Un riesgo innecesario: Nombramiento del CGR con acuerdo del Senado

por Ignacio Errázuriz.

Estudiante de Derecho en la Universidad Andrés Bello.

¿De qué se encarga la Contraloría General en la República (CGR)? Según nuestra Constitución vigente, dicho organismo(1) “ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación , y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. Pero suele pasar muchas veces que hay fallos en este sistema regulador y opino que se debe a que la cabeza de este órgano, el contralor general, es propuesto y elegido por el Presidente, con ayuda del Senado.

Tomando este último punto en cuenta, se podría decir que, como no solo es necesaria la aprobación del Primer Mandatario y además se necesita la aprobación del Senado para otorgarle la función al Contralor, esto evitaría que pueda haber suertes de colusiones entre el jefe de gobierno, el contralor general y sus interesados. Pero la verdad es que no es tan así, ya que si bien debe contar con aprobación del Senado, no dejan de ser solo candidatos propuestos por el Presidente, lo que causa que -al final- el contralor general sea alguien de confianza para el Presidente.

Ahora, es verdad que no siempre va a ser alguien de confianza del Presidente quien esté en el cargo, o al menos no lo será inmediatamente. El cargo del contralor dura ocho años, el doble en comparación a lo que dura el cargo del Presidente y, además, el cargo de contralor es irrevocable, siendo la única manera de terminar antes del periodo, el alcanzar la edad de 75 años, por lo que existirán periodos presidenciales sin elecciones del contralor general, donde el Presidente regente tendrá que lidiar con el contralor designado por el mandatario anterior. Esto podría presentar 2 tipos de problemas.

El primero sería el caso en que el Presidente que le siga al que tuvo la potestad de elegir al contralor, sea, por ejemplo, de otro partido político diferente al de su predecesor y, por un acuerdo entre estos, el Presidente regente tenga problemas para dirigir el país, poniendo en duda todos los movimientos de éste e iniciando investigaciones por parte de la Contraloría General, entorpeciendo así el cargo del Presidente.

El otro problema que puede ocurrir es en el caso contrario, cuando ambos Presidentes sean del mismo partido político o ya solamente compartan algún tipo de negocio empresa o hasta familia. Por solicitud del Presidente anterior se le facilitará la vía hacia la corrupción al siguiente Presidente, haciendo la vista gorda sobre ilegalidades en los actos presidenciales o cumpliendo “favores” para quien sea de interés presidencial.

Para concluir, estos argumentos vienen de la creencia de que ningún hombre es incorruptible, de piedra; especialmente en Chile, donde frecuentemente encontramos casos de corrupción.

Debe haber una elección para el cargo de la Contralor General, pero para evitar el riesgo de esta suerte de “colusiones” sería mejor que los candidatos fueran presentados y votados por el mismo Senado, donde las ideas políticas son más diversas y se reduce el riesgo de elección de un particular interesado que pueda hacer un daño a la sanidad política del Estado.

Incluso, un cambio así podría llegar a mejorar la figura del Presidente, que se encuentra tan demacrada en nuestro país, ya que al tener a un órgano regulador cuya cabeza no esté designada por éste mismo, la gente podría recobrar la confianza que tenía el Primer Mandatario.

En resumen, la facultad que tiene el Presidente para presentar a los candidatos para el cargo de contralor general es un riesgo para la sana y justa función de la política.