Algunas reflexiones sobre la legitimación activa en el examen de admisibilidad en el proceso colectivo de consumidores y la urgencia de una reforma procesal civil

Por Felipe Valenzuela Quirós.

Egresado de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral, Tesista en proyecto FONDECYT Nº 1150468 sobre ‘’Dirección material y gestión eficiente de los procesos civiles’’. Ayudante de Derecho Constitucional, ayudante de Instituciones Políticas, y ayudante de Derecho Medioambiental.

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En el marco de dos congresos (el II Encuentro Internacional de Estudiantes de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y el V Congreso Estudiantil de Derecho Civil de la Universidad de Chile) tuve la oportunidad de exponer el trabajo que realizamos junto a Juan Sebastián Silva Barroilhet sobre un tema que, a nuestro parecer, no ha sido tocado ni examinado lo suficiente. Se trata de la legitimación activa en los procesos colectivos de consumidores, en el contexto del examen de admisibilidad respectivo.

Los procesos colectivos, a diferencia de otras legislaciones, en Chile solo están considerados en la Ley 19.496. Son procesos nuevos (se incorporaron a la legislación chilena en el año 2004 mediante la entrada en vigencia de la Ley N° 19.955) que tiene características propias y únicas que permiten auxiliar derechos e intereses nuevos que trae consigo la era del gran consumo.

El examen de admisibilidad, por su parte, ha sufrido algunas modificaciones legales que han salvado ciertos impedimentos al acceso a la justicia. Dicho examen, según la Corte Suprema de Chile, ha sido considerado como un examen puramente formal, que solo controla ciertos aspectos formales de la demanda, sin inmiscuirse en otras etapas procesales, como lo permitía la regulación del antiguo examen de admisibilidad. Cabe recordar las antiguas exigencias de ‘’justificación’’, en términos de costo y beneficio, de la necesidad procesal o económica de accionar a través del proceso colectivo, o la exigencia de ‘’afectación’’, cuestiones que desvirtuaron el examen de admisibilidad.

La legitimación activa en los procesos colectivos, al ser una institución nueva en el derecho procesal chileno, busca promover el derecho al acceso a la justicia, pero a su vez, los tribunales superiores de justicia, han circunscrito su aplicación, logrando regular dicha institución adecuadamente, permitiendo el ejercicio del derecho al acceso a la justicia por parte de quienes requieran la tutela judicial.

Con todo, ciertas exigencias legales de la legitimación parecen carecer de racionalidad, como es la exigencia de que sea un grupo no menor a 50 personas, para grupo de consumidores afectados en un mismo interés, y que ese legitimado activo, a diferencia del SERNAC y de las Asociaciones de Consumidoros, sea el único a quien se le exiga ser afectado. Es cuestionable su constitucionalidad como limitaciones legales al derecho a un debido y justo proceso, y al derecho al acceso a la Justicia.

Las concepciones clásicas del Derecho Procesal no satisfacen las necesidades de justicia de un nuevo tipo de derechos fundamentales, de tercera generación o de la solidaridad, que asisten a colectividades. El individualismo decimonónico, propio del Derecho Procesal Civil chileno, resulta inadecuado para entender, y crear nuevas herramientas procesales en protección y promoción de los derechos de los consumidores.

Si bien esta nueva legislación procesal trae consigo herramientas que se adecuan a nuestros tiempos, nunca hay que olvidar el déficit y la crisis por la que atraviesa nuestra legislación procesal común. La necesidad de una reforma procesal civil en Chile debiese ser un tema de primera importancia en la discusión pública. Debemos dejar la clásica cultura de los parches legislativos y abocarnos a la discusión, promoción e implementación de un nuevo sistema procesal civil que se adecue a las exigencias de los Derechos Humanos Fundamentales de la dignidad humana, debido y justo proceso, y acceso a la justicia. Ejemplos, académicos y legislativos, hay muchísimos en América.

Nuestro sistema de justicia civil actual es ineficiente, ineficaz y caro (para el Estado y para los ciudadanos). ¿Quiénes son los afectados? Las personas comunes de Chile, aquellos que aún sostienen, a literalmente duras penas, juicios que duran más de 5 años. El sistema de ejecución civil, por su parte, está dominado por bancos que lo han colapsado. Son ellos a fin de cuentas, quienes pueden pagar y esperar.

¿Cómo ha sobrevivido un sistema de justicia civil tan ineficiente? Gracias a que los que tienen recursos en Chile pueden costear caros juicios arbitrales. Si tuviesen que recurrir a la justicia común, posiblemente la reforma hubiese llegado hace mucho. Lamentablemente quienes difícilmente pueden dirigir la discusión pública (las personas comunes), son los principales usuarios del sistema de justicia civil, son los mismos que no conocen ni nunca conoceran el arbitraje.

¿Quiénes ganan con la reforma procesal civil? Todos, los ciudadanos comunes y las grandes empresas, nacionales e internacionales. El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial han exigido que los países miembros tengan las condiciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho, y en consecuencia, las inversiones internacionales. Esas exigencias han, de hecho, impulsado la reforma de todo el resto de sistemas procesales (familia, penal, etc). Eficiencia y eficacia en el sistema procesal civil solo puede traer consigo más justicia, y en consecuencia, más desarrollo. Los habitantes de Chile, y el presupuesto fiscal, lo necesitan.