Matrimonio igualitario en Chile. ¿Qué dicen los Derechos Humanos al respecto?

Por Marcela Inzunza.

Abogada por la Universidad Central, con estudios de Postgrado en las Universidades Católica de Chile, de Chile, de Yale y de Pennsylvania. Se ha desempeñado en el sector público y en el privado, donde desde hace algunos años ha llegado al nicho de los laboratorios farmacéuticos. Además, es directora y vicepresidenta de Comités Técnicos de la World Compliance Association, Embajadora de Her Global Impact y mentora en Inspiring Girls Chile y WoomUp.

En su última cuenta pública, el Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, anunció el poner urgencia en la tramitación para el proyecto sobre matrimonio igualitario, sorprendiendo, generando diferencias al interior de la coalición de Gobierno y llevándose todas las miradas de los distintos sectores políticos.

La frase «matrimonio igualitario» resume de manera tan poderosa una de las afirmaciones centrales de quienes abogan por la reforma del matrimonio; transmite la afirmación de que no permitir que las parejas del mismo sexo accedan a la institución del matrimonio es una violación de sus derechos humanos. El razonamiento es simple, potente y accesible a todos.

Revisemos qué tratamiento se le ha dado a este tema en cuanto a un derecho humano.

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

En Ms. Joslin et al. V. Nueva Zelanda, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo que «matrimonio» es una construcción de definición que, según los términos expresados ​​en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluye solo a personas del sexo opuesto.

Es importante destacar que el Comité sostuvo que el derecho a la igualdad en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es el pacto internacional aplicable que Australia ha ratificado, no fue violado, es decir, no hay desigualdad, porque el límite de la definición no abarca a personas del mismo sexo.

Estas personas son iguales en todos los aspectos y definir el matrimonio como entre personas del sexo opuesto no significa que esas personas fueran desiguales, lo que concuerda con la aclaración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto a que «no toda diferenciación de trato constituirá discriminación si los criterios para dicha diferenciación son razonables y objetivos y si el objetivo es lograr un propósito que es legítimo en virtud del pacto».

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Aunque Australia no está sujeta a sus decisiones, el otro árbitro principal de la jurisprudencia internacional de derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha llegado a conclusiones similares. En decisiones dictadas en 2010, 2014, 2015 y 2016, el Tribunal también ha concluido que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no impone la obligación de otorgar acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo.

En consecuencia, la Corte ha sostenido consistentemente que la prohibición de discriminación (el derecho a la igualdad) bajo el artículo 14 de la Convención no ha sido violada por Estados que continúan reconociendo que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. El tribunal observó «que el matrimonio tiene connotaciones sociales y culturales muy arraigadas que pueden diferir en gran medida de una sociedad a otra».

El Tribunal identificó los criterios para determinar las reivindicaciones de igualdad como la medida en que las parejas del mismo sexo están «en una situación relevantemente similar a la de una pareja de distinto sexo en lo que respecta a su necesidad de reconocimiento legal y protección de su relación».

Por otra parte, sostuvo que las demandas importantes de igualdad se satisfacen a través de los regímenes de unión civil y de la igualdad en el acceso a derechos, tales como herencia y apoyo material.

En esta línea, en la sentencia del caso Schalk & Kopf vs Austria del 24 de junio de 2010, el Tribunal de Estrasburgo resolvió un caso de discriminación a una pareja homosexual, a la cual las autoridades austriacas no permitieron contraer matrimonio en tanto que, en la época de la denuncia, el supuesto no se encontraba previsto en la legislación local.

Una pareja homosexual solicitó ante las autoridades austriacas el registro de matrimonio, que les fue negado frente al argumento que el matrimonio en Austria solo estaba reconocido para dos personas de sexo diferente. Una vez superados los requisitos convencionales de agotamiento de recursos internos, los afectados denunciaron al Estado austriaco ante la Corte Europea, por violación a los derechos humanos contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: a la no discriminación, al respeto a la vida privada y al desarrollo de vida en familia.

La sentencia declaró, sobre la base de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convención), que los Estados Miembros no están obligados a legalizar o reconocer legalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo. La Corte afirmó que cada Estado puede definir si sus leyes prohibirán o autorizarán este tipo de matrimonio según las necesidades de cada sociedad, en ausencia de consenso dentro de la Unión.

En cuanto a si Austria debería haber brindado a los peticionarios una vía alternativa de reconocimiento jurídico, la Corte aseveró que, si bien está surgiendo un consenso europeo tendiente al reconocimiento de las parejas del mismo sexo, aún no hay una mayoría de Estados que así lo haya resuelto.

Por último, la Corte señaló que no es convincente el argumento de los peticionarios referente a que, si un Estado elige brindar a las parejas del mismo sexo una forma alternativa de reconocimiento, esté obligado a conferirles un estatus que se corresponda en todos los aspectos con el matrimonio. Por el contrario, consideró que los Estados disfrutan de cierto margen de apreciación respecto a la situación concreta derivada de los medios alternativos de reconocimiento.

La circunstancia de que la Ley de Uniones Registradas de Austria conserve algunas diferencias sustanciales con el matrimonio en cuanto a los derechos de los padres, se correspondería en gran medida con la tendencia que también existe en otros Estados Miembros.

No es un derecho humano

La igualdad es un derecho humano. Sin embargo, tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han negado a respaldar las afirmaciones de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho humano.

De hecho, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce que mantener una visión tradicional del matrimonio, como una construcción de definición, no va en detrimento de la igualdad de las personas del mismo sexo, incluso en circunstancias en las que esas relaciones amorosas y comprometidas de por vida reciben el reconocimiento y la protección del Estado.

Sin duda, la discusión de esta materia en Chile merecerá una nueva columna para LWYR Magazine.