Chile: un lejano y desinteresado espectador

Por Diego Cabrera Vergara.

Abogado. Centro de Estudios en Tecnología e Innovación.

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Durante el presente año no solo hemos sido espectadores lejanos del mundial de Rusia 2018, también hemos sido observadores lejanos y claramente desinteresados de otro acontecimiento de relevancia mundial, que ha tomado lugar en Europa en lo que va de este año. Poco o nada se ha hablado en Chile de la discusión que se desarrolla desde hace algún tiempo en el Parlamento Europeo respecto de la Propuesta de Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital, hito relevante para Internet en nuestra época y que, sin duda, genera inquietud en muchas partes del mundo.

La propuesta, cuyo texto original fue rechazado en el mes de julio, surge bajo la temática de adecuar los sistemas de limitaciones y excepciones al derecho de autor en la era digital (un nuevo intento), con la “bandera” ya conocida de que blindar el derecho de autor permite el mantenimiento del mercado de obras intelectuales y, con ello, la creación de mayor contenido. De lo referido, queda de manifiesto de qué sector proviene el intento de mover la balanza nuevamente y hasta acá, al menos, parece interesante conocer cuáles podrían ser los alcances de esta reforma, siempre teniendo en cuenta que en el otro lado de la mesa se encuentran entre otros (y de importancia superlativa): la Sociedad Civil.

Antes del día de aquella votación del 5 de julio, puedo comentar que existió especial preocupación mediática (no en Chile, nuevamente) en relación a dos artículos del proyecto: los temidos artículos 11 y 13 de la propuesta, ambos contenidos en el título IV del texto original, denominado: «Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor”.

La primera de estas normas referidas se encuentra dentro del capítulo primero del texto original -derechos sobre publicaciones-, con la cual grosso modo se pretendía reconocer a las editoriales (publishers press) un derecho que no tenían, con miras a “mantener el sector comercial”. Esto es, el derecho a autorizar o prohibir la reproducción y la comunicación pública de sus contenidos durante el plazo de 20 años; o bien vía licencia percibir una parte de las ganancias que se recaudaren por los usos de las publicaciones en el entorno digital sobre las cuales tienen derechos, sin perjuicio de los derechos autorales y/o conexos de quienes crearon efectivamente el contenido. En otras palabras, se proponía interponer a alguien más a quien tocar la puerta pidiendo permiso o bien pagando el precio (tema tratado abiertamente como linktax). La segunda de estas polémicas normas era el  artículo 13 de la propuesta de Directiva, que se encuentra en el capítulo II del mismo título, que hace relación con la imposición de un deber adicional a los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios. Esto es, en términos sencillos, la obligación de filtrar el contenido que allí circula en cooperación con los titulares de derecho de autor, a fin de determinar ex ante si el contenido que allí circula es infractor de los derechos de autor. Esto se logra de acuerdo a la Directiva con técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, de acuerdo a la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica (en palabras propias del texto original).

Ahora bien, luego del rechazo del texto primitivo durante el mes de julio, y luego del trabajo en Comisión del proyecto, se sometió nuevamente a votación del Parlamento la propuesta enmendada, que finalmente resultó  aprobada el 12 de septiembre, pese a que muchos cantaran victoria con el preliminar rechazo un par de meses antes. Se refiere dentro de los principales cambios –supuestamente positivos- entre el texto original y el aprobado recientemente, que ahora el canon a pagar por aquel que enlace o referencie contenido protegido no alcanzará a hipervínculos que estén acompañados de “palabras sueltas”, y que el establecimiento de este derecho en favor de las editoriales no afectará al uso privado y legítimo no comercial por parte de usuarios individuales. Es decir, aún bajo la enmienda del artículo 11 no se puede enlazar  vínculos y referenciar titulares sin “pasar por caja”, ya que solo se autoriza el uso de palabras aisladas, sin que exista claridad hasta ahora de como operar dentro de este margen sin salirse de él. En lo que respecta al temido artículo 13, se mantiene o se refuerza –para algunos- la obligación de los prestadores de servicios de Internet de ejercer un rol activo en la protección de contenido protegido, mediante el establecimiento de un sistema de “cooperación” entre estos proveedores y los titulares de derechos de autor, que se traduce en el control algorítmico del contenido circulante. En mi opinión -que no tiene nada de original-  la medida no es otra cosa que establecer un filtro tecnológico que deja fuera a la Sociedad Civil, a personas especializadas y a los Tribunales de Justicia a la hora de calificar si un uso se enmarca o no dentro los márgenes de lo legítimo, permitiendo que ya ni siquiera sea relevante “sentarse a la mesa” a discutir si un contenido se ha utilizado bajo el alero de la libertad de expresión, existiendo la posibilidad de censurar previamente utilizaciones permitidas o legítimas dentro de la dinámica de “usos justos” de contenido protegido. Podría bastar con instalar un teléfono directo entre titulares de derecho de autor y los prestadores de servicios de Internet para bajar contenido, y -quién sabe- quizás en el futuro la bajada de contenidos se proponga de manera automática.

Por esto y otros temas interesantes, la discusión que acontece en el contexto del Parlamento Europeo es relevante para el mundo: Internet es único (libre, además) y las decisiones que se tomen en cualquier parte del mundo sobre la red pueden generar un efecto importantísimo en como lo conocemos hoy. Por ahora el debate se mantiene entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión europeos con miras a elaborar un texto definitivo. Sin embargo, la decisión final de la propuesta está pronosticada para los primeros meses del próximo año cuando se someta a votación por el pleno del Parlamento. Tenemos aún algo de tiempo para dejar de ser espectadores lejanos y desinteresados de esta importante discusión, porque lo que pueda acontecer producto de esta discusión puede resultar como un nuevo estándar de filtro de contenido que pudiera ser adoptado por países como el  nuestro, y aún tenemos la oportunidad de sentarnos a la mesa mientras estemos invitados.

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