La muerte del malabarista Francisco Martínez: el último hito de la crisis de legitimidad que afecta a Carabineros de Chile

Por Daniel Soto Muñoz.

Abogado. Consultor en derechos humanos y políticas de seguridad.

Twitter: @DanielSotoM2

La Fiscalía está investigando la muerte de Francisco Andrés Martínez Romero ocurrida en Panguipulli tras recibir varios disparos de un carabinero y la justicia deberá determinar si se trató de un homicidio o, bien, pudieran existir elementos de la legítima defensa que eximan o atenúen la responsabilidad de él o los involucrados. Finalizada la indagación se contará con todos los antecedentes que permitan determinar, entre otros aspectos dubitados, por qué y cómo se fiscalizó al malabarista, si éste era un artista conocido de quien lo controló, si era posible constatar en el momento que los elementos usados eran de utilería o cortantes, cuál fue la dirección en la cual corrió el joven antes de ser abatido, por qué el carabinero percutó una serie de tiros al piso y luego al cuerpo del joven, cuantos funcionarios dispararon o si el personal de Carabineros lo asistió o no después de recibir los disparos.

Aunque el presunto responsable ya está formalizado por homicidio simple y se encuentra con medidas cautelares, lo cierto es que gran parte del público no está dispuesto a tomarse el tiempo de conocer los resultados del proceso y busca censurar desde ya a las instituciones que puedan estar detrás de lo que pareciera ser una ejecución sumaria, principalmente porque existe ya una arraigada desconfianza ante toda actuación de Carabineros que pueda implicar el uso de la fuerza.

Esta suspicacia ocurre, entre otras razones, por el mal desempeño del gobierno y del alto mando de Carabineros ante el tratamiento de la serie de denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos formuladas durante la crisis social de 2019. El resquemor surge por la resistencia a rendir cuentas sobre las circunstancias en que se produjeron los abusos de los 2.340 casos en los cuales el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó querellas contra funcionarios de Carabineros[1] y por la obstinación de no informar apropiadamente sobre cuáles habrían serían las medidas implementadas por Carabineros para ajustar los procedimientos policiales a la ley y al estándar de derechos humanos.

La anticipación de juicios de parte de las autoridades ha contribuido a acrecentar el entredicho. Inicialmente Carabineros encomendó a un oficial de baja graduación para que efectuara una defensa corporativa y justificara la actuación del funcionario y el gobierno regañó a los medios por no centrarse en los actos de protesta vandálica de Panguipulli. Lo que correspondía era, por cierto, lamentar la muerte del artista callejero, dar una explicación provisoria sobre la posible secuencia de hechos, anunciar un sumario administrativo y señalar que se estaba colaborando con la investigación llevada a cabo por la Fiscalía. Nada de eso se hizo y, contrariamente, varios personeros han insistido en esta postura inicial.

Dado el desgaste de Carabineros de Chile y sus problemas constantes de autocrítica, pareciera que los cambios que puedan sacar de esta crisis permanente a la institución sólo pueden provenir de fuera. Entonces, el gobierno y, particularmente, el Presidente de la República debiera recurrir a las herramientas que le entrega la Constitución[2] y la ley[3] para disponer que el Ministro del Interior designe una autoridad, o delegado, que se haga cargo de coordinar, evaluar y controlar el funcionamiento de ambas policías. Sólo si se implementan adecuaciones al mal funcionamiento actual, Carabineros podrá mejorar su legitimidad, evitando que la crisis institucional dañe la seguridad pública y genere una merma innecesaria a la calidad de vida de quienes residen en Chile y a las condiciones de seguridad de los propios trabajadores policiales.


[1] Instituto Nacional de Derechos Humanos. INDH entrega balance a un año de la crisis social. 16.10.2020. Disponible en línea: httpss://www.indh.cl/indh-entrega-balance-a-un-ano-de-la-crisis-social/#:~:text=A%20un%20a%C3%B1o%20del%2018,18%20de%20marzo%20de%202020

[2] Artículos 25 inciso segundo, 32 N°17 y 104 de la Constitución Política de la República.

[3] Ley 20.502 de 2011 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.