Fallo mall Plaza Barón: Ilegalidad discutible y deficiencias de nuestra legislación urbanística

Por Álvaro Varas Del Canto.

Abogado por la Universidad de Chile y Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa por la Universidad de Los Andes. Es abogado asociado del área de litigios del Estudio Vergara Fernández Costa & Claro. Su ejercicio profesional se concentra en litigios complejos en materias civiles, de comercio y seguros.

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En un fallo que a nadie dejó indiferente, la Corte Suprema decidió en diciembre pasado acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto por un grupo de ciudadanos en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, dejando sin efecto el permiso concedido por ésta para la edificación del proyecto inmobiliario conocido como “Mall Plaza Barón”.

Más allá del legítimo cuestionamiento acerca de la conveniencia social, de las posibilidades de desarrollo para la ciudad e, incluso, de la estética del fallido proyecto –tópicos relevantes, aunque no relacionados directamente con la discusión jurídica en torno a la legalidad del mismo–, la problemática a cuya resolución debió abocarse la Corte y, por lo tanto, los fundamentos de la decisión plasmada en la sentencia son eminentemente jurídicos.

De esta manera, lo que nuestro máximo tribunal debía establecer es si el mencionado proyecto inmobiliario cumplía con los requisitos previstos por la normativa legal vigente para obtener un permiso de edificación, o si no lo hacía. Así explicado, parece simple, pero no lo es.

Muestra de ello es el mismo texto del fallo, donde los argumentos para declarar la ilegalidad del permiso parecen tan lógicos, razonables y aceptables desde un punto de vista jurídico, como los argumentos para afirmar su licitud, consignados en la disidencia de la sentencia. Porque la decisión de la Corte no fue unánime, sino de 3 votos contra 2.

Veámoslo. Para dirimir el asunto, la principal reflexión que debió realizar la Corte recayó sobre el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) a las obras de equipamiento mayor –como era el proyecto Mall Plaza Barón–, relativo a la necesidad de “enfrentar vías troncales y expresas” que, en definitiva, son vías urbanas destinadas a la circulación vehicular, de gran capacidad de desplazamiento de flujos de vehículos y a grandes distancias.

En relación con este punto, despejada la interrogante sobre si la Avenida Errázuriz (a través de la cual se proponía acceder al Mall Plaza Barón), reunía las características de vía expresa o troncal, la Corte Suprema debió establecer si el proyecto “enfrentaba” dicha avenida, o no, tal como lo ordena la ley.

Reconociendo la dificultad que suponía determinar el sentido y alcance precisos de la palabra “enfrentar”, considerando que se está en un contexto de una legislación técnica –como lo es la normativa urbanística–, y la coexistencia de distintas normas e instrumentos legales de planificación territorial que se encontraban vigentes al momento de ser otorgado el permiso de edificación en cuestión, los que no guardaban total coherencia entre sí y utilizaban terminologías diferentes, la Corte optó por interpretar la palabra “enfrentar” según su sentido natural y obvio, para lo cual recurrió al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Esta solución, sumada a las características de emplazamiento del proyecto, la llevó a concluir que al no colindar éste con la Avenida Errázuriz, no la enfrentaba y, por lo tanto, el permiso de edificación otorgado por la I. Municipalidad de Valparaíso transgredía la OGUC y debía dejarse sin efecto. Razonable, ¿verdad?

Sin embargo, igualmente plausible resulta el voto de disidencia, que sobre las mismas premisas del voto mayoritario que en definitiva se impuso, estimó que al encontrarse inserta en un texto normativo de carácter eminentemente técnico, no era obligatorio recurrir al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para establecer el sentido de la palabra “enfrentar”, sino que su significado debía extraerse de la misma OGUC, así como de la normativa urbanística desarrollada en conformidad con ella.

A la luz de lo anterior, teniendo a la vista que la exigencia de “enfrentar vías expresas y troncales” que la ley impone a las obras de equipamiento mayor se relaciona con las facilidades de acceso al proyecto por un número importante de personas y con el impacto vial de la zona en que se sitúa y considerando, además, que el emplazamiento del proyecto Mall Plaza Barón permitía el acceso al mismo por medio de la Avenida Errázuriz, no obstante no colindar con ella, el voto disidente concluyó que el permiso de edificación de la obra no infringía la OGUC, por lo que había sido legalmente otorgado.

¿No les parece contradictorio? No realmente. En derecho, que unos mismos hechos y una misma norma, sean susceptibles de ser analizados e interpretada jurídicamente y en forma muy justificada, respectivamente, de diversas maneras y con tan opuestos resultados, es parte de las reglas del juego y nadie podría cuestionar la legitimidad y validez de una decisión adoptada por la Corte, que ha sido lógica y legalmente fundada.

Pero ello no impide ver que esta variedad de resultados y, en cierta forma, esta sensación de falta de certeza jurídica con que nos deja la sentencia en cuestión, provengan en parte de una normativa urbanística deficiente que, en este caso en particular, hizo manifiesta la convivencia de normas sobre la materia dictadas en distintas épocas y, por ende, pensadas para realidades muy diferentes, con distintos fines y cuyos textos tampoco comparten la misma terminología, lo que hace muy difícil sino imposible, en algunos casos, lograr un entendimiento y aplicación coherentes de dicha normativa.

Por esta razón, el fallo dictado por la Corte Suprema nos invita a reflexionar, más allá si estamos de acuerdo o no con él, sobre la necesidad de contar con una normativa urbanística e instrumentos de planificación territorial que formen un todo armónico y que, junto con la creación de organismos y autoridades ad hoc, permitan el diseño e implementación de políticas de planificación urbana acordes con la realidad y necesidades de las comunidades de cada urbe de nuestro país.