Inteligencia Artificial y protección de datos personales: el sueño de Turing en la década de Facebook

Por Rachel Grez Morales.

Abogada por la Universidad Diego Portales. Integrante e investigadora de la Academia de Derecho y Consumo de la Universidad Diego Portales, años 2016-2017.

Sin duda, la contingencia -a raíz de la pandemia global decretada por la Organización Mundial de Salud- no sólo trajo consigo la gran debacle provocada por la crisis sanitaria, sino que también de forma abrupta, nuestra forma de relacionarnos cambió. Constituyendo esta nueva normalidad aquella que -en palabras de Slavoj Žižek- tendrá que construirse sobre las ruinas de nuestras antiguas vidas.

Sin embargo, pese a todo pronóstico, esta nueva normalidad demostró de forma empírica que no sólo el trabajo remoto es tanto o más eficiente al ya acostumbrado, sino que también abrió puertas a la discusión en ámbitos más conservadores de nuestra sociedad sobre la implementación de tecnologías que podrán optimizar los procesos. Así por ejemplo, en la profesión legal la aplicación de nuevas tecnologías -mirada con recelo hace algunos años- es ahora recurrente, tanto en la forma de operar la justicia como una nueva forma de relacionarse con los clientes.

Esto nos planeta la gran interrogante sobre cuáles serán estas nuevas tecnologías, que no sólo serán coadyuvantes esenciales para nuestra profesión, sino que también para nuestro diario vivir. De esta forma sale a la luz quien será sin duda la protagonista indudable en las próximas décadas: Inteligencia artificial.

En 1950 Alan Turing se planteó, en su artículo Computing machinery and intelligence, la siguiente pregunta: ¿Pueden pensar las máquinas? Esta interrogante denota un claro sentido en relación a la inteligencia cognitiva que pueda desarrollar un aparato mecánico creado por el hombre. Sin embargo, no es sino hasta el año 1956 que el concepto inteligencia artificial será acuñado por el científico estadounidense John McCarthy.

Inteligencia artificial, en términos simples, es la capacidad de una máquina para realizar tareas típicamente humanas. A su vez podemos distinguir entre inteligencia artificial fuerte o Strong AI e inteligencia artificial blanda o Soft AI, siendo la primera de ellas aquella que podría copiar de manera exacta y/o superior aquellos procesos neuronales propios que permiten el aprendizaje a los seres humanos y la segunda aquella que depende de la guía del ser humano para llevar a cabo las tareas asignadas.

Actualmente, la mayor parte de los desarrollos tecnológicos que conocemos corresponden a Soft AI, la cual en razón de su funcionamiento estructural nos plantea interrogantes que hace un par de décadas no eran cuestionadas. En efecto, tal como plantea Daniel Katz, uno de los grandes desafíos que enfrenta la ciencia en el desarrollo de la inteligencia artificial es justamente el hecho de que una de sus únicas fuentes de información disponible es de datos observables.

Al respecto, nuestra legislación a través de la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, indica que los datos personales solo pueden ser tratados -por regla general- con el consentimiento del suscrito y solo pueden ser utilizados para aquello que fue recolectado. Sin embargo, el ingreso de nuestro país  a la OCDE supuso actualizar nuestra legislación al respecto.

Así las cosas, una de las novedades que plantea el proyecto de protección de datos personales será la obligación de las personas jurídicas de responder y explicar en que se utiliza la información de los usuarios.

Este proyecto -contrario a lo que se pueda pensar- no solo reforzará el derecho amparado en nuestra Constitución Política, sino que abrirá las puertas a aquellas innovaciones que utilicen inteligencia artificial, ya que al entrar en un plano regulado, todos los actores contarán con la certeza jurídica al momento de innovar y sabrán a qué atenerse en el caso de incumplimiento.  

De esta forma, el ejemplo planteado por Cambridge Analytica deja a la luz no sólo la importancia de la protección de los datos personales, sino que también los infinitos usos posibles al ser -bien o mal- canalizados a través de la inteligencia artificial.

Finalmente, en el plano jurídico, si bien en nuestro país se ha avanzado en la digitalización y automatización de procesos, a través de la ley 20.886 sobre tramitación electrónica o ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, el camino que dista por recorrer es aún amplio. Toda vez que esta nueva normalidad llegó para quedarse, las relaciones humanas de forma remota hace imperiosa no sólo la regulación y refuerzo de los datos privados de los ciudadanos, sino que también se requiere avanzar en materia de ciberseguridad y una ley propia que regule la aplicación de la inteligencia artificial.