La nueva constitución: Un país más justo para todas y todos, privados o no de libertad

Por Franco Luna Donoso.

Egresado de Derecho de la Universidad Central de Chile. Fue ayudante de cátedras de Derecho Constitucional orgánico y dogmático en la Universidad Central. Ex tutor académico de Vicerrectoría de la misma Escuela de Derecho para la cátedra de Derecho Político, y ex tutor de Dirección de la misma escuela para el área de Derecho Público.

El proceso constituyente otorga la oportunidad, para que los pueblos de Chile se encuentren en un pacto social democrático, en el cual puedan convenir los principios orientadores de la vida en sociedad, las reglas basales del Estado, y derechos esenciales de las personas, significando a mediano y largo plazo una superación de la desigualdad socioeconómica e injusticias que causan el mal estar social profundo, que generaron las protestas sociales de la revuelta de octubre del 2019. Es entonces este proceso, una oportunidad histórica para superar las falencias de nuestro Estado, los conflictos de nuestra sociedad política, garantizar la igualdad de oportunidad, enriquecer y cubrir las carencias de las familias, y en particular, perfeccionar nuestro ordenamiento jurídico. No es sorpresa para nadie que, nuestro Derecho positivo requiere varias reformas en distintas materias, desde la atrasada y urgente reforma procesal civil, la creación de tribunales contenciosos administrativos, hasta la creación de tribunales de ejecución y la dictación de una ley de ejecución penal.

El Estado a través del ordenamiento jurídico debe garantizar que las personas puedan desarrollar sus vidas en armonía y paz dentro de la sociedad, para ello, se vale de una serie de mecanismos políticos, sociales y jurídicos destinados a regular determinadas conductas que permiten este desarrollo. Dentro de estos mecanismos encontramos las normas del derecho penal, como una herramienta legislativa que utiliza el Estado para reaccionar frente a conductas indeseadas, que exceden del límite tolerable, denominadas “delitos”. Se trata esencialmente de un sistema de sanciones, las cuales irán variando en su gravedad, dependiendo del ilícito cometido, estas son conocidas como “penas”. Este trinomio de Estado, conducta indeseada y sanción, se materializa en el ejercicio del Ius Puniendi, esto es, en la facultad del Estado para castigar la comisión de delitos. Sin embargo, esta facultad necesariamente genera una tensión entre las libertades de los individuos, y la seguridad con la cual debe contar la sociedad, pues las penas no son sino limitaciones o restricciones de las libertades, por ello, resulta esencial establecer con certeza los límites al Ius Puniendi.

El derecho penal se ha construido sobre la base de limitaciones al poder estatal que se manifiestan en principios transversales y garantías constitucionales de las personas. Dentro de estos principios destacan algunos como el Principio de legalidad, que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra consagrado en el artículo 19 n°3 inc. 7° y 8° de la Constitución Política de la República, En palabras de los autores Sergio Politoff Lifschitz, Jean Pierre Matus Acuña y María Cecilia Ramírez G, el principio de legalidad nos da entender que “la única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley propiamente tal, esto es, aquella que se ha dictado conforme a las exigencias materiales y formales de la Constitución. De este modo, el principio de legalidad excluye no sólo la posibilidad de que fuentes del derecho generalmente admitidas en otros dominios del orden jurídico, como la costumbre, la ley del contrato o la jurisprudencia puedan crear delitos o penas; también quedan excluidos como fuente directa del derecho penal aquellas regulaciones de inferior jerarquía a la de la ley, esto es, los decretos supremos, los reglamentos y las ordenanzas. Esto significa que actos de la autoridad pública de jerarquía inferior a la ley no pueden crear delitos ni penas”. [1]

Entonces, que la ley sea la única fuente del derecho penal, otorga una de las garantías más importantes dentro de este orden jurídico, dado que, las personas sólo pueden ser imputadas por la comisión de delitos establecidos previamente en la ley que, además, cuenten con la descripción esencial de la conducta prohibida y su respectiva pena. El principio de legalidad, demás principios constructores y garantías constitucionales, rigen tanto la norma jurídica en sí misma, su aplicación jurisdiccional y la ejecución de la sentencia emanada del proceso penal.

