Ley 21.091, sobre Educación Superior. Algunos comentarios sobre su implementación y alcance

Por Daniela Moena.

Abogada por la Universidad Andrés Bello.

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Con fecha 29 de mayo de 2018 entró en vigencia la nueva ley N°21.091, sobre Educación Superior, normativa que es la que vino a concretar la tan esperada regulación, con nuevos estándares, objetivos, procedimientos e instituciones en esta materia.

Se creó una Subsecretaría especializada, como organismo técnico en cuestiones de Educación Superior, que será distinto al organismo encargado de las cuestiones de educación escolar. Una Superintendencia de Educación, estableciéndose como una entidad pública sin precedentes en nuestra legislación, que fiscalizará el sistema y relaciones financieras de los controladores y las instituciones de Educación Superior. También se modificó el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, referente a la acreditación institucional de los programas de pre y postgrado de dichas instituciones. Se establece con rango legal la gratuidad en materia de educación y se instauran los criterios para su ampliación a otros deciles.

Todas las novedades que trajo consigo la nueva ley necesariamente implican la modificación y adecuación tanto de organismos como de procedimientos internos y externos del funcionamiento del sistema de Educación Superior. La cuestión principal, más allá de la significancia de los cambios y las modificaciones en sí mismas, es la falta de claridad acerca de algunos aspectos de la transitoriedad de la regulación y, en algunos casos, respecto a qué actores les corresponde qué.

Respecto a esta última duda, específicamente en el caso de gratuidad, el artículo 108, letra a) de Ley 21.091, establece que, si el tiempo de permanencia de un estudiante beneficiado con gratuidad, excede hasta un año el plazo de la obligación de la institución de otorgarle dicho beneficio, la primera sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del valor del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al período adicional a dicho plazo.

Respecto a lo anterior, la ley no estableció a quién corresponde pagar ese otro 50%. ¿Sería posible entonces, señalar que las Instituciones de Educación Superior deben otorgar gratuidad durante el periodo duración del plan de estudios de la carrera o programa de que se trate, incluyendo el periodo de titulación o graduación. ¿Se considera, además, el eventual 50% del arancel de la regulado del plazo adicional no superior a un año?

A contrario sensu, sería entonces lícito preguntarse si los alumnos que cumplan con los requisitos legales, ¿podrán acceder a la gratuidad durante la duración de su carrera y, en caso de retraso en la misma no superior a un año, deberán pagar el 100% del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al período adicional? O será que ¿corresponderá al Estado, en su rol subsidiario, liberar a instituciones de Educación Superior y estudiantes del pago de ese 50% del arancel regulado y asumirlo como un costo derivado de la implementación de una política pública?

A nueve meses de la publicación y entrada en vigencia de la nueva Ley 21.091, aún no existe un pronunciamiento claro de las autoridades respecto a la interpretación de este precepto, ni tampoco acerca de la necesidad e importancia  de establecer con claridad a quién corresponde pagar el 50% restante del arancel regulado en la situación antes descrita.

Puede que sea un cuestionamiento que sólo tendrá relevancia en la época en la que existan estudiantes que se encuentren precisamente en la hipótesis del artículo 108, letra a) de la Ley 21.091, pero desde ya, considerando el espíritu de la norma y las finalidades de la misma, es posible adelantar que no debiera corresponder a las Instituciones de Educación Superior, ya que la demora en la conclusión del programa o carrera en ningún caso es imputable a las instituciones de Educación Superior. Por lo que, en caso de imponérseles el pago de ese 50% del arancel regulado, podría implicar una carga pública a grupos intermedios que podría, incluso, adolecer de vicios de constitucionalidad o legalidad.