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Ley 20.720. ¿Cuáles son sus verdaderos desafíos?

DSC_2105-2Por Cristóbal Sánchez Díaz.

Bachiller en Humanidades UNAB. Egresado de Derecho de la misma Universidad. Trabaja en AEM Abogados.

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Prontamente en nuestra legislación nacional comenzará a regir una Ley que pretende entrar en armonía –y si se prefiere decirlo así—a la vanguardia con los demás ordenamientos jurídicos que coexisten en nuestro mundo. Hablamos específicamente de la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas). A priori, suena bastante innovador e interesante por los sustantivos que conforman su nombre. Sin embargo, a contrario sensu de las primeras sensaciones, es menester hacer hincapié sobre cuáles son sus principales desafíos.

Antes de entrar a desmenuzar dichos desafíos es necesario contextualizar por qué motivo el legislador decide cambiar la actual Ley Concursal Chilena. La rigidez del sistema actual, la poca satisfacción de los créditos pertenecientes a los diversos acreedores y la “estigmatización” del fallido—persona dueña de la empresa que está en cesación de pagos—fueron factores clave que impulsaron al legislador a buscar nuevas soluciones jurídicas, las que están orientadas a los paradigmas propuestos por el “Doing Business”.

Doing Business se define como “una medición objetiva de las normas que regulan la actividad empresarial y su puesta en práctica en 189 economías y ciudades seleccionadas en el ámbito subnacional y regional”. Este ranking se estructura en base a los siguientes criterios, entre los cuales podemos citar los siguientes a modo ilustrativo: “apertura para hacer un negocio, protección a los inversores, resolución de la insolvencia”. Las economías que lideran los diversos criterios tienen una base consuetudinaria y ya acá surge una dicotomía interesante que merece ser abordada. ¿Es susceptible de valoración cualitativa un sistema jurídico versus otro?

Chile, al ser una economía emergente, se ha visto en la necesidad de responder a dicha pregunta debiendo hacer un trasplante forzado de instituciones, cuyas raíces están asentadas en los sistemas jurídicos del Common Law. La primera implementación que nació fue el proyecto de constitución de sociedades a través de la plataforma virtual (sistema todavía resistido, ya que aún no se entregan las herramientas necesarias para que se pueda constituir una sociedad sin la ayuda de un profesional), y ahora nace esta nueva Ley.

Si uno analiza cada una de las figuras que pretende introducir la nueva Ley de Insolvencia podemos resaltar positivamente el límite del tiempo que tendrá el procedimiento, acortándose considerablemente su duración, el surgimiento de juzgados especializados y la contemplación de instancias procesales que ayuden a renegociar y determinar el pasivo.

Respecto a cada uno de los avances que menciona la Ley, el legislador para su implementación debe ser previsor y profundamente cuidadoso, ya que se deben tomar en consideración las siguientes aristas: el Derecho, más que un conjunto de normas jurídicas integradas armónicamente, representa la cultura e idiosincrasia de cada país. Por lo tanto, si queremos que esta Ley funcione de manera adecuada es atingente recurrir de buena manera a los criterios empleados por el Derecho Comparado, en cuanto a la unificación, armonización y convergencia.

En el desarrollo de leyes sin la implementación relativa a los criterios mencionados en el párrafo antecesor se puede apreciar como estos proyectos demuestran la clara intención de quienes aprueban las leyes “de subordinar la Economía al Derecho”, pues el concepto de eficiencia dice relación exclusivamente a aristas económicas.

Es lógico que el sistema financiero sea la conjugación de múltiples factores que deben encausarse como un todo armónico. Sin embargo, a contrario sensu de lo que plantea la Economía, el Derecho no debe responder preguntas relativas a la eficiencias, pregunta que –además– no está arraigada en su espíritu, sino que más bien debe encargarse de responder ¿qué es lo justo?, siguiendo la Triada de Ulpiano, que es la piedra angular de nuestro sistema jurídico, es decir, que las normas estén orientadas hacia la justicia. Por ello, más que salvaguardar los intereses económicos y lograr escalar en un ranking que mide la eficiencia de una economía, la Ley 20.720 debe salvaguardar la coherencia, junto con protección justa y equitativa de las diferentes personas que se ven involucradas en este procedimiento que involucra todos los factores ya mencionados, evitando que se vea como una imposición que busca subordinar la Economía al Derecho.