Aníbal Mena

Negativa infundada para rechazar el CAE en los procedimientos concursales

Por Aníbal Mena Faúndez

Egresado de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

[divider]

Desde la entrada en vigencia de la ley 20.720 la cual regula los nuevos procedimientos concursales en Chile, hemos encontrado variadas problemáticas en cuanto a la aplicación de la misma. Y, en particular la que ha tomado mayor importancia dentro el último tiempo, es la relacionada con la inclusión del crédito aval del estado –en adelante CAE- en los procedimientos de liquidación de persona deudora.

En este sentido, la acotada jurisprudencia que podemos encontrar respecto de este tema ha señalado de manera tajante que se debe excluir de estos procedimientos el CAE. Esto es debido a que, según la opinión de los magistrados, estamos en presencia de una legislación especial de procedimiento concursal que debe ser aplicada por sobre la norma vigente en la ley 20.720, considerando que estaríamos frente a una ley supletoria para los procedimientos concursales especiales que puedan estar contenidos en las leyes particulares.

Frente a esta situación, y haciendo un análisis en nuestro ordenamiento jurídico, podemos identificar que al momento de entrar en vigencia la ley 20.720, ésta introdujo ciertas modificaciones en leyes especiales, las cuales se encargaron de establecer normas particulares para aquellos casos en donde un procedimiento concursal necesitará reglas que conllevan una mayor complejidad por el tipo de operación que tratan, siendo éste el caso -por ejemplo- de la liquidación de instituciones bancarias, o las aseguradoras, en donde ambas deberán seguir normas especiales para acceder a un procedimiento concursal.

Ante dicha situación y en atención a que el legislador no realiza modificación alguna en la ley 20.027, la cual se encarga de regular el CAE, surge la duda si realmente estamos dentro de los procedimientos concursales especiales que entraron en vigencia en conjunto con la ley 20.720. En este contexto se hace necesario comparar ciertas reglas establecidas en ambas leyes, para identificar si realmente hay un procedimiento concursal especial o si estamos frente al procedimiento concursal general establecido en la ley 20.720.

Frente a este problema, el artículo 8 de la ley 20.720 señala que la ley en comento será aplicable a todos aquellos casos en donde no haya una ley especial que regule un procedimiento concursal particular. Así mismo, la ley 20.027 en su artículo 13 señala que frente a la imposibilidad de pago de parte del deudor, se podrá suspender éste de manera parcial o total, tomando en consideración ciertos aspectos particulares en cada caso. Por tanto, al tenor de dichas normas, no se logra identificar la existencia de un procedimiento especial, sino más bien un beneficio para con el deudor, que se encuentra en una determinada situación que le hace imposible continuar con el pago de forma total o parcial como ya se señalo. Pero esto no recae necesariamente en un estado de insolvencia, por lo tanto, en ningún caso corresponde una aplicación extensiva de parte de los tribunales para considerar que la norma contenida en la ley 20.027 está regulando situaciones de insolvencia.

Ahora bien, tomando en consideración el espíritu de la ley, podemos encontrar que una de las finalidades de la ley 20.720 era darle una especia de fresh up al deudor para que, de esta forma, éste lograra tener una especie de salvavidas en caso de insolvencia, ante lo cual tuviese la oportunidad de reinventarse en el ámbito de los negocios o en su vida particular. Entonces, tomando en consideración la finalidad tenida en cuenta por el legislador al promover la ley en cuestión, debería considerarse que este crédito, aun teniendo reglas especiales en cuanto a su cobro -mas no de procedimientos concursales- debería ser totalmente aplicable la ley 20.720.

Aun después de esta serie de argumentos, los tribunales nacionales han optado por excluir igualmente la inclusión del CAE en los procedimientos de personas deudoras. Si bien las estrategias que han tomado las defensas en los actuales casos ha estado dirigida en otros aspectos, aún resulta difícil creer que los tribunales accederán a dicha postura. Y principalmente se cree que esta situación es tan discutida por el problema, que podría conllevar el acoger la inclusión de los créditos, debido a la cantidad de estudiantes que han adquirido dicho beneficio y que podrían ver esta posibilidad como una forma de defraudar a los bancos por las grandes cantidades de dinero que implican las deudas estudiantiles. Y, además, no se deja de tomar en cuenta que si llega a ocurrir dicha situación, podría afectar de manera sustancial la economía del país, toda vez que el Estado finalmente seria quien debería asumir muchas veces los créditos que se hayan extinguido por medio de estos procedimientos.