Inteligencia artificial y las nuevas tecnologías: ¿Nos venden o nos vendemos?

Por Elisa María d’Aquin Lema.

Estudiante de quinto año de Derecho en la Universidad Adolfo Ibáñez. Hizo su práctica profesional en el Servicio Jesuita Migrante. Cofundadora del Preuniversitario Social Crece de la misma universidad. Parte de Visionarios UAI (formadores de líderes) y de Trabajos Voluntarios de su universidad.

Ya a nadie le sorprende que actualmente vivamos rodeados de tecnologías. Usamos aparatos tecnológicos a diario y de manera mecánica, porque para las personas que nacimos inmersas en un ecosistema digital o metaverso; como se llama actualmente al mundo moderno y donde nos comunicamos a través de plataformas digitales, es algo natural y obvio. Pero también para las personas que crecieron o eran adultas cuando se estaban creando las primeras tecnologías, hoy ya se encuentran completamente adaptadas a este nuevo estilo de vida y de comunicación. No nos lo cuestionamos. Sin embargo, ahí radica la esencia del problema, que en gran medida es; sociológico, tecnológico, medioambiental y también legal. Pero como esta investigación es breve y algunos aspectos exceden mi ámbito de conocimientos, me remitiré meramente al ámbito jurídico del fenómeno.

Considero que la tecnología es maravillosa, complejamente fascinante y que se ha vuelto muy útil para simplificarnos la vida. Despertamos con un smartphone; meditamos con él, hacemos ejercicio con aplicaciones y ponemos nuestra huella digital para pagar algunos servicios de salud. También existen cámaras de seguridad en muchos lugares, además, el método de buscador mundial es Google y, asimismo, existen relojes touch para medir las pulsaciones y contestar llamadas; además de ver la hora. Vemos series y películas en plataformas digitales de streaming. Estos son solo algunos ejemplos de nuestra cotidianidad.

Sin embargo, como he señalado anteriormente, todos los elementos se deben ponderar al igual que los derechos y, tal como tiene sus beneficios, también tiene varias desventajas que la mayoría de los usuarios no hemos sabido o querido ver para atenuar lo más posible y esto se debe a diversos motivos[1]. De esta manera, solemos ingresar nuestros datos personales de forma diaria en toda clase de plataformas digitales y productos, sin pensar en que el bien más grande que existe hoy son los digitales, el big data. Es decir, toda la información entre los que se encuentran íntegramente los datos personales que hemos ingresado en nuestra vida a la red y que está dando vueltas por internet. Donde en la mayoría de los casos se solicita el consentimiento de los usuarios para almacenar los datos o también llamadas cookies, pero se termina convirtiendo en un contrato de adhesión, donde los usuarios solo aceptan y rechazan las condiciones que son impuestas, de lo contrario, se quedan sin el servicio o producto que, generalmente, es un monopolio.

Entonces, son las empresas las que actualmente dominan el mundo, pues el mercado está dirigido por lo digital y las decisiones de las empresas se guían por la información que almacenan de nosotros. Así, nos estudian a través de algoritmos creados mediante la programación e inteligencia artificial y analizan nuestro comportamiento como consumidores para vendernos productos o servicios de manera más inteligente y eficiente. La inteligencia artificial (IA), se puede definir como “la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano”; y se caracteriza por analizar grandes volúmenes de información a la vez y porque la proporción de errores al hacer una misma tarea es mucho menor en comparación con los humanos[2].

Visto así, no parece tener ningún peligro, pero como plantea la académica de Harvard Shozhana Zuboff en su libro La era del capitalismo de la vigilancia, “estamos en una sociedad en la que solo creemos que somos clientes, pero en realidad somos proveedores de materia prima, la información, y pagamos el doble por eso. El capitalismo vive de succionar nuestra vida privada y del poder que tiene sobre nosotros (…) Es un golpe de estado desde arriba y puede provocar un profundo daño a la democracia”.

