Identidad, discriminación y trabajo: Ley de inclusión laboral trans en Chile

Por Mauricio Henríquez R.

Abogado. Director Jurídico en Fundación Iguales. Profesor ayudante en la Universidad Andrés Bello.

El respeto, la protección y la garantización de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales de DD.HH. que forman parte del sistema universal y regional de DD.HH., ha sido un compromiso del Estado de Chile desde el retorno a la democracia. Estos compromisos se dirigen de manera directa a respetar, proteger y garantizar que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que gozan de todos estos “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.[1]

La comunidad trans, aquellas personas cuya identidad y expresión de género se diferencia de las asociadas con el sexo que les fue asignado al nacer, han sido uno de los grupos más vulnerados durante la última década en Chile. De manera específica, en nuestro país, la protección de los derechos de personas LGBTIQA+ ha avanzado a través de la ley 20.609 que establece medidas para combatir la discriminación, reconociendo a la orientación sexual e identidad y expresión de género como categorías protegidas. Y la ley 21.120, que da protección y reconoce el derecho a la identidad de género, permitiendo que las personas trans mayores de 14 años rectifiquen su nombre y género registral. Sin embargo, ninguna de dichas leyes contempla medidas afirmativas con las que el Estado pueda reducir la pobreza y exclusión que vive este grupo de la ciudadanía, quienes sufren a diario discriminación de trato en todos los campos de la vida social.

En Chile aún no existe una normativa que apoye o regularice la realidad laboral de las personas trans. Aunque han surgido iniciativas estatales para apoyar a estas personas, como el proyecto de Ley Cupo Laboral Trans o la ya mencionada Ley de Identidad de Género, para organizaciones nacionales e internacionales es necesario que el Estado de Chile genere políticas efectivas para garantizar la vida digna de la comunidad LGBTIQA+ en todos los espacios.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define el derecho a la identidad como “el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona”. Mientras que la Organización de los Estados Americanos (OEA) considera que este derecho es “consustancial a los atributos y a la dignidad humana”. Es decir, es un derecho de las personas a auto determinar las distintas etiquetas con las que se identifiquen y que puedan ser reconocidas y respetadas en las normativas nacionales y en todos los espacios públicos.

Podríamos inferir entonces que, si el derecho a la identidad se garantizara a nivel constitucional como un principio para todas las políticas públicas, vendría a solucionar varios problemas de discriminación e inclusión, toda vez que sistemáticamente el Estado tendría la obligación de hacerse cargo de esto. Sin embargo, la comunidad LGBTIQA+ cuenta con una dificultad importante a la hora de lograr que se elaboren políticas públicas acorde a sus necesidades, esto debido, entre otros factores, a la falta de representación en los espacios de toma de decisiones. Por ejemplo, entre quienes participan en la redacción de la nueva constitución, sólo un 4,5% de un total de 154 representantes son personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQA+ y ninguna de ellas trans.

De acuerdo con el informe “Visibilizar para Incidir”, elaborado en 2017 por el sindicato Amanda Jofré, la situación actual en Chile no es alentadora “Si bien existe un discurso de inclusión desde el Estado y sus instituciones, no se puede apreciar un avance real y profundo que implique un cambio respecto al paradigma de postergación en que vive la población trans en Chile”, señala el documento.[2]

En junio de 2021, la exdiputada por el distrito 10, Natalia Castillo, presentó un proyecto de Ley para establecer un cupo laboral para personas trans del 1% en las instituciones públicas, que en la actualidad se encuentra en tramitación. El proyecto se inspiró en la legislación comparada de países como Argentina y Uruguay. Como agentes de consulta participaron el Sindicato Amanda Jofré, Fundación Iguales y asesores legislativos de OTD, quienes sugirieron varios cambios al proyecto original.

Este proyecto es un marco legal de vanguardia que marca el inicio de un camino sin retorno en el avance del reconocimiento de derechos sociales, siendo una misiva amplia e íntegra en su contenido.  Sin embargo, también es necesaria la reflexión de ¿por qué tiene que haber una ley para tener la posibilidad de un trabajo? Y esto, se responde con el hecho de que todavía tenemos una sociedad y cultura determinada por factores conservadores y arcaicos, por lo que el cambio debe ser progresivo y educativo, pretender que todo sea automático e instantáneo es desconocer la realidad actual e histórica de Chile. Por lo mismo, la ley de inclusión laboral trans lo que hace, además de otorgar un campo laboral a personas que históricamente han sido asociadas a comercios no regulados que ponen en peligro su integridad física, es educar y avanzar en la inclusión informada y protegida de todas las y los ciudadanas.

Es importante que el Estado chileno procure generar políticas de reparación para la comunidad LGBTIQA+, y para las personas trans en particular, reformando, a su vez, la manera de hacer políticas públicas con miras a generar una sociedad más inclusiva y protegida. Es claro que una Ley de Inclusión Laboral Trans no viene a solucionar todos los problemas y discriminaciones que sufren a diario dichas personas, pero indudablemente viene a emparejar la brecha, a generar educación y cultura en diversidad sexual y a respetar en igualdad de dignidad y derechos a toda la ciudadanía.

Es imprescindible que estos temas dejen de ser analizados por terceros. Que la comunidad LGBTIQA+ deje de ser vista como sujetos de estudio y pasen a ser reconocidos por el Estado, y todos quienes lo integran, como sujetos políticos con opinión, capaces de proponer soluciones y ejercer liderazgo.


[1] Artículo 2, No 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por Resolución No 2.200, el 16 de diciembre de 1966 y suscrito por Chile en esa misma fecha: “1. Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

[2] Fundación Amanda Jofré, httpss://www.amandajofre.com