La declaración de la víctima como única prueba de cargo: mitos y verdades en el ordenamiento jurídico-penal español

Por Adrián M. Gil Quintero.

Estudiante de Derecho de la Universidad de Córdoba, España.

A través del presente artículo, pretende éste que suscribe analizar el valor probatorio en el seno de un proceso penal, de la declaración de la víctima, capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a todo imputado. Es un supuesto que se da muy frecuentemente en la práctica jurídica diaria, y sobre todo en asuntos penales de violencia de género, dónde los incidentes constitutivos de infracción penal, se suelen dar en el ámbito privado y dónde desafortunadamente, no siempre existen testigos presenciales que puedan ratificar lo ocurrido.

El Tribunal Supremo Español ha ido desgranando formidablemente a lo largo de una extensa jurisprudencia, todos aquellos criterios que conforman el análisis y la valoración por el juzgador de la declaración de la víctima de un ilícito penal. En torno a la valoración de la declaración de la víctima, se plantea la cuestión de que la misma sea contradictoria con la del acusado o que sea la única de que disponga el juez o tribunal para tomar su decisión acerca de si es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Éstas situaciones son bastante usuales en el ámbito de la violencia doméstica como ya decíamos, atendiendo al entorno de privacidad en que se producen los hechos que, normalmente se realizan en el hogar, o en abusos sexuales de los que no se desprenden evidencias físicas, impidiendo en ambos casos disponer, la mayoría de veces, de otras pruebas distintas de a la mera declaración.

En torno a la valoración de la declaración de la víctima, se nos plantea una cuestión cuando la misma es contradictoria con la del acusado, o es la única de que dispone el órgano juzgador para tomar su decisión acerca de si es suficiente para enervar la presunción de inocencia. En cualquier caso, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional impide que la condena tenga como fundamento la creencia subjetiva de que el testigo no miente.

No estamos ante un problema de fe, sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble, constituyendo estos requisitos una garantía en sí misma, del constitucional derecho a la presunción de inocencia. Recordemos que dicha presunción sólo puede quedar desvirtuada cuando la declaración supere los criterios racionales de valoración que le otorguen una consistencia que ausente cualquier género de duda en el juez o tribunal. Planteo una cuestión a todos los lectores… ¿No creen que el argumento por el cual se estima que la versión de la víctima no supera el canon requerido jurisprudencialmente, se presta en exceso a la discrecionalidad? Los invito a leer el gran elenco de sentencias sobre el tema en cuestión, que a buen seguro serán mucho más ilustrativas e instructivas que mis líneas sobre éste asunto.