El uso de métodos alternativos de solución de controversias previstos en la Nueva Ley de Licitaciones como medio para la implementación de Políticas Públicas en Brasil

Por João Paulo Lefundes Coelho.

Fiscal legislativo y abogado brasileño.

Las Políticas Públicas son un conjunto de acciones iniciadas por el Estado (a nivel federal, estatal y municipal) con el propósito de atender a ciertos sectores de la sociedad civil (educación, salud, etc.). Estas acciones pueden ser realizadas directamente por el Estado o a través de alianzas con organizaciones no gubernamentales e iniciativa privada, y básicamente se componen cuatro elementos centrales: dependen de la participación del gobierno, la percepción de un problema, la definición de un objetivo y la configuración de un proceso de acción.

El Ciclo de Políticas Públicas tiene fases muy bien definidas: Formación de Agendas, Formulación de Políticas, Toma de Decisiones, Implementación y Evaluación.

Es en la fase de implementación que la planificación y las elecciones se transforman en actos, es decir, cuando uno se va a la práctica. Aquí es donde se dirigen los recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos para ejecutar la política. Es precisamente en esta etapa que la contratación pública se lleva a cabo a través de procedimientos de licitación.

Sucede que, en la ejecución de contratos administrativos, resultantes de licitaciones o contratación directa, en su caso, algunos imprevistos terminan impidiendo o dificultando la percepción del objetivo contractual, obstaculizando, en consecuencia, la implementación de políticas públicas.

En este sentido, la Nueva Ley de Licitaciones Nº 14.133/21 dispuso expresamente, en su artículo 151, la posibilidad de utilizar métodos alternativos de solución de controversias (conciliación, mediación, comité de solución de controversias y arbitraje) para ser aplicados en materias relacionadas con los derechos de propiedad disponibles, como los inherentes al restablecimiento del saldo financiero del contrato,  el incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes y el cálculo de la indemnización.

Y para permitir la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos, la Nueva Ley establece que se pueden agregar contratos.

El uso de estos métodos está plenamente en consonancia con la Ley Nº 13.140/15, que prevé la mediación entre particulares como medio de resolución de controversias y sobre la autocomposición de conflictos en el ámbito de la administración pública.

También debemos recordar que la Nueva Ley de Licitaciones no aplica a los contratos realizados por Empresas Públicas y Empresas de Economía Mixta, ya que cuentan con su propio reglamento de la Ley N° 13.303/13.

Considerando que, según datos del Tribunal Federal de Cuentas – TCU, existe una alta tasa de obras públicas paralizadas (Fiscobras, que es el plan anual de inspección que engloba un conjunto de acciones de control de la TCU con el objetivo de verificar el proceso de ejecución de obras públicas financiadas en su totalidad o en parte con recursos sindicales – httpss://sites.tcu.gov.br/fiscobras2020/ ),  y también las dificultades encontradas por las entidades públicas y empresas privadas contratadas en el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, el uso de métodos alternativos nunca han sido más importantes para la implementación de las Políticas Públicas propuestas.

Por lo tanto, correctamente, el legislador proporcionó a las entidades públicas una herramienta indispensable para garantizar la efectividad de las acciones y objetivos de la contratación pública, que utilizados correctamente traerán una ganancia invaluable a la sociedad.