Fashion Law: Lo más trendy para el 2018

Por Annalucia Fasson Llosa

Abogada de la Universidad de Lima. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo de la Universidad de ESAN. Con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York, y con un curso de Internacionalización de Empresas y Gestión de Personas otorgado por la Universidad ESADE, Barcelona. En la actualidad es abogada asociada senior A del área de Derecho Corporativo y jefe del área de Derecho de la Moda y Retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Es profesora del curso de Derecho de la Moda en las Universidades ESAN y Pacífico, así como en el Instituto CEAM.

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Empezamos el 2018 con muchas expectativas y una mayor competencia, asumiendo los fashion retailers un nuevo reto, que es crecer y expandir sus negocios para generar más ganancias. Es por ese motivo que para este año se encuentran adoptando diferentes estrategias de venta que tienen como propósito llegar a conectar con sus consumidores.

Entre los movimientos más trendy que se usarán en el 2018 se encuentran:

i) “Fast fashion” o “Moda rápida”, Este movimiento cada día genera más consumidores y es que gracias a Zara, H&M o Forever 21 el consumidor accede a un precio low cost a las tendencias de moda que usan de manera internacional. Consiste en producir en serie y de forma rápida la ropa, calzado y accesorios en general, lanzándose por lo menos entre 15 a 20 colecciones al año basadas en las últimas tendencias presentadas en las pasarelas internacionales más importantes del mundo.

Algunos consideran que el fast fashion vulnera los derechos de autor, dado que algunos retailers de moda copian los diseños que tienen éxito en el mercado internacional, las cuales son vendidas a un precio más accesible y con menor calidad que los modelos originales. Sin embargo, las grandes marcas internacionales como Zara y H&M, reinterpretan los modelos originales contratando a sus propios diseñadores, quienes les hacen modificaciones mínimas a los modelos originales, pero que al final no llega a ser copia. Inclusive, H&M celebra alianzas estratégicas con diseñadores de lujo tales como Karl Lagerfield, Balmain, Kenzo y, recientemente, Erdem, para lanzar sus famosas colecciones cápsula.

ii) “Slow fashion” o “Moda lenta”: Este movimiento surge en contraposición del fast fashion, buscando promover el concepto de lanzar una colección de manera “atemporal” o “clásica”, que se asocie al concepto de “No season”, prevaleciendo la exclusividad y la calidad sobre la cantidad, priorizando la durabilidad de la materia prima y promocionando una responsabilidad en el consumo.

iii) Moda sostenible o sustentable: consiste en que los diseñadores produzcan de manera eco-friendly, es decir, no contaminante, reduciendo el consumo de energía, agua y emisiones de carbono, caracterizándose por la utilización de materia prima orgánica como nuestro algodón pima o la lana de alpaca. Asimismo, también es el abanderado de que se respeten las condiciones de los obreros de las fábricas textiles, dado que se han encontrado muchos abusos, y es que en diferentes partes del mundo la explotación persiste. Es por eso que se le otorga importancia al derecho laboral, fijándose que los obreros sean contratados bajo las normas establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto de las Naciones Unidas, y oponiéndose a la contratación abusiva, de manera forzada o en contra del trabajo infantil.

Siguiendo esta corriente muchas empresas de moda en la actualidad se encuentran constituyendo “las empresas B o BIC” (en Chile se les denomina Empresas con Propósito Social o por su sigla EPS), que tienen como objetivo no sólo generar utilidades, sino un propósito social. Se les conoce como empresas de triple impacto en lo social, ambiental y económico. Estas empresas establecen en su estatuto social que deben cumplir con generar un impacto positivo en su comunidad y en el medioambiente. Además, los directores, gerentes, administradores y apoderados deberán considerar no solo los intereses de los accionistas, sino que también se cumpla con el interés colectivo dejando constancia de sus actividades mediante la elaboración de una memoria anual o reportes periódicos.[1]

iv) El “Upcycling” o “súper reciclaje”, que consiste en reciclar elementos antiguos o en desuso, transformándolos u otorgándoles una nueva utilidad y, por qué no, un nuevo valor con la finalidad de ser vendido como un producto nuevo a un precio a valor de mercado. No sólo se utiliza en ropa, sino que se usa mucho para el diseño de las joyas y en la decoración de interiores.

En resumen, el fast fashion, el slow fashion, la moda sostenible o el upcycling son movimientos que reflejan el estilo de vida y los valores no sólo de sus fabricantes, sino principalmente de sus consumidores. No está ni bien ni mal, son sólo estrategias de venta que conectan con el comprador. ¿Cuál será el movimiento que más se use este año? Depende. ¿A usted cuál le gusta más?

[1] https://sistemab.org/7-pasos-para-ser-empresa-b/modificaciones-legales-peru/