Abogados y debido proceso: Una mirada desde el COVID-19

Por Ariel Wolfenson R.

Abogado y socio director de Wolfenson Abogados.

La norma constitucional establecida en el artículo 19 número 3 de nuestra Constitución, es conocida por ser uno de los más importantes principios jurídicos y disposición esencial para proteger la totalidad de los derechos del ordenamiento. Sin este principio fundante, la infracción a los derechos quedaría sin sanción, y ninguna defensa legal podría ser posible. A partir de lo anterior, se comprende el aforismo inglés no rights without remedy, es decir, que no hay derechos sin posibilidad de hacerlos efectivos.

Desde inicios del año 2020, y como corolario de la pandemia mundial del COVID-19, el debido proceso ha sufrido significativos cambios o mutaciones jurídicas que han puesto en un manto de dudas nuestra comprensión del fenómeno procesal. La presencialidad física de los intervinientes, de las partes y del juez, constituía la base histórica en la que se sustentaba un proceso judicial racional y justo. Cuestión que, en el último año, parece haber quedado en el pasado.

La importancia de seguir cumpliendo con los mandatos legales reconocidos en los cuerpos legales nacionales e internacionales, referentes a entregar una justicia en un plazo razonable (otro aspecto fundante del debido proceso) obligó a realizar las audiencias de forma virtual y telemática, colocando -a juicio de algunos juristas- en riesgo ciertas dimensiones de esta garantía fundamental.

En primer lugar, parece existir consenso de que no es lo mismo, estar frente a una pantalla de un computador en la comodidad del hogar que, sentado en los estrados de un Tribunal de Justicia, ante la atenta mirada de un juez.

Es en este aspecto que, se alega que existiría algún grado de afectación al justo y racional procedimiento, ya sea en la solemnidad de la audiencia, la rendición de testigos y/o peritos y la realización de interrogatorios (o contrainterrogatorios) que generen la adecuada y necesaria presión para sacar la verdad a la luz y al mismo tiempo, ser apreciada con claridad por parte del juzgador. Por otro lado, la dificultad de detectar ante una pantalla los sutiles gestos del lenguaje paraverbal de los intervinientes, los cuales comunican a veces tanto o más que las palabras, parecen ser alcances de atendible detenimiento.

Sin perjuicio de las aprensiones expuestas precedentemente, no hay estadísticas suficientes en la actualidad como para aseverar que estas dificultades naturales de la justicia digital y en particular de las audiencias remotas, sean lo suficientemente relevantes como para abandonar una tecnología que trae una infinidad de beneficios que se erigen como transversalmente indiscutibles.

El principio de publicidad, inherente a la transparencia del acto de juzgar, parece haber sido ampliado sin límites mediante las plataformas digitales. Dando cuenta que, algunas célebres audiencias relativas a presuntos abusos en la esfera de la sexualidad son vistas por más de un millón de personas en vivo y directo mediante la plataforma de Zoom (marcando el más célebre de ellos la cifra de 1.088.815 personas conectadas). Número de espectadores que, difícilmente podrían asistir en los pocos banquillos que dispone una sala de audiencias.

Si bien desde el inicio del sistema de tramitación digital en Chile hace más de media década, había permitido el acceso de gran parte de todos los procesos judiciales llevados en el país a solo un clic de distancia generando un beneficio inconmensurable a la transparencia y economización del sistema de justicia (salvo excepciones como los juzgados de policía local que todavía parecen detenidos en el tiempo a causa de su tramitación física o “en papel”), existía una limitante natural como era el desarrollo de audiencias o comparendos presenciales que impedían la litigación a distancia.

En este nuevo paradigma digital, más allá de la libertad profesional y humana que genera para el abogado en Chile la posibilidad de litigar y alegar ante Tribunales desde cualquier parte del mundo, el ahorro económico para el aparato estatal es de proporciones. Podemos imaginar inmediatamente, un menor gasto en infraestructura, mobiliario, transporte, contaminación, insumos en general, y por lo tanto una mayor capacidad y disponibilidad de recursos para brindar una justicia más ágil y eficaz.

Sin embargo, el ahorro económico no es solo para el estado y los individuos en general, sino que también para las empresas, la posibilidad de una litigación a distancia libera de los costos económicos naturales provenientes de la movilización misma de los empleados, empresarios, sus abogados y representantes en general. Por lo que podríamos estar frente a un nuevo prisma jurídico social cuyos beneficios puedan ser altamente más significativos que las dificultades que algunos han esbozado.

Finalmente, se han manifestado interlocutores a favor de nuevas e ingeniosas maneras de notificación para las personas naturales y empresas. Las que se veían como impensadas de realizarse mediante correo electrónico o a través de mecanismos asociados a la clave única de la persona o del representante legal (según sea el caso), ahora parece haberse abierto una puerta luminosa con la publicación de la ley 21.394 que, entre otras disposiciones, establecería con mayor fuerza la realización de audiencias y pruebas de manera virtual o telemática, el fomento del método autocompositivo, pero especialmente vendría a eliminar (a lo menos de manera provisoria) la realización de las notificaciones por cédula tal y como la conocemos hasta hoy, pudiendo realizarse ahora mediante correo electrónico. Lo anterior supone un avance claro y profundo en torno a modernizar nuestra justicia, entregado agilidad y menores costos tanto para el litigante como para el cliente.

La figura clásica del receptor judicial parece ya no justificarse en cuanto a su función notificadora y menos aún en su aspecto probatorio. Todo apunta a que será el poder judicial quien, mediante sus funcionarios y con ayuda de la tecnología, tendrán que suplir las labores antes desempeñadas por aquellos. Lo cual es una excelente noticia para la justicia, y apropósito salta al pensamiento ¿Y la digitalización de la justicia de policía local? ¿Y la gran reforma al proceso civil? Temas postergados y alejados de la discusión pública pero igualmente urgentes.

Sin lugar a duda, aprovechando el potencial de las tecnologías, el futuro para los abogados y la justicia en Chile es auspicioso.