Analogía entre los deberes del tenedor responsable de mascotas y el interés superior del niño como estándar del derecho de familia

Por Simonne Rojas Recabarren.

Egresada de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Los animales son seres que no razonan es una frase bastante común en nuestra sociedad desde tiempos de antaño, utilizada principalmente para justificar la falta de protección a los animales en relación a los seres humanos. Frente a ello, los animales o seres no humanos se han situado como seres carentes de reconocimiento por sí, catalogándolos como bienes muebles en virtud del artículo 567 del Código Civil: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes (…)”[1]

En virtud de ello, y según el tenor de la norma, quien acepta y decide a transformar a un animal en parte de su propiedad, adquiriendo este último la calidad de mascota, se convierte en su dueño o propietario dando origen a una serie derechos y obligaciones que se desprenden de esta relación entre la mascota como un bien mueble y su dueño. Sin embargo, existe una controversia frente a cómo se podría asimilar esta posición que se les ha dado a los animales en relación a los menores, comprendiendo a todo niño o infante e impúber, quienes pese a no tener hasta cierta edad el desarrollo pleno de sus sentidos y capacidades intelectuales y motrices, debe velarse por su protección y el cuidado de sus derechos.

De ser así, ¿Por qué se vela por los derechos de los menores y no por el de los animales, si ambos son seres que necesitan protección en atención a que no pueden ejercer por sí mismos sus derechos y obligaciones? Es problemático, partiendo de la base de la naturaleza que les reconoce nuestra legislación a los seres no humanos, y que no parece ajustarse a los tiempos actuales, en los cuales las mascotas han ido adquiriendo un rol fundamental dentro de la sociedad y de la estructura de la familia chilena, que hace cada vez más necesario que se regule con mayor fuerza sus cuidados y las obligaciones que tendrían quienes estén bajo el alero de su protección.

Los animales no humanos han habitado junto a nuestra especie desde tiempos remotos, evolucionando al igual que nosotros a lo largo de la historia. Sin embargo, una parte de ellos, los animales domésticos o mascotas como se les ha denominado, forman actualmente parte fundamental de muchas familias o individuos que deciden bajo su decisión y responsabilidad adquirirlos con los compromisos que esto conlleva. Dicho ello, nos preguntamos ¿qué rol juegan las mascotas? ¿Son simples bienes que conforman el patrimonio de cada individuo? Las mascotas tienen un rol fundamental en la vida de muchas personas, quienes incluso las han llegado a considerar parte de su familia.

En tiempos actuales y según la evolución que ha presentado la estructura de la familia chilena, que ha ido mutando desde la imagen de familia tradicional, constituida sobre un matrimonio institucionalizado, monógamo e indisoluble compuesta por un padre, madre y sus hijos, a nuevas figuras que forman el vínculo familiar totalmente ajenas a lo se veía anteriormente. Entre ellas, a “las familias extensas que suponen la formación de una familia compuesta no solo por los padres y el o los menores, sino que además incluyen a los abuelos/as, tíos/as y todos aquellos que tengan vínculos de consanguinidad. Como también a las familias monoparentales que están integradas únicamente por uno de los padres y sus hijos menores o aun incapaces de sustentarse por sí mismos, y en casos no tan infrecuentes, aquellas en las que es un nieto o nietos quienes viven con alguno de sus abuelos”[2]. Permite establecer como la imagen y estructura de la familia chilena se ha ido re construyendo, dando origen nuevas figuras dentro del vínculo familiar que permitirían admitir una nueva estructura que incluiría a las mascotas o animales de compañía dentro de una categoría de familias extensas o familias multiespecie que presentaría actualmente nuestra sociedad.

Sin embargo, también posible evidenciar la irresponsabilidad, descuido y maltrato que dueños ejercen sobre sus mascotas o animales de compañía. Dando lugar al cuestionamiento y crítica de nuestra legislación que le otorga una categoría que no parece ser adaptable a los tiempos modernos en los cuales los animales y principalmente las mascotas tienen un rol fundamental dentro de la estructura de la familia chilena. Ya que uno podría pensar si la ley le otorga la categoría de cosas muebles a los animales, exigir que sus dueños o tenedores que tengan el cuidado que una mascota requiere puede ser desde un punto de vista objetable, ya que como bien señala el artículo 582 del Código Civil “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. Por tanto, su dueño o tenedor puede gozar y disponer de ella arbitrariamente en la medida que no afecte a terceros, o sea, contra la ley ya que la mascota forma parte de su propiedad. 

