Reglamentos universitarios y su afectación al derecho a la educación (II): De la teoría a la práctica, el caso de la Facultad de Derecho de la UCEN sede Santiago

Por Kevin I. Seals Alfaro

Licenciado en Ciencias Sociales con Mención en Ciencias del Derecho y Minor en Ciencias Políticas por la Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Derecho de Familia e Infancia por la Universidad Nacional Andrés Bello. Ayudante de Investigación en la Academia de Derecho Civil UDP.


No hay mayor satisfacción para un autor saber que sus aportes son recibidos por sus pares y el público para el cual fueron pensados; empero, aquello deja de ser sentimiento subjetivo, para transicionar a un desafío profesional con implicancias de cierto grado ‘público´, cuando tus lectores te contactan para sumarte al desafío de subsumir tus posturas a sus circunstancias particulares. Para quienes hemos empezado prematura y – por qué no decirlo – pretenciosamente a reflexionar sobre el rendimiento conceptual de las instituciones jurídicas que son de interés particular antes de obtener el título profesional, no se puede, sino, más que agradecer por tal alto honor intelectual y muestra de confianza, y hacer propio el desafió delegado con el extremo cuidado que demandan los hechos. En las últimas semanas, mis pares de la Universidad Central sede Santiago, me han sacado del largo letargo de la decepción de las expectativas y frustración personal, para sacudirme de mi prolongada y penosa espera como espectador. No soy yo quien les ayuda, por el contrario, son uds. a mí.

El pasado viernes 16 de agosto tuve la primera reunión presencial con la mesa provisoria de representantes de los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Central sede Santiago –cuerpo colegiado compuesto por, a lo menos, un representante de cada generación–. El propósito de la misma: ponerme en conocimiento y facilitar documentación sobre la situación académico-financiera de los alumnos tras la entrada en vigencia del nuevo reglamento aplicable a Pregrado en lo que respecta, principalmente, a la forma de avance dentro de la malla curricular, cuya medida les perjudica, por un lado, en su dimensión patrimonial, toda vez que se alargarían los años de estudios debiendo desembolsar mayores sumas de dineros presupuestas y buscar nuevas estrategias de pago y, por otro, desde la igualdad de condiciones, toda vez que las posibles soluciones ofrecidas por las autoridades universitarias sólo abarcarían un número reducido de los afectados sin que reúnan alguna cualidad que les haga meritorios de especial consideración, degenerándose aquello, entonces, en una decisión arbitral, secreta y atentatoria al principio de igualdad posicional considerando la naturaleza del contrato de prestación de servicios universitarios (Ctto. de Adhesión); y reflexionar en conjunto sobre la posibilidad de que dicho acto –sin perjuicio de las respectivas observaciones sobre el procedimiento que habilita el cambio de malla y el mecanismo de información y réplica del alumnado hacía la decisión administrativa– puede o no reconducirse a lo que he llamado afectación del derecho a la educación por la vía de su modulación reglamentaria interna de cada Universidad.

Recordar que dicho propósito teórico, datado en dos publicaciones de este mismo medio (el primero de fecha 5 de mayo de 2022 y el ultimo de 24 de mayo 2024), era preguntarse sí en circunstancias tales de encontrarse un alumno de pregrado en alguna de las hipótesis de causal de eliminación y que, tras proceso deliberativo del respectivo comité, efectivamente, es expulsado de dicha casa de estudio puede aquel invalidar dicha medida y pedir su reincorporación ejerciendo acciones de la sede del consumo o constitucionales y desde el derecho civil. En el fondo, qué soluciones hay desde el Derecho Privado ante la pérdida de la calidad de alumno regular. Ergo, notará ud., mi estimado lector, que los alcances teóricos son, a lo menos, diferentes. Con todo, la mesa provisoria basándose en una interpretación más amplia, en particular, fundados en la idea –que no me es propia del todo, sino que me he sumado a dicha crítica y he añadido, quizás, algo novedoso desde mi formación jurídica– de que la educación es una actividad económica, que es lo mismo que decir  la libertad de enseñanza como otra forma de ejercicio del derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no esté prohibida por Ley, sí sería posible, a lo menos, explorar la misma solución que pretendo, pero en  su caso en particular.

Permítaseme como autor hacerme cargo del alcance de mis postulados –dimensión formal de la propuesta– y de las preocupaciones que motivaron la reflexión teórica –dimensión justificativa de la teoría–. Sirva como excusa jocosa que cuando pensé en aquellas cosas sólo tenía 23 años (jeje, meme de Pocoyó desmayado), pero hoy, a portas de mis 27 años, tomo el peso del “monstruo” que he creado. Uno al que quiero, más no sé por dónde abrazarlo. De hecho, de todos mis escritos hasta ahora, esta materia es mi favorita, incluso por sobre mi teoría de las relaciones de familia que he publicado en Diario Constitucional[1]. No es mucho lo que sé a nivel técnico, pero, a fin de cuentas, me gusta.

-.I.-

Nuestros pares de la Facultad de Derecho UCEN tienen en frente de sí, sin dudas, y como diría Homero Simpson una oportuncrisis en aquellas áreas que, por cierto,  nos son propias, por un lado, política-gremial y, por otra, propiamente jurídica en un doble sentido.


[1]   Me refiero a mi serie de columnas publicadas en Diario Constitucional en que desarrollo la idea de título para el ejercicio de dos hipótesis extremas, la acción de solicitud de cuidados personales por uno de los abuelos cuya relación parental no consta en el certificado de nacimiento del NNA –lo que yo he llamado los abuelos aparentes, pero biológicos– y la acción de alimento en favor del que está por nacer cuando previo no se ha demandado la acción de paternidad en circunstancias tales que sólo media entre los progenitores una relación de hecho. https://www.diarioconstitucional.cl/author/kevin-seals/#goog_rewarded