micro fusión y electroforming[ii], por las estructuras de relleno que tienen en su interior para conseguir diseños que, de otra forma, no serían posibles.

En este contexto, la industria chilena se ve enfrentada a un cambio cultural que intenta, por una parte, adaptarse a los intereses de los consumidores y, luego, a las técnicas que permitan precios más accesibles y variedad de diseños. Sin dudas, esta etapa de adaptación no queda exenta de cuestiones legales que son interesantes de analizar a los ojos del Derecho de la moda.

En noviembre de 2020, Maya Fernández, en ese entonces diputada de la República, presentó un proyecto de Ley para el reconocimiento, desarrollo y fomento de la artesanía, los oficios y la pequeña producción artística artesanal nacional[iii], donde es posible considerar a parte de la joyería, pero sin hacerse cargo de ninguno de los problemas particulares que presenta la actividad, para que, más allá de incentivar el comercio, regule problemáticas de consideración internacional, ligadas a la sostenibilidad, el respeto a los derechos humanos; y los riesgos generados a raíz de la imposibilidad de definir en la trazabilidad el origen del oro y de otros minerales, haciendo de la industria un punto de riesgo para la financiación de actividades ilícitas (de estos temas hablaremos en un siguiente artículo), como ya ha estimado la OCDE y problemas de los que se han hecho cargo países como Estados Unidos, Bolivia y Perú, respecto al oro[iv].

En esta ocasión es necesario hacer mención de las consecuencias legales que puede tener para un joyero que utiliza técnicas modernas, poco conocidas o no tradicionales, para generar productos que son puestos a la venta directa al público.

El Artículo 20, letra g) de la Ley N.º 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, indica: “En los casos que a continuación se señalan, el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada (…): g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique”.

Es importante que para evitar situaciones en que un consumidor compre una joya de características distintas a las que tiene pensadas -por tener una visión tradicional de lo que es una joya-, los empresarios informen sobre las técnicas y características particulares usadas en los productos que ofrecen. Le corresponderá a los joyeros educar a sus clientes sobre los beneficios que tienen sus formas. Tal como pueden hacer marcas como Aristocrazy, Pandora o Tous.

Queremos plantear una situación hipotética para generar un breve análisis: ¿La ley de los metales se respeta cuando, por ejemplo, en su interior tienen algún tipo de material formador de diseño? ¿Se está engañando al consumidor si se señala que una joya es de 18 quilates (75% de pureza), pero en su interior tiene otro material no metálico? Puede ser que en la parte metálica se cumpla con la especificación y el oro sea, efectivamente, de 18 quilates, pero no se refiera al resto de su contenido. En este caso, se estaría cumpliendo con la norma establecida en defensa de los consumidores, pero puede ser que quede la duda en quien está comprando. ¿Existe un problema de interpretación? ¿Se está haciendo uso de un vacío legal? Consideramos que, para evitar este tipo de situaciones y ante la falta de mayor regulación en la materia, lo primordial será especificar la totalidad de materiales que tiene una joya y, de ser posible, indicar las técnicas utilizadas en su hechura. La información es la clave.

Es importante hacer énfasis en las consecuencias que puede traer en la reputación de una empresa, en el desarrollo de marca, en las ventas y en éxito del negocio, una estrategia basada en el mejor cumplimiento de las normas. 


[i] Silva Olavarría, Andrea: “Estudio: Caracterización de la joyería contemporánea en Chile”, 2018.

[ii] Montoya, Ariel: “Tous, la acusación de presunta estafa”, en httpss://enriqueortegaburgos.com/tous-la-acusacion-de-presunta-estafa/, 2020.

[iii] Fernández, Maya: “Proyecto de Ley para el Fomento y Desarrollo de la artesanía, los oficios y la pequeña producción artística artesanal nacional”, en httpss://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/62744/12/13921-24_20201125_106.pdf, 2020.

[iv] Cavada, Juan Pablo: “Trazabilidad del oro originado en áreas de conflicto. Bolivia, Perú, EE.UU, OCDE y Unión Europea”, en httpss://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32513/1/Trazabilidad_del_Oro_JPC_coment_GW.pdf, 2021.