¿Es la regulación de las telecomunicaciones una amenaza o una vía de protección de la libertad de expresión?

Por Elisa María d’Aquin Lema.

Estudiante de quinto año en la Universidad Adolfo Ibáñez. Hizo su práctica profesional en el Servicio Jesuita Migrante. Cofundadora del Preuniversitario Social Crece de la misma universidad. Parte de Visionarios UAI (formadores de líderes) y de Trabajos Voluntarios de su universidad.

En un mundo actual cada vez más tecnológico, las fake news o noticias falsas abundan. Por eso es importante que, por lo menos en la televisión, que es el medio por el cual tradicionalmente las personas se informan por ser uno de los primeros medios de comunicación de este siglo, y que, por lo demás, fue una gran innovación en su época y considerado un canal confiable de transmisión de noticias, contenidos informativos en general y también, entretenimiento. Por lo que es crucial que se controle el contenido que se muestra a los telespectadores.

Es especialmente relevante que la televisión sea considerada tradicionalmente como un medio confiable, porque -como señala Gandolfo en su ensayo “¿Libertad para informar?”[1]-, en el Proyecto de Ley sobre las Libertades de Opinión e Información enviado el 9 de julio de 1993 por el gobierno de nuestro país se explicita la necesitad y la obligatoriedad de que la función pública o de servicio que poseen las personas que informan, debe ser ejercido y atribuido exclusivamente a quienes detentan un título profesional de periodista.

Por lo tanto, en la práctica, antes de la profesionalización de dicha función informativa, existían muchas personas que ejercían ese rol sin un título universitario. Pero con este Proyecto de Ley se hizo oficial la profesión de periodista en Chile y, con ello, aumentó la confianza en la información que se transmitía a través de las telecomunicaciones y se presumía la veracidad de lo informado en ellas, dado que plantea que «es preciso reservar su desempeño a profesionales que hayan adquirido la preparación científica necesaria en las universidades”.

Luego, es importante definir qué es la libertad de expresión para determinar si efectivamente su control y/o regulación de contenido y formato constituye una amenaza para la libertad de expresión, o si es -en realidad- una vía de protección de ella.

La libertad de expresión es definida internacionalmente a través del artículo 13 n°1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo que es oponible a los países que han ratificado dicho tratado, incluyendo a nuestro país. Este señala que la libertad de expresión se refiere a que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Así mismo, la Constitución actual de nuestro país, en su artículo 19 n°12, consagra la libertad de expresión señalando que se refiere a: “12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.

Entonces, analizando ambas definiciones de la libertad de expresión podemos afirmar que el hecho de limitar, controlar, regular o fiscalizar la información que se emite a través de la televisión, a priori, sería efectivamente una vulneración de la libertad de expresión, porque coarta un derecho de emitir opiniones y de informar en su totalidad los hechos de alguna situación o asunto en particular.

Lo que está explícitamente prohibido por ambas normas, porque se prohíbe expresamente, son la censura previa y la monopolización estatal de los medios. Esto quiere decir que no se puede limitar la información o las expresiones de todo tipo que puede ejecutar una persona. Pero ahora, enfocado en las telecomunicaciones, esto significa que ni el Estado, representado en nuestro país por el Consejo de Televisión de Chile (a través de la Ley 18.838 de 1988), ni los directores de un canal de televisión, podrían vulnerar esta libertad, que es un derecho que poseen todos los seres humanos. Esto incluye a las personas que integran los programas emitidos por los canales de televisión.

Sin embargo, aunque es controvertido el control del contenido que efectúan los directores de los canales de televisión y el Consejo de Televisión de Chile, ejerciendo su rol que está consagrado en el artículo 1 inciso 4 y 5 y artículo 12 de la Ley 18.838; comparado necesariamente con la realidad actual de la que hablamos anteriormente con respecto a las redes sociales y la masificación de las tecnologías, en que allí las personas pueden informar y emitir libremente sus opiniones sin más límites que las propias reglas de cada red social o aplicación; considero que es indispensable que se limite la libertad de expresión, así como todas las libertades y derechos.

