Por Vicente Witto M.
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez.
El dinero desde hace ya mucho tiempo se ha establecido como una de las convenciones sociales más importantes de toda sociedad, y la chilena no es la excepción a esta regla. Prueba de ello es que el dinero lo gastamos, lo pedimos prestado, lo ahorramos y lo invertimos.
Cuestiones como la usabilidad del dinero, la circulación de la moneda, la fijación de las tasas de interés, el control de la inflación, entre muchas otras cosas están encargadas a instituciones, las cuales son los Bancos Centrales. La gran mayoría de los países del mundo tienen este tipo de instituciones, las cuales se encargan de todo lo que tenga relación con la moneda de un país. En el caso chileno, dicha institución es el Banco Central de Chile [1]. Esta institución se encuentra establecida en nuestra actual Carta Magna y se caracteriza por ser un ente técnico, pero por, sobre todo, independiente.
Que el Banco Central sea independiente implica que las personas encargadas de definir las directrices y destinos de la moneda nacional (CLP) se encuentran libres de presiones del gobierno de turno o de acusaciones constitucionales. Eso sí, es importante destacar que “el hecho de que las autoridades del Banco Central no estén sujetas a acusación constitucional, no implica que sean irresponsables o que no rindan cuentas a nadie” [2]. De hecho, el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (Ley Nº 18.840) contempla la figura de la remoción de alguno de los miembros de esta institución “por causa justificada”.
Si uno analiza la historia económica de Chile uno se puede constatar que el país se caracterizó por mantener niveles de inflación sumamente altos. Ejemplo de ello es que Durante el siglo pasado “Distintos gobiernos buscaron contener la inflación mediante planes de estabilización; sin embargo, ante la incapacidad de los gobiernos de resistir a las presiones corporativas de los distintos actores sociales, estos sólo tuvieron un éxito momentáneo para luego volver a tasas de inflación de dos o tres dígitos” [3]. La cita anterior deja en evidencia que la inflación era un tema que estaba a cargo de los gobiernos y no de un ente autónomo y especializado como es el Banco Central actual, el cual desde su existencia a logrado “derrotar a la inflación […] consiguiendo la tan esquiva estabilidad de los precios” [4].
Sin embargo, hay algunos Convencionales Constituyentes que están a favor de socavar dicha independencia, manifestándose a favor de que los consejeros del Banco Central puedan ser sujetos de acusaciones constitucionales o que no solo se centren en el control de la inflación. Ejemplos de ello son el caso de los Convencionales Fernando Atria y Mauricio Daza. El primero de ellos sostuvo en Icare que «La autonomía actual del Banco Central no asume responsabilidad política ante el Congreso. No hay poder político sin responsabilidad política; esta es una discusión que viene y en la que estoy dispuesto a participar» [5]. Mientras que el segundo de ellos sostiene que puede haber situaciones en que “el bienestar social requiera tolerar un poco más de inflación” [6]. Ambas declaraciones son desafortunadas y peligrosas. La primera de ellas implica que decisiones de carácter técnico sean sometidas al escrutinio del mundo político, el cual ha demostrado dentro de los últimos años que no cuenta con las competencias adecuadas sobre temas económicos, por lo que es riesgoso que los políticos puedan destituir a alguien de su cargo por una razón técnica que no son capaces de comprender a cabalidad.
Por otra parte, la segunda declaración es aún más desconcertante ya que el hecho de que la inflación de un país se mantenga baja permite que las personas vivan en dignidad.
En relación con lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece en su artículo 1º que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” [7]. En relación con lo anterior cabe preguntarse de forma seria y responsable ¿Qué ciudadano puede vivir y desarrollarse si su moneda nacional no tiene la capacidad de proteger el valor de su trabajo? La respuesta a esta pregunta es clara, y es que ninguna persona puede alcanzar la dignidad establecida en el artículo 1º de la Declaración Universal de los DD. HH, dado que si no tiene una moneda que sea capaz de proteger el valor de su trabajo en el tiempo, le será imposible a cualquier individuo alcanzar la máxima realización material y espiritual posible y por ende no será capaz de alcanzar lo que postula el artículo 1º ya referido.
En este sentido y a modo de ejemplo, imagínese a dos personas con el mismo nivel educativo, desempeñando la misma profesión u oficio (esfuerzo). Una de ellas tiene acceso a una moneda amparada por un Banco Central independiente y autónomo, donde lo monetario está alejado del gobierno de turno, y por ende el valor de la moneda se mantiene relativamente estable en el tiempo, con niveles inflacionarios bajos y tolerables. Mientras que el otro de ellos tiene acceso a una moneda la cual se encuentra patrocinada por un Banco Central que no es independiente, donde las decisiones monetarias se mezclan con intereses políticos del gobierno de turno, y por ende la moneda es más bien inestable a lo largo del tiempo, estando expuesta a niveles inflacionarios sumamente altos e intolerables para el común de la población.
El ejemplo anterior permite evidenciar que el ciudadano que tiene acceso a una moneda vinculada a un Banco Central autónomo podrá aspirar, en los términos del art. 1 de la Declaración Universal de los DD. HH a una mayor “dignidad”. Porque el Estado le garantiza a ese individuo que el valor de su trabajo, reflejado en el dinero perdurará a lo largo del tiempo, y en consecuencia el habitante de ese país podrá acceder a una mayor cantidad de bienes y servicios, logrando así, una mejor calidad de vida.
Ronald Reagan sostuvo que “la inflación es tan violenta como un ladrón” y razón tenía este ex presidente de Estados Unidos, ya que en países como Argentina o Venezuela los niveles de inflación son tan altos, que hacen que los ahorros de sus compatriotas se desvaloricen de forma extremadamente rápida, algo que es realmente perjudicial para que los habitantes de esos países alcancen la anhelada “dignidad” que profesa el art. 1 de la Declaración Universal de los DD.HH.
Es por ello que la autonomía de un Banco Central es fundamental, y sobre todo en los países latinoamericanos, los cuales históricamente han tenido una tendencia más intervencionista en este tipo de instituciones. Por todo lo planteado, es claro que el Banco Central debe ser autónomo en la futura Constitución Política de la República, porque de lo contrario volveríamos a los errores del pasado, un Chile con altos niveles de inflación, los cuales no solo son perjudiciales, sino que también socialmente inaceptables.
[1] Banco Central de Chile, httpss://portalbiblioteca.bcentral.cl/web/banco-central/inicio [12 de enero de 2022].
[2] El Mercurio – Economía y Negocios, “Solo México consagra la acusación constitucional a consejeros del Banco Central” [15 de enero de 2022].
[3] Memoria Chilena, https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3462.html [13 de enero de 2022].
[4] Centro de Estudios Públicos (CEP), “La conquista de la inflación en Chile”, httpss://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20160304/20160304093411/rev95_morande-noton_inflacion.pdf [17 de enero de 2022].
[5] Twitter, httpss://twitter.com/icare_chile/status/1481604833727684609 [13 de enero de 2022].
[6] Twitter, httpss://twitter.com/FranciscaVW1/status/1479521409625960454 [13 de enero de 2022].
[7] Naciones Unidas httpss://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights [17 de enero de 2022].