Los datos son peligrosos cuando los controla una potencia; como lo son Google, Facebook (Meta) y Amazon, quienes tienen un poder de mercado inmenso y que crece día a día a través de la práctica de las killer acquisitions o fusiones asesinas[3]. Dicha práctica es muy común actualmente y sirve para incrementar el poder de las empresas más grandes del mundo, a través de la compra de las compañías competidoras para fortalecer a la suya o destruir las nuevas innovaciones de las potenciales cuando se trata de startups. Ellos capitalizan nuestros datos y corremos el riesgo de que nos vendan como mercancías. La competencia se pelea por nuestros datos, lo mismo que ha ocurrido por muchos años con las Fintech en Chile, con lo que, afortunadamente, se ha promovido recientemente un proyecto de ley destinada a democratizar nuestros datos para los bancos y promover la libre competencia, evitando la monopolización de los bancos y de todo el mercado financiero.

Ahora bien, respondiendo a la pregunta del título, considero que efectivamente nos hemos convertido en víctimas de las empresas, que tienen una cuota de mercado tan grande, que logran conseguir todos nuestros datos personales y manejan nuestra información para su propio beneficio. Con lo que corremos el riesgo de que, si este data se utiliza de forma maligna, se llegue a dañar; además de la democracia, la libre competencia y los derechos de los consumidores, como personas libres para decidir lo que desean comprar o consumir en las plataformas digitales. Con esto no quiere decir que esté en contra del uso comercial de nuestros datos para dirigir mejor la publicidad e incrementar las ventas, pues es totalmente válido y no niego que también sea útil. El problema es cuando se sobrepasan los límites éticos y legales en el manejo y uso de nuestros datos, como el de las instituciones.

Hoy es relevante proteger los datos personales, porque como se ha dejado en evidencia recientemente con los hackeos de instituciones, tales como; el poder judicial y el Estado Mayor Conjunto que depende de todas las Fuerzas Armadas de Chile[4], es necesario establecer mecanismos que protejan tanto a las personas naturales, como también a las empresas privadas y las instituciones públicas. Pero, incluso respecto de la información personal que ni nosotros hemos consentido en que se publique; como, por ejemplo, los registros de demandas en nuestra contra o las que hemos interpuesto, el registro de multas o delitos que las personas han cometido y que abre la discusión sobre uno de los factores que impiden la resocialización de las personas condenadas, con o sin pena aflictiva, el hecho de formar parte de la lista de deudores del DICOM (Directorio de Información Comercial) o la información falsa que suben a la red y que dañan nuestra honra, además de que afectan la privacidad de los usuarios y de los ciudadanos en general.

Se cree que es un problema del futuro y se tienden a subvalorar los peligros como si fuera ciencia ficción al nivel de la película Matrix, sin embargo, es un problema actual y que nos ha aquejado desde hace bastante tiempo. Es respecto de este mismo asunto que se ha esgrimido el llamado Derecho al olvido, el cual pone en entredicho dos derechos constitucionales; el derecho a la vida privada/honra (art. 19 n°4 de la Constitución Política de la República, en adelante CPR) y la libertad de expresión o de emitir opinión e informar (art. 19 n°12 CPR), del que hablé con mayor detalle en mi primera columna sobre justamente este asunto. Este derecho emerge del right to privacy estadounidense, que se extiende rápidamente entre los ordenamientos europeos y responde “a la preocupación por la permanencia de información recogida en registros que podría ser perjudicial para las personas después de transcurrido un tiempo (…) Dos son las áreas en las que se manifiesta la idea de que puedan eliminarse informaciones para evitar perjuicios que se consideran indeseables socialmente: la primera, es el área penal y la segunda, es el área comercial”[5].

Sin embargo, hoy el derecho al olvido ha tomado la connotación de garantía frente al poder de la tecnología y los grandes motores de búsqueda como lo es Google y, pese a que en nuestro país ya existe una ley de protección de datos personales, la cual corresponde a la Ley 19.628 del año 1999 sobre la protección de la vida, considero que es insuficiente para regular en su completitud lo complejo que se ha vuelto el asunto6.

