Auge de los métodos alternativos a la vía judicial en España: mediación, arbitraje, negociación y la conciliación

Por Pablo Armijo Bidón.

Abogado y mediador español.

En los tiempos actuales los Juzgados y Tribunales de Justicia españoles se encuentran cada vez más colapsados, y por ello muchos abogados del país cada vez son están predispuestos a acudir a la resolución alternativa de conflictos, a pesar que por regla general y desde hace tiempo las controversias se solventan mediante juicio.

A pesar de ello, a día de hoy existen distintas formas de solventar problemas como son la mediación y el arbitraje e igualmente sistemas de “comunicación” entre partes, que son distintas conceptualmente con estas últimas, siendo sin lugar a dudas la negociación y la conciliación, pero tratándose todas ellas de alternativas reales a la vía judicial.

En primer lugar, la negociación, tratándose de un MARC (Medio Alternativo para la resolución de Conflictos) en el cual las partes intentan por sí mismas acercar posiciones para resolver sus diferencias, implicando necesariamente una búsqueda del interés común y encuentro ante dos partes que buscan la intención de mejorar su posición. Por lo tanto, mientras que en la mediación existe un conflicto real y se reconocen una serie de hechos, en la negociación se ceden los derechos. En esta última no es preceptiva la presencia de las partes. Sin embargo, en la mediación el análisis de las relaciones personales entre uno y otro sujeto hace obligatorio un sistema que es presencial por naturaleza, y, por último, la mediación implica un proceso comunicativo verbal, algo que no suele darse en la negociación.[1]

En segundo lugar, en concreto la conciliación, hay que señalar que ésta incluye una mera “función inductora”, de manera que el conciliador solo pretende hacer que las partes, por sí mismas, alcancen un resultado positivo. Por su lado, el mediador asume un papel más participativo, y adquiere un evidente mayor protagonismo, ya que no solo busca “inducir”, sino también “proponer” una solución al conflicto.[2]

Dicho todo lo anterior, la principal diferencia entre la mediación como alternativa y el proceso judicial como vía ordinaria radica en que, mientras el segundo se fundamenta en el problema y busca aplicar una resolución / sentencia correspondiente, el primero pretende, más bien, centrarse en la solución. O expresado de distinta forma, el proceso judicial provoca en su caso una resolución objetiva tras sentencia de un juez, mientras que el proceso mediador busca una solución amistosa donde ambas partes puedan salir beneficiadas.

Asimismo, también es importante entender que la mediación queda diferenciada del arbitraje[3] en lo relativo a la vinculación y eficacia de sus resoluciones.

Las resoluciones arbitrales, a las que se conocen como laudos, son vinculantes, al contrario de lo que caracteriza a las propuestas de resolución emitidas en el marco de un proceso de mediación, aceptadas por las partes una vez formuladas éstas, pero no tendiendo valor similar al de la sentencia judicial, pero si debiendo ser cumplidas.

De hecho, los acuerdos finalmente alcanzados a través de esta última no tienen una base normativa sólida, y se basan en la buena fe de las partes y la buena práctica  fiscal y judicial. Sin embargo los laudos, por su parte, sí poseen un asentamiento normativo claro e inequívoco, encontrando dicha circunstancia en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje[4], que señala: “El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria”.

En consecuencia, dado que son métodos eficaces, económicos y rápidos para los profesionales del Derecho, cada vez son más los abogados en España que se ven día a día obligados a acudir a la Resolución Alternativa de Conflictos, para solventar sus asuntos relacionados en el ámbito del Derecho Laboral, Civil, Mercantil, entre otros, y de esta forma evitar el colapso de nuestros Juzgados.

Dichas consideraciones han sido realizadas por Pablo Armijo Bidón – Abogado y Mediador español que en la actualidad viene defendiendo los derechos de muchos ciudadanos de la Ciudad de Sevilla y su provincia, así como distintas personas a nivel estatal.


[1] Blanco Carrasco, M. (2009) Mediación y sistemas alternativos de resolución de conflictos. Una visión jurídica. Madrid: Editorial Reus.

[2] Blanco Carrasco, M. (2009) Mediación y sistemas alternativos de resolución de conflictos. Una visión jurídica. Madrid: Editorial Reus.

[3] Dorado Picón, A. (2013) El arbitraje y la mediación en España. Revista jurídica de Castilla y León, 29.

[4] Redacción dada en número dos del artículo único de Ley 11/2011, de 20 mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado («B.O.E.» 21 mayo. Vigencia desde el 10 junio 2011.