Estándares de belleza, publicidad y legislación

Por M. Gabriela Vásquez Moncayo

Egresada de Derecho de la Universidad de Chile.

“Exponer gente joven a imágenes normativas y poco reales de cuerpos, lleva a un sentido de auto desprecio y baja autoestima que puede impactar el comportamiento relacionado con la salud” fue la expresión de Marisol Touraine, Ministra de Salud y Asuntos Sociales de Francia, a propósito de la nueva ley que comenzó a regir recientemente en dicho país. La normativa obliga a las revistas, páginas web y campañas publicitarias a marcar aquellas fotos de modelos que han sido editadas, con la expresión photographie retouchée.

La legislación francesa también establece desde 2015 la exigencia de que quienes se desempeñen como modelo presenten un certificado médico acreditando un buen estado de salud para trabajar. De no exigirlo, los miembros de las agencias de modelaje o revistas arriesgan condenas que van desde altas multas –que sobrepasan los 75.000 euros– hasta penas de cárcel.

Sin embargo, Francia no ha sido el único país que ha legislado al respecto. Por ejemplo, Israel aprobó en 2013 la “Ley Photoshop” con el mismo fin y además prohibió que modelos con un IMC más bajo de 18,5 –lo establecido por la Organización Mundial de Salud como aceptable– pudieran modelar.

Anteriormente, otra capital de la moda como lo es Italia publicó el “Manifiesto nacional de auto reglamentación de la moda italiana contra la anorexia”, precisamente con el objetivo de promover estándares más realistas para no incitar a los trastornos alimenticios. No obstante estas iniciativas, en el Reino Unido el debate fue casi infructífero hace algunos años. Allí, en virtud de grandes opositores como el British Fashion Council, propuestas similares a las adoptadas por Francia fueron finalmente desestimadas.

Para comprender la problemática es preciso aclarar dos conceptos imprescindibles. Por un lado, los estándares de belleza son aquellos cánones impuestos –por ejemplo– por la publicidad, vale decir, ser bella significa ser delgada, alta, pelo largo, sin marcas, sin estrías, con curvas, entre otros. Y por otro lado, los estereotipos de género –que abarcan los estándares de belleza- son considerados por el derecho internacional de los derechos humanos como prejuicios y atributos exigidos por sociedades, atribuyendo características y/o funciones específicas por el hecho de ser mujer u hombre, (mujeres débiles, hombres fuertes, códigos de vestimenta, trabajos específicos) constituyéndose estos últimos como factores que afectan derechos y libertades fundamentales. Así lo ha establecido la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACDH).

En lo que respecta a Chile, en el ámbito de la autoestima y estándares de belleza, estremecedores resultados y conclusiones han sido arrojados por estudios y encuestas realizados por Adimark, Unilever y ONU Mujeres, donde una de cada dos niñas sentía presión sobre su apariencia. Del mismo modo, más de un 30% de las encuestadas dejaron de realizar actividades por no sentirse bien con su apariencia física. Para combatir esta tendencia, ONU Mujeres junto a Dove celebraron este año la segunda edición de su Programa para la Autoestima en el Museo de la Educación Gabriela Mistral. En esta misma línea, una fabulosa campaña liderada por el movimiento social #La Rebelión del Cuerpo busca no solo romper los cánones de belleza, sino que también los estereotipos de género que impone la publicidad.

Dicha organización ha realizado estudios y encuestas sobre el tremendo y negativo impacto que producen en el desarrollo de la autoestima de las mujeres las imágenes comerciales y campañas publicitarias en general. Asimismo, han analizado los estereotipos de género que promueve la publicidad, convirtiéndose en enérgicas activistas que hoy se encuentran en una fuerte campaña junto a miembros del Congreso para promover un proyecto de ley que regule este tema.

Las normativas adoptadas por Francia han provocado indudablemente un fuerte impacto, dado su protagonismo como una de las capitales de la moda. Seguramente, se convertirá en el impulso para otros países y es un ejemplo que debe ser tenido en cuenta para la agenda del Congreso de Chile.

Es fundamental entender que la necesidad de regular tales materias abarca por un lado la salud de las modelos, que muchas veces son sometidas a tales exigencias excesivas para poder trabajar. Ello no es todavía más importante si se considera que tales exigencias pueden infringir, además, un sinfín de otras normas y derechos, tal como lo consideró el Parlamento Francés. Pero, por otro lado, se vuelve esencial admitir que la industria de la moda y la publicidad muchas veces impacta violentamente en las personas, fabricando cánones de belleza poco saludables que imperan en las mentes de toda la sociedad. Ello provoca una inimaginable y silenciosa presión en niñas, adolescentes y mujeres, y forja indiscutiblemente estereotipos de género. Éstos no son inocuos, toda vez que ocasionan y mantienen prejuicios sobre características y funciones que supuestamente deben cumplir tanto hombres como mujeres en la sociedad, dando espacio para la discriminación y violencia disimulada.

Algunos argumentos en contra de estas ideas han caído en lo absurdo, tal como ocurrió en la discusión dada en el Reino Unido. Allí se llegó a afirmar que aplicar medidas como la exigencia de un certificado de salud atentaba contra los derechos humanos de las modelos. No obstante, la imperante necesidad de regulación precisamente se debe a la necesidad de resguardar los derechos fundamentales de los afectados, como se ha afirmado en reiteradas ocasiones bajo estándares incluso de la OACDH. No es posible desatender aquello que es asunto de políticas públicas relativas a salud, educación, libertades y la garantía de derechos inalienables de las personas. Y en primerísimo lugar, la dignidad humana.