No hay democracia sin igualdad

Por María José Arriagada Muñoz.

Estudiante de Derecho en la Universidad Andrés Bello.

“No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida”. Simone de Beauvoir.

Hablar sobre la igualdad de género es un ejercicio de memoria, que en su dimensión teórica presenta gran diversidad, ampliando horizontes culturales que han determinado el debate y las demandas de este valor fundamental.

Desde la mirada histórica podemos encontrar los cimientos en la ilustración, donde surgen conceptos como libertad, propiedad y el de ciudadano. La igualdad hacía referencia a lo genéricamente humano, donde la mujer no era incluida, por lo que feministas del siglo XVIII incorporan la idea de vindicación, exigir para sí mismas estos derechos y cambios sociales que habían sido definidos sólo para los hombres, como canon de lo humano.

Tras siglos de lucha la idea de ciudadana y sufragismo femenino fueron expandiéndose enriquecedoramente por el mundo en diferentes épocas. Aun así, la historia de las desigualdades y discriminaciones no terminaron con la consagración de estos derechos, tanto que en la actualidad se sigue trabajando por la igualdad y libertad entre hombres y mujeres.

Dentro de esta narrativa, la escritura de una nueva Constitución es una gran oportunidad para consagrarse estos valores fundamentales, porque no hay democracia sin igualdad. Chile es el primer país que redactará su constitución paritariamente. La incorporación de la mujer al proceso constituyente es de suma importancia, tiene gran influencia en cómo ingresan las mujeres a sitios de representatividad y toma de decisiones.

Reconociendo que la participación política se ha caracterizado por la ausencia de ellas, según un estudio realizado por la AMUCH[1], el 75,9% de las mujeres encuestadas afirmaron la existencia de discriminación de género respecto al ejercicio del liderazgo de mujeres en la sociedad, razón por la que se hace necesario tomar medidas para enmendarlo. Para ello están las políticas de diferenciación por la igualdad, como lo son la paridad y cuotas de género. Del mismo estudio, y en consideración a el actual contexto político, enmarcado por el proceso constituyente, el 67,3% de las mujeres encuestadas expresó que el mecanismo de representación debe incluir paridad de género.

Sin la perspectiva de género se deslegitima el proceso constitucional, porque si las mujeres quedan ausentes se disuelve la representación femenina y no forman parte sus demandas en los consensos que se plasman en la carta fundamental. Entonces, si no se respeta la incorporación de perspectiva de género en el proceso constituyente se deslumbra su producto, como muy bien dice Cecilia Valenzuela Oyaneder[2], ya que la mujer queda una vez más desplazada a no ser sujeta de poder criticar u objetar, por no haber sido parte del proceso.  

Se debe incluir que la igualdad no debe limitarse solo al hecho de género, también a las demandas étnicas, raciales y de diversidad sexual, en función de cuestionar la homogeneidad, concibiendo que la desigualdad existe bajo el alero de un modelo aditivo que representa una doble dominación como unidades distintas que se suman unas a otras. Visibilizando, por ejemplo, el caso de las mujeres mapuche, que critican la violencia policial y estatal como también los casos de violencia de género. El enfoque interseccional denuncia la pobreza de instrumentos conceptuales y políticos de la dominación que debe moldearse en un acuerdo mutuo en la reproducción de las desigualdades sociales, cuyo enfoque debe plantearse en la redacción de la Carta Magna.

La perspectiva de género está vinculada con los derechos humanos y el respeto de ellos no se realiza si no se incorpora este mecanismo en el quehacer político y social. Reglamenta a examinar antes de acoger una decisión, verificando las diferencias para adecuar las políticas y no repetir los patrones de desigualdad vigentes. Recalcando que estos patrones se deben principalmente a un sistema de poder que atraviesa al orden social, que ha sido históricamente representado por hombres, traspasando la economía, política, cultura, entre otras aristas. La paridad es una medida definitiva, busca compartir el poder entre mujeres y hombres, para así tener una participación equilibrada, cuestionando la monopolización masculina del poder.

Ahora bien, la incorporación de la perspectiva de género en la nueva Constitución puede entenderse desde una mirada legislativa, estableciéndose como un principio de igualdad y sustantivamente un avance de lo que podríamos alcanzar entre las mujeres y hombres de Chile. Su consagración debe concientizar que la discriminación contra las mujeres es estructural y no como fenómeno aislado o esporádico, como si se dotara solo en ciertas ocasiones. En alusión a esta estructura, es clave responder a la necesidad de establecer la plena capacidad de la mujer para actuar en la vida jurídica para los nuevos proyectos de ley, que a pesar de la Ley N° 18.802[3] de 1989, sus modificaciones en el Código Civil no habilitan a la mujer en su capacidad jurídica. Y en el régimen de sociedad conyugal, todavía son visibles normas que discriminan a la mujer, referentes a la administración y al dominio de los bienes sociales. La discriminación a la mujer es estructural, por lo que debemos progresar en bien de desarraigarnos de este sistema que desde su base es discriminatorio.

La Constitución está en manos de todos los chilenos, es la expresión de cómo pensamos y profundizamos nuestra democracia, siendo una maravillosa oportunidad para que las y los constituyentes lleven al debate las demandas de género, incorporando en la redacción el deber del Estado que debe asegurar el acceso de las mujeres a los cargos públicos en igualdad de condiciones. Que si bien, según el artículo n° 1 de la Constitución de la República dictamina que las personas en Chile nacen libres e iguales en dignidad y derechos, no es suficiente. Más allá del reconocimiento de igualdad de derechos, el planteamiento de paridad debe establecer una norma clara en donde el Estado tiene que comprometerse en hacerla efectiva, teniendo efectos en toda nuestra legislación y democracia.

Es un reto desafiante para el país para poder transformar la sociedad y dignificar la cultura en el país. Velando por la igualdad de género, la no discriminación, y promoción de derechos y deberes en la misma condición. Escribiendo nuevas páginas para la historia de un Chile más unido y comprometido por la acción del cambio, que de seguro alcanzará un marco legal coherente a todas las demandas sociales que han afectado en el desarrollo de vida de los chilenos en estas últimas décadas.


[1]  Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH (Enero 2020). https://www.amuch.cl/wp-content/uploads/2020/01/Resultados-Encuesta-nacional-sobre-el-liderazgo-de-mujeres-en-Chile.pdf

[2]  Cecilia Valenzuela Oyaneder, BCN Chile, “Perspectiva de Género en una nueva Constitución”. httpss://www.youtube.com/watch?v=lJBkx6rFP3E&t=298s

[3] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, BCN. Ley 18.802 “Modifica El Código Civil, El Código de comercio y la ley N° 16.618”. 09/06/1989. httpss://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30179