Por Felipe Bierchmeier.

Estudiante de Derecho en la Universidad Andrés Bello.

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Actualmente en Chile, el cambio de nombre es un procedimiento que se regula en la ley 17.344. Este procedimiento en sede civil no contempla mayor complejidad siempre y cuando se tramite bajo los parámetros que se establecen. El problema surge cuando personas de identidad trans quieren acceder al cambio de nombre y sexo bajo esta ley.

En nuestro país no existe actualmente una ley de identidad de género que pueda satisfacer las necesidades de dichos grupos de personas, ni tampoco que reconozca el derecho a la identidad de género, teniendo que justificar dichas pretensiones únicamente en la letra b del artículo primero de la ley en comento, la cual durante el transcurso de los años no ha tenido correspondencia favorable alguna en los hechos.

El año 2013 se ingresó un proyecto de ley de identidad de género que actualmente aún está siendo tramitada en la cámara del Senado, el cual busca que a las personas trans se les reconozca y proteja su derecho a la identidad. Es de notar que la ley 17.344 no es una ley inclusiva en la actualidad, dejando de lado la opción a que las personas trans puedan adoptar un nombre distinto al que les fue entregado al nacer.  Lo relevante es que no se altera la ley 17.344 en sí, sino que se instauraría una ley que reconoce el derecho a la identidad de género y que regula un procedimiento con el cual las personas trans puedan adecuar su identidad legal a la personal de género, indistintamente del derecho a cambiarse de nombre según las reglas de la ley 17. 344.

Jurídicamente, el nombre es un atributo de la personalidad –entendida como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones– e, inclusive, se concibe como un derecho fundamental de las personas contemplado en los articulo 7.1 y 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y articulo 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero, esta discusión respecto de legislar sobre una ley de identidad de género va más allá.

Existe una necesidad social, colectiva e imperante en el reconocimiento a la identidad de las personas trans. Actualmente, para llevar a cabo este cambio con la legislación vigente se somete a las personas trans a una serie de actos que atentan contra la dignidad de toda persona: se exige el sometimiento a tratamientos e intervenciones médicas y quirúrgicas, además de una serie de peritajes psicológicos, vulnerando absolutamente todo lo que diga relación con la dignidad de las personas trans, además de enmarcarla en un ámbito patologizante.

La pregunta que ha de realizarse ¿es necesario todo esto? No, considero que la rectificación de la partida de nacimiento y el cambio de sexo debe realizarse bajo otros parámetros, cuando éstos no coinciden con la identidad de género de la persona.

Es importante ver que este proceso, en personas mayores de edad, basta simplemente con un trámite de carácter administrativo ante el registro civil, sin necesidad de pasar por los procesos ya mencionados, mientras que en el caso de menores de edad pueda contemplarse la intervención de un juez de familia que autorice dicha rectificación.

Somos una sociedad en desarrollo, que debemos tanto jurídica como socialmente ir adaptándonos a las necesidades sociales, pero ¿qué tan dispuestos estamos a cubrir estas necesidades? Sin duda alguna, hemos visto algunos cambios con connotaciones favorables. Exactamente el 8 de junio de este año en la sala del Senado, con 12 votos a favor y 6 en contra, se rechazó una indicación que permitía (tal como la actual ley lo contempla) a un tercero oponerse al cambio de nombre y sexo registral de las personas trans. Cabe señalar que la actual ley 17.344 contempla una publicación en el Diario Oficial para que dentro de los 30 días de publicado el aviso cualquier persona que tenga interés pueda oponerse a esta solicitud. Es importante el rechazo a esta indicación, puesto que vislumbra una autonomía en cuanto a que este trámite, al ser de carácter personal, no tendría por qué conllevar la necesidad de la oposición de un tercero al ejercicio de este derecho. Jurisprudencialmente no hay mucho contenido al respecto, sin embargo, últimamente hemos visto un cambio en el actuar de algunos jueces en sus recientes fallos. A saber, hace poco menos de 2 meses atrás, una notica marcó un precedente importantísimo en que un juez accedió a la solicitud de una familia al cambio de nombre de una menor de 5 años de edad, que sin duda alguna estremeció a la comunidad entera, tanto a nivel nacional como a varios sectores opositores a este tipo de medidas.

A juicio personal, este proyecto contempla un progreso importantísimo en cuanto a la inclusión y reconocimiento de la comunidad trans. El proyecto de ley es un avance concreto a este llamado, el cual con su aprobación va a satisfacer algunas de las necesidades que hoy día vivimos y las cuales se presentan como una realidad social en nuestro país, y con ello un cambio radical en nuestra cultura. Somos una sociedad en vías de desarrollo, pero no podemos acceder a este cambio si no cambiamos primeramente nuestra forma de ver y aceptar la realidad y la diversidad en la que vivimos.