Problemas para la prevención y detección del “White Collar Crime”. Análisis de un caso cinematográfico

Este artículo presenta los temas centrales de las presentaciones que los autores efectuaron en la Reunión Anual de Criminología de la American Society of Criminology, realizada en Washington DC. Ambos son coautores de “Cine y casos de negocios. Una mirada multidisciplinaria” (Universidad Adolfo Ibáñez – Ril Editores, 2014) y “Cine y criminalidad organizada. Una mirada multidisciplinaria” (Cuarto Propio, 2012).

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Por Daniel Soto.

Abogado especializado en políticas públicas de seguridad y derechos humanos. Investigador de la Universidad Adolfo Ibáñez. [email protected]

Por Moira Nakousi.

Médico psiquiatra. Psiquiatra clínica. Ex miembro del Consejo de Calificación Cinematográfica. Investigadora de la Universidad Adolfo Ibáñez. [email protected]

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“El Desinformante” de Steven Soderbergh (2009) es una película que sirve de caso de estudio para identificar algunos problemas en la prevención y detección del “white collar crime” (crímenes económicos o delitos “de cuello blanco»). Recrea la estrategia internacional de colusión de precios protagonizada entre 1992 y 1995 por la multinacional Archer Daniels Midland (ADM), así como los fraudes perpetrados en contra de la compañía por Mark Whitacre, junto a los intentos de este de evadir la justicia argumentando desórdenes mentales.

“El Desinformante” muestra la complejidad y la magnitud de los daños que pueden causar los crímenes corporativos. En el inicio, Whitacre se convierte en un “whistleblower”, un informante, revelando al FBI las infracciones a las normas antimonopolio que comete ADM. Así se establece una colaboración con la agencia federal que se extenderá por varios años, registrando evidencias sobre las negociaciones internacionales destinadas a fijar el precio de la lisina, un componente de alimento para animales que se extrae del maíz. A la larga, los únicos condenados por esta maniobra resultaron ser Terrance Wilson y Michael Andreas (este último, hijo del famoso donante de campañas políticas Dwayne Andreas, quien fuera Presidente de ADM por casi 30 años). Wilson y Andreas debieron cumplir tres años en prisión y pagar una multa de US$ 350.000. La compañía ADM, por su parte, debió pagar sólo por concepto de multa US$100 millones, además de otros elevados montos correspondientes a indemnizaciones civiles.

En la mitad de la película se empiezan a generar sospechas sobre fraudes perpetrados por Whitacre en contra del patrimonio de ADM. Su participación se aclara en el juicio que establece su intervención tanto en la fijación de precios, como en delitos de falsificación, estafa, lavado de activos y evasión fiscal; la mayoría de estos delitos habían sido perpetrados mientras Whitacre se desempeñaba como “whistleblower” del FBI. En el proceso real, Whitacre confesó que mantenía escondidos dineros de ADM en cuentas abiertas en Suiza, Hong Kong e Islas Caimán. Como resultado, debió cumplir nueve años en prisión y reintegrar US$11,4 millones a la compañía defraudada.

Tanto en la investigación como en el juicio, Whitacre promueve una defensa que tiende a confundir a los abogados, alegando en su favor la existencia de una causal de justificación basada en un supuesto trastorno bipolar.

Es importante tener presente que, si bien diferentes trastornos mentales pueden afectar la comprensión o la volición de una persona en forma transitoria o permanente, parcial o totalmente, y en este evento sí podrían comprometer secundariamente la imputabilidad de un sujeto en conflicto con la justicia, no existe una equiparación automática entre diagnóstico psiquiátrico e inimputabilidad. Se debe analizar en cada caso si estos diagnósticos pudieron causarle tal perturbación mental -en esa situación particular- como para ser considerado “loco” o “demente”, como establecen las añejas categorías del Código Penal chileno en su artículo 10 N°1.

Los trastornos afectivos mayores (depresión unipolar y trastorno bipolar) evolucionan en fases o episodios con distintos niveles de gravedad clínica. En las depresiones, solo en los cuadros graves con síntomas psicóticos podría afectarse la imputabilidad; así como en los episodios hipomaníacos en algunas ocasiones esta podría estar atenuada, dependiendo del tipo de delito. En las manías con síntomas psicóticos, con euforia o disforia, hay que considerar la pérdida del control volitivo y del juicio crítico con presencia de conductas imprudentes y temerarias, por lo que son inimputables siempre y cuando exista una relación entre ellas y el delito. Las personas con trastornos de personalidad, por otro lado, si bien se caracterizan por la alteración en el control volitivo (impulsividad, irritabilidad), la inestabilidad emocional, elevados niveles de angustia, baja tolerancia a la frustración y dificultades en las relaciones interpersonales -todos factores que podrían llevar a estos individuos a tener conflictos con la justicia-, no tienen comprometido el juicio ni la capacidad de autodeterminación, por lo que la regla es que sean imputables.

En la película, el juez rechaza esta argumentación y desestima que un trastorno bipolar esté relacionado con la comisión de delitos que son más bien atribuibles a una “codicia vulgar”. Esto coincide con los estudios más modernos que no encuentran relación entre la criminalidad económica y anormalidades psicológicas.

Contrariamente, el factor que promovería la conducta delictiva sería más bien de naturaleza situacional y radicaría fundamentalmente en la oportunidad de delinquir (bajo control empresarial), la existencia de justificaciones (“todos lo hacen”, “no gano lo suficiente”), negaciones (“las leyes no son claras”, “fue un accidente”, “otro tiene la culpa”), y la racionalización de la conducta delictiva (“nadie resultó dañado”, “lo iba a devolver”, “tuvo un resultado beneficioso”).

Después de las condenas de 1995, ADM incorporó un programa de “compliance”, esto es, un conjunto de medidas susceptibles de paliar deficiencias, que refuerzan el cumplimiento de las normas legales y éticas, fortalecen el gobierno corporativo y aseguran que las infracciones se descubran y sancionen. La misma compañía destaca hoy, por ejemplo, que cuenta con un código de conducta y de ética empresarial, así como mecanismos de control que incluyen diversos canales de denuncia y de investigación internas. El programa de “compliance” de ADM debiese permitir que ahora se puedan detectar tempranamente fraudes que perjudiquen -o favorezcan- a la empresa. Una adecuada organización interna de la empresa permite, en muchos ordenamientos jurídicos, que las personas jurídicas involucradas en delitos se puedan exonerar o se beneficien de reducciones en los castigos penales. Así ocurre en Chile.

“El Desinformante” de Steven Soderbergh (2009) es un buen caso de estudio sobre los obstáculos para la prevención de ilícitos en empresas con culturas organizacionales deshonestas, y sobre la dificultad que plantea la detección de estos cuando no existen condiciones para que los empleados denuncien, ni se cuenta con mecanismos de investigación interna adecuados. También ejemplifica que todas las personas pueden cometer delitos económicos y que no existe un perfil del “white collar criminal” que esté relacionado con “trastornos mentales”, ni menos que los trastornos mentales o las personalidades anormales puedan conceder carta blanca para la comisión de delitos económicos.