Primero, porque la norma no es subsumible a todas las hipótesis de vulneraciones a la protección de datos, tanto respecto de los datos personales de los usuarios particulares, como también de las instituciones públicas y de las empresas; en las que se protege, entre otras cosas, el secreto comercial.

Segundo, porque no existe un mecanismo de fiscalización y cumplimiento efectivo de las normas que se consagran en la ley antes dicha, por lo que las personas que ven vulnerados sus derechos a la vida privada y a la honra no tienen más remedio que acudir a la justicia ordinaria por medio de la interposición de un recurso de protección o amparo ante el Tribunal Constitucional. Lo que resulta sumamente engorroso y que provoca que muchas personas decidan no demandar estar vulneraciones. Y tercero, porque no existe ninguna mención expresa del derecho al olvido en nuestra legislación[6] y es necesario que se efectúe.

Para este problema propongo la creación de una ley general sobre la regulación de la protección de los datos en internet:

  1. El derecho al olvido, utilizando al derecho comparado como ejemplo para una regulación adecuada.
  2. Sobre la protección de los datos personales de los usuarios.
  3. Sobre la protección de los datos de las instituciones públicas.
  4. Sobre la protección de los datos de las empresas y el resguardo del secreto comercial.
  5. Sobre el ejercicio de las garantías y la fiscalización administrativa para su cumplimiento.

Finalmente, considero que unificando todos estos ámbitos de aplicación de los datos, como respuesta a la necesidad que existe de protegerlos y resguardarlos es que se podría dar una solución efectiva y coercitiva ante la ocurrencia de los mencionados hackeos a instituciones públicas o empresas privadas o se evitaría la permanencia de informaciones antiguas que dañen la vida privada o la honra de una persona.


[1] Labbé, María Francisca & Ormeño, María Ignacia, Mercado digital: Privacidad, protección al consumidor y libre competencia, Universidad del Desarrollo, Actualidad Jurídica n° 42, pp.14- 17, julio 2020, Chile.

[2] Rouhiainen, Lasse, Inteligencia artificial: 101 cosas que debes saber sobre nuestro futuro, Alienta Editorial, pp.17- 19, 2018, Barcelona, España.

[3] Albarrán Sánchez, Enrique. (2022) Killer Acquisitions: Regulación en defensa de la competencia y cuestiones que plantean este tipo de adquisiciones. Tesis de grado. Repositorio Universidad de Comillas. p.12, Madrid, España. Recuperado de: httpss://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/58663 Consultado: 20/10/2022.

[4] Rivera, Víctor & Ayaka, Leslie. La Tercera. (2022, septiembre). Hackeo al estado mayor conjunto: FF.AA. blindan a ministra de defensa y fiscal militar activa primeras diligencias. Recuperado de: httpss://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/hackeo-al-estado-mayor-conjunto-ffaa-blindan-a-ministra-de-defensa-y-fiscal-militar-activa-primeras-diligencias/DDS373WOYZGM7O5BRMQXPHEEGY/. Consultado: 22/10/2022

[5] Corral Talciani, Hernán. El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuración jurídica. Revista jurídica Digital UAndes 1. 2017. Pp. 4- 7. Chile. Recuperado de: https://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7/39. Consultado: 24/10/2022.

[6] Moreno Bobadilla, Ángela & Serrano Maíllo, Isabel. El derecho al olvido digital. Especial consideración al caso chileno. Universidad Complutense de Madrid.  Pp. 42- 49. Recuperado de: httpss://www.academia.edu/35568196/El_derecho_al_olvido_digital_Especial_consideraci%C3%B3n_al_caso_chileno?bulkDownload=thisPaper-topRelated-sameAuthor-citingThis-citedByThis-secondOrderCitations&from=cover_page. Consultado: 25/10/2022