Esto es así, porque ninguna libertad puede ser ejercida de forma absoluta sin que, en el camino, se pasen a llevar libertades de los demás, tal como plantea J.S. Mill en su texto “Sobre la libertad” y, como se expresa jurídicamente, sin que se genere un daño hacia otra persona, específicamente que se corra el riesgo de perturbar la integridad física o, en este caso, psicológica, se vulnere la dignidad, honra o privacidad de alguna persona.

Por eso, la regulación de las telecomunicaciones puede ser considerada como una amenaza para el ejercicio de la libertad de expresión. Esto se puede conectar con lo que señala Gandolfo respecto a que: “La reserva legal de una actividad para que sea exclusivamente desarrollada por ciertas personas es, desde un ángulo jurídico y lógico, una prohibición. En efecto, consiste en prohibir la ejecución de determinas conductas a todos quienes no reúnen las calificaciones exigidas por la ley”. Porque restringir el antes referido rol informativo de los periodistas, que poseen dicho título universitario, es una forma de regular, como también limitar el ámbito de acción de los canales de televisión y de las telecomunicaciones en general.

Pero sería necesario para garantizar el correcto funcionamiento de una sociedad, no solo democrática, sino también de una sociedad equitativa y tolerante, en la que se respeten las opiniones de los demás, pero sin llegar al límite fundamental de dañar al otro con discursos de odio, tales como los racistas, machistas, elitistas, homofóbicos, negacionistas, nacionalistas, que generen un daño psicológico que muchas veces es irreversible, porque genera un impacto tan grande como el negarle una identidad de género a otra persona a través de su discurso.

Ocurre muchas veces en Chile durante la emisión de los programas de la mañana en los canales nacionales o llamados popularmente “matinales”, donde se invitan a muchas personas y ha ocurrido que, sobre todo, los políticos emiten opiniones que terminan siendo discursos de odio en contra de grupos sociales históricamente discriminados o contra el partido político de la oposición del gobierno en curso, etc.

Finalmente, una vez aclarado que la regulación de las telecomunicaciones es efectivamente una amenaza o limitación a la libertad de expresión, a priori, pero que ésta es una afectación necesaria a un derecho que poseen todas las personas, porque -de lo contrario- se corre el riesgo de generar un daño indebido a terceros; es necesario preguntarse a qué se debe la creciente desconfianza en todas las instituciones a nivel mundial, incluido Chile, y, con ello de los programas de televisión y, especialmente de los programas informativos como las noticias.

Es un asunto que no tiene una respuesta concreta todavía y que sería de suma utilidad saberla. Pero, particularmente, con respecto a la desconfianza que existe de los ciudadanos para con las noticias emitidas en los canales de televisión y la televisión en general, podríamos asimilarlo con eventos históricos que han ocurrido en Chile, tales como la revolución pingüina y el estallido social de 2019, que marcaron un antes y un después en la percepción que poseen los ciudadanos en relación a las telecomunicaciones.

Lo que podría estar relacionado también con la creciente masificación de la libre expresión en las redes sociales, como Instagram, Facebook, Tik Tok y otros, donde las personas pueden expresarse libremente. Pero, como se ha señalado, abundan las fake news o noticias falsas, porque hay poca verificación de la información que fluye por estos medios. Esto puede ser así porque, si lo analizamos desde un punto de vista filosófico, las personas podrían vengarse de los sesgos de la información que sufrirían y “tomar por mano propia” la información que se emite y difunde masivamente, generando una sensación democratizante del rol de los usuarios de dichas redes sociales.

Pero esto puede ser o no cierto, por lo que es importante preguntárselo y analizarlo para mejorar el funcionamiento de nuestra democracia y las relaciones jurídicas y sociales en general con las instituciones. No sólo en Chile, sino también a nivel mundial, porque éste es un tema que nos compete a todos los países gracias a la globalización y la masificación de las redes sociales y las telecomunicaciones.


[1] Gandolfo, Pedro. ¿Licencia para informar?, Ensayo, Centro de Estudios Públicos, pp. 264- 269. Chile.