Fundamentación de la investigación jurídica con principios no empíricos

Por Sebastián Alejandro Quiroz Muñoz.

Estudiante de 5° año de Derecho en la Universidad del Desarrollo.

Los movimientos de investigación y docencia jurídica, ya desde la segunda mitad del siglo XX y hasta la fecha, ha experimentado un desprendimiento de las epistemologías primitivas o antiguas. Todo esto sumado a que los resultados de los métodos científicos ya no son unívocos (es decir, que ya no tienen una sola forma de ser) y por su resultado sabemos que la verdad absoluta está sujeta a distintos niveles de probabilidad y que, sobre la base de dichas probabilidades, podemos dar por sentados ciertos preceptos o hipótesis generando algún grado de certeza.

Pero, ¿qué debemos entender los abogados por verdad y por certeza? Y la respuesta es menos compleja de lo que pareciere, porque otras disciplinas ya desarrollaron esta respuesta por nosotros. Primero debemos preguntarnos: ¿El derecho es una ciencia por sí mismo? Si la respuesta es afirmativa y el derecho es en efecto una ciencia, entonces los conceptos ya mencionados son trasladados de lo que la universidad de disciplinas entiende por ellos.

Para propósitos de toda investigación, la verdad es la concordancia de lo predicado con la realidad. Vale decir, entonces, que cuando realizamos una hipótesis, juicio o una afirmación, la verdad se encuentra en dicha afirmación, juicio o hipótesis, y será verdad en cuanto concuerde con la realidad. Por otro lado, tenemos la certeza y ésta depende mucho más de nosotros, ya que la certeza es la actitud de la conciencia respecto a un juicio, hipótesis o afirmación. Es decir, nosotros observamos un determinado fenómeno en las leyes o en la naturaleza y posteriormente realizamos un juicio sobre ellas tal como “Los retiros del 10% están siendo perjudiciales para los chilenos”. No sabemos de su veracidad o falsedad, pero sabemos que en ese juicio se encierra una verdad o una mentira, pero la actitud que tengamos frente a ese juicio se traducirá en nuestro grado de certeza.

Este diagrama que he descrito también es utilizado por nuestro sistema judicial, ya que las partes en un litigio plantean juicios respecto a un objeto y en uno de esos juicios se alberga la verdad y el otro la falsedad, y lo que se consigue con los medios de prueba es cambiar la actitud de conciencia del tercero imparcial llamado juez y así acrecentar su grado de conocimiento hasta trasladarlo de la ignorancia a la certeza.

Las investigaciones de todo tipo (en cuanto sean científicas) buscan aumentar el grado de certeza por sobre cualquier duda razonable. ¿Y cuál ha sido el método para lograrlo de manera más eficaz y fehaciente? A través de la experiencia, pues es el conocimiento que se adquiere por medios de los sentidos o ‘conocimiento sensible’. Dicho conocimiento puede ser provocado y guiado con experimentos donde se plantea una hipótesis y se analizan los resultados, luego de aplicar una acción. Por ejemplo, si emitimos un juicio como “La ley de tenencia responsable de animales provocará inversión de recursos monetarios municipales para una mejor ejecución práctica de la ley’’ y luego, utilizando un método cuantitativo, podemos ingresar a distintos parques del país y ver un número creciente de basureros para desechos de animal o la construcción en las plazas de pequeños “parques para perros”. De esta manera guiamos nuestra experiencia o conocimiento sensible para comprobar nuestro juicio.

En la docencia del Derecho no todo pasa por este filo experiencial, y esto tiene dos explicaciones que optan por caminos diferentes:

La primera de ellas es legítima, pues no todas las entidades del Derecho son fenómenos sensibles (es decir, que tengan la posibilidad de captarse por los sentidos). Por lo tanto, debe recurrirse a una serie de argumentos lógico-dialécticos que echan mano de la razón y del desarrollo estructural de ésta que permite su estudio. Pero es a partir de este punto donde las cosas dejan de tocar “suelo firme” en cuanto a la investigación y la metodología se refieren, pues de estas argumentaciones lógicas se derivan principios o aforismos, ya que se nos entregan una serie de normas que pueden ser sintetizadas en reglas o puntos de partida para entender el Derecho como un sistema ordenado de normas.

Y si bien lo antes descrito no tiene nada de problemático, pues ya hablábamos que son construcciones y diagramas que se originan a partir de una serie de normas específicas, lo cierto es que pedagógicamente muchos de ellos se enseñan sin las respectivas normas que lo fundan o sin un hecho empírico que lo respalde, se utiliza en pos de dar diseño y consistencia a las normas y a la identidad de la rama de que se trata. Entonces, ya no es por medio de la experimentación que se consigue una comprobación de un conocimiento, sino que más bien se ocupa una asimilación de principios no empíricos en la investigación. Por lo tanto, como nos dice Kaplan, los mismos pasan a tener una función epistémica de la investigación. Principios tales como la buena fe, el interés superior del niño, indubio pro-reo, principio pro-trabajador, principio de la inmediatez, etc.

Un ejemplo claro de lo que aquí se expone es pensar en un Tribunal Penal. Se nos enseña que este tribunal está regido por el principio “pro-reo” y si tuviésemos que hacernos la pregunta de cómo regiría la prueba en este juicio, con el principio de la mediatez o de la inmediatez, recurriríamos a lo que Kaplan llama la asimilación de estos principios y es que si los comparamos sólo puede darnos por resultado que la prueba se regirá por el principio de inmediatez, pues es la mejor vía para respetar todo lo que se diga “pro-reo”, pues tendrá una relación directa con el juez, ya que esto provoca un mayor nivel de sensibilidad y relación con el imputado, lo que le da concordancia con el principio base.

Ahora. como bien se planteó. estos principios llegan a tener un carácter epistémico o de investigación en lo jurídico. lo que plantea muchas preguntas tales cómo: ¿Qué tan fiable es tener una deducción que no esté basada en los hechos o cuando menos en algún paralelo experiencial? ¿Son todos los principios copia fiel de la intención del legislador y la sociedad? ¿Conoce el legislador necesariamente estos principios como para no dañarlos insertando nuevas normas? ¿Son realmente coherentes o tienen tantas excepciones como concordancias? Todas estas preguntas tienen en conclusión una pregunta de clausura y que queda abierta a cualquier abogado o académico que se anime a responder ¿Son entonces los principios no-empíricos un elemento confiable de la metodología de la investigación?