Novedades y avances sobre el sistema de empresa en un día

Por Gerardo Sanz de Undurraga.

Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y socio del estudio Sanz y Rodríguez Abogados.

A pocos meses que se cumplan 10 años desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades (lo que se denomina comúnmente Empresa en un Día), en el último tiempo se han incluido modificaciones a dicha ley y a su reglamento, así como también a la plataforma donde esta funciona, las que vale la pena destacar.

A modo de contexto, este sistema sobre Empresa en un Día desde sus comienzos ha tenido como objetivo simplificar la constitución de una gran variedad de tipos de sociedades, en donde -sin modificar los aspectos sustantivos contenidos en el Código de Comercio y en leyes especiales- se ha caracterizado por ser un sistema alternativo sobre el cumplimiento de las formalidades que se deben cumplir para aquello.

De esta manera, la gran utilidad de este sistema es que da la opción a las personas de constituir sus empresas mediante una plataforma alojada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que -en reemplazo de los registros que comúnmente llevan los notarios y conservadores de bienes raíces- se caracteriza principalmente por tres grandes virtudes: la rapidez, el bajo costo y la facilidad de utilización por todo tipo de usuario. Además de la creación de sociedades, este sistema permite modificarlas transformarlas, fusionarlas, dividirlas, terminarlas o disolverlas, así como incorporar documentos registrables en las mismas, según se vayan presentado tales necesidades para las empresas. Todo esto mediante la disposición de formularios electrónicos.

A lo largo de los años se han incorporado a este sistema mejoras significativas, perfeccionando la rapidez y confianza que otorga el la plataforma electrónica en donde ésta se aloja; en donde el mismo sistema certifica la vigencia de las distintas actuaciones que se llevan a cabo en la misma, y es posible llevar a cabo otros trámites que son vitales para toda empresa, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas. Es así como dentro de estos trámites se encuentran la obtención de RUT e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, la solicitud de cuentas corrientes bancarias, la patente comercial provisoria, el registro como representante laboral electrónico ante la Dirección del Trabajo, la posibilidad de inscribirse como proveedor del Estado en Mercado Público, entre otros. Todo esto mediante la disponibilidad del uso y seguridad que otorga la firma electrónica avanzada, la que se adquiere directamente de los prestadores de este servicio, también a un bajo costo.

Dicho lo anterior, no es de sorprender que, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, desde el 1° de mayo del año 2013 se han constituido en orden de 900.000 empresas y sociedades a través de este sistema, siendo los tipos más utilizados la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad por Acciones.

En tal contexto es que en el último tiempo se han incorporado interesantes nuevas actuaciones que se implementarán en el Sistema sobre Empresa en un Día a raíz de la modificación establecida en la Ley N° 21.366, y la dictación de un nuevo reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 83, que comienzan a regir el 1° de febrero del año 2023. En resumen, se trata de utilizar la misma plataforma electrónica para que las empresas puedan realizar actuaciones que dicen relación con aspectos de la administración de toda sociedad, así como del traspaso de derechos sociales.

Dentro de estas nuevas medidas destacan, en primer lugar, que las personas jurídicas acogidas a esta ley, que de acuerdo a las leyes propias que las regulan deban contar con un Registro de Accionistas, lo deban llevar exclusivamente en el Sistema sobre Empresa en un Día, el cual será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de accionistas, administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para tal efecto.

En segundo lugar, tratándose de la suscripción y compraventa de acciones de sociedades de capital, podrán celebrarse de forma directa a través de un formulario electrónico, el que una vez firmado tanto por el suscriptor de las acciones o adquirente de las mismas, como por el vendedor o emisor de las acciones, según corresponda, será incorporado en el mencionado Registro de Accionistas.

En tercer lugar, se habilita que el otorgamiento, modificación y revocación de poderes y delegaciones de facultades para representar a las sociedades también se haga mediante este sistema, a través de la suscripción de un formulario, el que se incorporará automáticamente en un Registro de Poderes. En cuanto a la validez de estos poderes, se establece además que se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato, incluso los que requieran celebrarse mediante el otorgamiento de escritura pública o cualquier otra formalidad.

En cuarto lugar, se incorpora también que, mediante la firma de un formulario, se puedan dejar sin efecto las actuaciones relacionadas con las compraventas o las suscripciones de acciones, así como las modificaciones sociales que incluyan cesión de derechos sociales.

De esta forma, se observa que la incorporación de estos cambios normativos, que tendrán a partir de febrero una materialidad práctica en la plataforma electrónica que aloja el Sistema sobre Empresa en un Día, tienen como objetivos abrir aún más el abanico de posibilidades para que las personas pueden llevar a cabo este tipo de actuaciones, tan necesarias para la operatividad de las sociedades, las que comúnmente requieren de otras solemnidades, y con cuidadosas reglas sobre registro a cuenta de las propias empresas, los notarios y los conservadores de bienes raíces.