En particular, la ejecución de las condenas en Chile no cuenta con una regulación estructural, sistemática y suficiente. En palabras de la profesora María Inés Horvitz “El Código Penal y leyes penales especiales regulan aspectos muy generales de la ejecución penitenciaria que no satisfacen los requerimientos de certeza y taxatividad que impone el principio de legalidad”[2]. La regulación esencial de esta etapa, se encuentra en un reglamento administrativo, a través del Decreto Supremo N° 518, del Ministerio de Justicia, de 21 de agosto de 1998, este si bien intenta adecuarse a estándares internacionales de ejecución de condenas, no logra regular de forma eficiente esta etapa del proceso penal, ni resolver todos los conflictos que en ella pueden nacer, tampoco asegura un completo respeto de garantías constitucionales y procesales de los condenados. En otras palabras, el reglamento no resulta capaz de garantizar el legítimo ejercicio de derechos lo que, en muchos casos, genera que conductas que vulneran derechos fundamentales y humanos, queden en la impunidad.

Un reglamento administrativo, es una norma de jerarquía infra legal, por ello, en palabras del académico Jonatan Mauricio Valenzuela “el desafío de cumplir con el principio de legalidad en este ámbito se encuentra aún pendiente, así como cuestiones de suma importancia vinculadas a la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías del penado.”[3]  Concordando con el académico, desde el momento que la ejecución penal no figura desarrollada por completo en una ley, existe una contravención al principio de legalidad, pues su máxima mandata que la única fuente exclusiva del derecho penal, tanto sustantivo como procesal, es la ley.

En definitiva, la etapa de ejecución de penas en el país sufre de un importante vicio normativo, dado que no cumple con la regulación que exige la constitución y tratados internacionales ratificados por Chile, ni tampoco con las exigencias del principio de legalidad en materia penal. Aquella falta de regulación, genera que la administración pueda actuar con una amplia libertad dentro de esta etapa, sin un control estricto ni legal ni judicial.

Comprendido este dilema del sistema penal chileno en materia de ejecución, resulta urgente y necesario, aprovechar este proceso constituyente para actualizar nuestra legislación y publicarse un cuerpo normativo legal, acorde a las exigencias internacionales en materia de derechos humanos, que regule de forma completa y coherente todo lo relativo a la ejecución de condenas y medidas de seguridad. De esta forma, los derechos de todas las personas que componen la población penitenciaria estarán garantizados.

El ex presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, en su discurso de inauguración del año judicial 2011 señaló: “La situación penitenciaria en Chile se encuentra en un estado de colapso absoluto y de irrespeto grave a los derechos y garantías de quienes están privados de libertad, la que requiere una solución inmediata por quienes tienen la obligación de hacerlo, ya que estos sucesos, que fácilmente se olvidan, se producen con una frecuencia inaceptable”. A propósito del incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel en diciembre del año 2010 en el cual fallecieron 81 internos. Situaciones como estas evidencian que el Estado de Chile se encuentra en la urgencia de cumplir con el principio de legalidad penal, es decir, de adoptar una norma de rango legal que, regule por completo el proceso penal, incluida la ejecución penal y que respete la dignidad de las personas privadas de libertad y derechos fundamentales como el acceso a la justicia, además de, consagrar la creación de una judicatura especializada que reconozca la calidad de sujeto de derecho de quienes se encuentren privados de libertad. De lo contrario, no saldremos de este dilema que impide una real reinserción social de los condenados.             Por tanto, como país tenemos la obligación que, este proceso constituyente signifique la superación de las problemáticas y carencias que afectan a las personas, y que el Derecho sirva como herramienta para garantizar la justicia y la paz. Sin embargo, esta búsqueda de la equidad y respeto a la dignidad humana no puede excluir a quienes históricamente han sido excluidos, pues así como nos enorgullece tener la primera Convención Constitucional paritaria y con escaños reservados para pueblos originarios, debiese enorgullecernos también, que sea esta Convención quien recoja las necesidades de la población penitenciaria. Que la nueva constitución ordene al legislador, dictar una ley de ejecución penal y la creación del Tribunal de Ejecución de Condenas, para garantizar debidamente los derechos de las personas privadas o restringidas de libertad.


[1] LIFSCHITZ P. Sergio, MATUS P. Jean, RAMIREZ G. María, Lecciones de Derecho Penal

chileno. Parte General, México: Jurídica de las Américas, 2009, ISBN: 6077877026.

[2] HORVITZ, María Inés. La insostenible situación de la ejecución de las penas privativas de

libertad: ¿vigencia del Estado de derecho o estado de naturaleza?, Polít. Crim. 2018, Vol. 13, N.o

26, pp. 904-951

[3] VALENZUELA, Jonatan M. Estado actual de la reforma al sistema penitenciario en Chile.

Revista de Estudios de la Justicia, 2005, N°6, pp. 191-209