La acción sancionadora en municipios durante la crisis de la COVID-19 en España

Por Adrián M. Gil Quintero.

Graduado en Derecho por la Universidad de Córdoba, España.

Tras mucho tiempo sin escribir en este foro, hoy vengo a hablar a los lectores sobre un asunto de rabiosa actualidad en España a causa de la ya considerada, una de las mayores crisis de los últimos tiempos. Concretamente, hoy vamos a abordar la acción sancionadora por parte de los cuerpos de Policía Local.

Pues bien, dos cuestiones que sin duda se han suscitado a lo largo de la pandemia de la COVID-19 y el amplio abanico de medidas restrictivas dictadas a su sazón, son las siguientes: ¿Puede un municipio ampliar las prohibiciones estatales? ¿Qué alcance tiene la potestad sancionadora de los mismos?

Para intentar dar respuesta a las cuestiones planteadas, nos vamos a apoyar en la legislación sectorial atinente, concretamente la Legislación Sanitaria y la LO de Seguridad Ciudadana. En la práctica hemos observado que la mayoría de los expedientes sancionadores han sido iniciados con sustento a priori, en la LOPSC. La Administración General de Estado ha asumido la competencia sancionadora, pero ¿cómo? El Real Decreto de Alarma renunció a definir un régimen sancionador propio, procediendo en consecuencia a incluir prohibiciones/deberes con encaje en infracciones previstas por las leyes sectoriales. Pero lo anterior es baladí, en tanto la legislación sectorial que pudiera resultar aplicable es variable y las reglas, también.

La realidad es que los consistorios han instrumentalizado una de las fórmulas legislativas a su alcance (bandos) para transgredir el principio de jerarquía y, consecuentemente, el principio de igualdad a consecuencia de la diversidad normativa existente, en tanto, ha llegado a existir curiosamente un criterio distinto por municipio, derivando en una flagrante inseguridad jurídica impropia para el Estado de Derecho del que tenemos la suerte de disfrutar.

Esta situación ha derivado incluso en la necesaria intervención del Defensor de Pueblo, cuya recomendación ha sido la de coordinar la acción sancionadora para intentar unificar criterios evitando confusiones, en ocasiones muy costosos para la ciudadanía.