Situación actual en España relativa a los delitos de abusos y agresiones sexuales

Por Francisco Gallardo Silvero.

Alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba. Extremadura, España.

Centramos esta vez nuestra visión en un polémico tema, el cual son muchas las personas en España que se atreven a debatir sin haber visto ni de lejos un manual de Derecho.

Antes de entrar en materia, facilitar los artículos del Código Penal en los que se regulan las agresiones sexuales (178-180) y, los abusos sexuales (181-182) sumando a ellos también los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (183).

Desde hace ya un tiempo en España han aumentado los magistrados, abogados, expertos juristas y autores (sin título) que se dedican a comentar las sentencias al minuto de haber salido y, por ende, sin leerlas y salir a la calle si éstas no se ajustan a «su particular Derecho y visión de justicia».

Para que vean hasta qué punto hemos llegado con este tema, hemos tenido que ver cómo han tenido que escoltar a jueces y abogados a la salida de los juzgados por simplemente hacer su trabajo, incluso llegando a tener que cambiar de imagen para no ser reconocidos y agredidos por tanto sabio de derecho.

Según mi punto de vista, gran parte de la culpa la tienen principalmente los políticos y los medios de comunicación. Los primeros, por sus graves declaraciones e, incluso, insultos a jueces cuando la sentencia de turno no es de su agrado; y los segundos, por hacer leña del árbol caído y además echarle gasolina al fuego para así poder ganar audiencia. Que poca ética…

Los políticos llevan años politizando el derecho penal para ganar votos, sin escrúpulo alguno, enfrentando a la sociedad para su mayor gloria, valiéndose de sus subvencionados chiringuitos «feministas», que por desgracia -la mayoría- para nada busca la igualdad, pero sí el supremacismo.

Los periodistas, por otro lado, que se esfuerzan en realizar juicios paralelos en sus tertulias, en las que el rigor escasea, y apenas hay un título o ninguno de Derecho sobre la mesa.

No podemos irnos sin antes recordar aquel difunto principio del Derecho Penal, que se hacía llamar «presunción de inocencia», el cual en España cada día se ve más derogado y más si se trata de algunos de estos delitos en los que la simple denuncia ya es una condena al hombre por gran parte de la sociedad, sin haberle escuchado y sin haberle dado la oportunidad de defenderse.

Presumimos la culpabilidad absoluta del hombre y nos dedicamos a publicar su cara y nombre sin haber una sentencia definitiva y, si luego resulta inocente, ¿quién repara ese daño? Qué más da si ya hemos condenado a un inocente…

No hace bien al ordenamiento jurídico que un juicio comience con una presunción de culpabilidad sobre el hombre, solamente por su condición o por motivos extra jurídicos. Considero que la bilateralidad de la audiencia y la imparcialidad del tribunal deben ser principios que se mantengan durante todo el proceso.

¿Merece la pena hablar de algo de lo que no tenemos ni la menor idea? ¿Por qué no dejamos a los profesionales de la materia hacer su trabajo sin presión y sin estar en el punto de mira?