Es por ello, que el descuido e irresponsabilidad de ciertos dueños reflejado en el aumento de abandono de perros callejeros y su muerte ha conllevado a la promulgación de la ley 21.020 sobre tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía, promulgada el 17 de Julio de 2017 y publicada el 2 de agosto del mismo año. Que permitiría afrontar en cierta parte dicha problemática y hacer frente al vacío legal que existe en torno a las mascotas y su regulación en nuestra legislación, al establecer su cuidado y bienestar. Ya que, si bien se puede identificar la incursión de los animales en distintas normas legales, entre las que se pueden señalar los artículos: 567, 646,608, 620 y 621 del Código Civil, los artículos 290 y 291 bis del Código Penal y la ley 20.380, no proporcionarían un marco adecuado para la regulación del derecho animal, ya que no parece estar presente un verdadero reglamento sobre su bienestar, sino más bien, como ya se mencionó su reducción a un objeto el cual está a disposición del ser humano para su uso, goce y disposición, dejando en evidencia como la presente ley permite identificar una evolución en la posición jurídica de los animales, al despojar en parte su concepción como objeto y otorgarle de forma progresiva en el tiempo una mayor importancia y reconocimiento. Como así se refleja, además, en las ordenanzas municipales, que han abordado distintas regulaciones a temas que la ley parecía tener sin cuidado. Y que si bien, han mantenido de forma predominante la concepción que comprende al animal como un bien, ha existido una preocupación por su cuidado, salud y bienestar que parece estar ausente en gran parte de nuestra legislación.

Dicho ello, es posible señalar como este deber y cuidado se puede analizar en forma análoga con los derechos del interés superior del niño. Comprendiendo a niño o infante e impúber a la luz del artículo 26 del Código Civil como: “Llamase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce”[3]. Desde una perspectiva superficial uno podría señalar la similitud que existe a simple vista con las mascotas. Ya que, ambos son seres que se podrían considerar indefensos al no poder ejercer por si mismos sus derechos y obligaciones, requiriendo para ello de un tutor, padre o madre, representante legal o dueño en el caso de las mascotas para poder ejercerlos. Esto debido, que al ser seres que no tienen desarrollados con plenitud sus capacidades tanto intelectuales como motrices, se requiere de quien vele de forma plena por su resguardo.

Ahora bien, los niños o infantes e impúberes, si bien requieren de una protección mayor y cuidados especiales, es de forma temporal, ya que con el tiempo van desarrollando sus capacidades tanto cognitivas como motrices que le permiten a cierta edad poder ejercer por sí mismos sus derechos y obligaciones, adquiriendo además mayores responsabilidades ya que no habrá quien responda por ellos en caso que incurran en una infracción o irregularidad. Sin embargo, aun así, la ley ampara su resguardo y protección durante el tiempo que requieren de quien vele por ellos.

A diferencia del bienestar de las mascotas, que si bien se  busca resguardar por medio de la ley de tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía, no se encuentra mediado por ninguna institución jurídica a diferencia de la protección de menores, que con la convicción de resguardar el interés superior del niño existen organismos donde se configura de manera mucho más concreta, entre ellos la Constitución Política de la República y entes encargados para dicha función, como lo es la Defensoría de la Niñez. En cambio, el bienestar de las mascotas o animales de compañía, posee una regulación escueta entre las que se encuentran la ley 21.020 y las ordenanzas Municipales, que tienen una incidencia en la regulación tanto de las mascotas como de los animales en general, al hacerse cargo de una responsabilidad que no ha podido cumplir el órgano legislativo en su plenitud.

Ello evidencia una problemática y crítica a nuestra actual legislación y que hace preguntarnos ¿por qué no se ha regulado su protección en cuerpos normativos como lo es la Constitución Política de la República o en una mayor cantidad de leyes que aborden los cuidados y derechos que deben tener las mascotas? Parece controversial, debido a su posición actual en nuestra sociedad y al ser seres desprotegidos al no poder velar por sí mismos, al igual que los niños o infantes e impúberes. Sin embargo, la discusión sobre si son seres con derechos o no y su calidad de bien, al parecer no es próxima a determinar, debido a las grandes discusiones y diferencias de opinión que existen en la actualidad que sin duda han abierto un debate que marca más la necesidad sobre su regulación.


[1] Código Civil, artículo 567.

[2] Javier Barrientos Grandon, Derecho de las personas El derecho matrimonial. Página 6.

[3] Código Civil, artículo 26.