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Nueva visa por motivos laborales en Chile: lo que abogados, extranjeros y empresarios deben saber

Javier_Ruiz_PQNPor Javier Ruiz Ariza.

Abogado, de Barranquilla, Colombia. Magister en Derecho, con mención en Derecho Internacional, de la Universidad de Chile. Diplomado (c) en Defensor de Derechos Humanos de Migrantes de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” de El Salvador. Entre sus experiencias profesionales se encuentra la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras entidades con y sin ánimo de lucro. En la actualidad dirige la RSE de una empresa de transportes y se encuentra desarrollando un estudio sobre las condiciones de los migrantes colombianos en Chile en relación con los Derechos Humanos.

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El 1 de marzo de 2015 entró en vigor en Chile un nuevo tipo de visa para los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional y es menester contextualizar este nuevo visado, que hace su arribo en oportuno momento tanto para migrantes como para empresarios. Por esta razón, nosotros como abogados debemos conocer los requisitos e implicancia de este tipo de visa.

La principal diferencia con la visa ya existente, llamada “Sujeta a contrato”, es que con esta nueva visa por “Motivos Laborales” el trabajador tiene la opción de tener múltiples empleadores sin quedar sujeto exclusivamente a uno solo. No se le genera un costo adicional al trabajador si decide cambiar de empleador y puede realizar otro tipo de actividades, como la prestación de servicios, algo que era restringido en la visa Sujeta a Contrato.

Pero uno de los avances más importantes que introduce esta visa por Motivos Laborales es que si el trabajador pone fin a su contrato laboral no quiere decir que ponga fin a su visado en Chile, como ocurre en la visa Sujeta a Contrato, ya que ese trabajador puede firmar otro u otros contratos sin necesidad de solicitar un nuevo visado.

Respecto a la solicitud de la permanencia definitiva, puede solicitarla una vez que haya cumplido un año de trabajo continuo.

Si para el momento que esta visa entró en vigor, el trabajador se encontraba en el trámite de renovación de su visa Sujeta a Contrato, una vez aprobada su renovación de visa Sujeta a Contrato, deberá solicitar el cambio de visa a una Por Motivos Laborales, si así lo desea.

En el caso de los empresarios o empleadores que deseen contratar a un extranjero, el requisito no es diferente que para contratar a un nacional chileno, por lo tanto, dicho contrato debe contener los requisitos básicos que estipulan las leyes laborales de Chile, como el salario y el cumplimiento en el pago de cotizaciones en salud y AFP, por mencionar algunos.

Con este tipo de visa, o para solicitarla, ya no será necesario que el empleador plasme una cláusula de viaje en el contrato laboral, es decir, que ya no estará obligado a pagar los tiquetes de regreso al país natal del trabajador una vez terminada la relación laboral con esa persona. A menos que el empleador y el trabajador acuerden someterse a la visa Sujeta a Contrato.

Con esta nueva visa tampoco el empleador se hará acreedor a sanciones por no reportar el finiquito de la relación laboral.

Para el empleador, como para el trabajador extranjero que se encuentre dentro del territorio chileno, esta nueva visa es la respuesta a una preocupación latente y la respuesta a evitar la irregularidad laboral en el país, ya que ayuda a eliminar esa cláusula que limitaba la contratación al exigir un compromiso al empleador a proporcionar el pasaje de regreso al país natal del trabajador extranjero una vez se finiquitara el contrato. Lo que generaba un gasto extra a la hora de contratar a un trabajador extranjero que se encontrara en el país, que en cierta medida resulta económicamente lesiva para las pymes y afecta el derecho a la igualdad de las personas migrantes en Chile, ya que se les colocaba en posición desventajosa al momento de adquirir un empleo formal, contrariando así lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Sobre los Trabajadores Migrantes y sus Familias, del cual Chile hace parte, como también de la Constitución Política.

Es importante recordar que la visa Sujeta a Contrato sigue vigente y es necesaria para cuando se requiere contratar un trabajador extranjero que se encuentre fuera de Chile y se quiera que preste sus servicios dentro del país.

En conclusión, esta política combatirá el estado de irregularidad en que podían verse inmerso una gran cantidad de migrantes al momento de finiquitar sus contratos. Abre las puertas a que empleadores no tengan requisitos gravosos al momento de contratar extranjeros asentados en Chile y, por último, es altamente plausible que el Departamento de Extranjería y Migración, en cabeza de su director Rodrigo Sandoval D., hayan comenzado por ampararse en los Convenios Internacionales de los que Chile hace parte y que tengan una visión más progresiva y humanista hacía la migración, dando equilibrio a la balanza que por mucho tiempo estuvo inclinada hacía una penalización de la migración.