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El don de la personalidad jurídica, pero ¿hasta cuándo?

Por Wilson Javier Gómez González.

Cursando el tercer año de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Asunción. Publicó un poemario Castellano-Guaraní en el año 2019. Obtuvo una mención por reconocimiento de la Supervisión de Educación del Ministerio de Educación y Culto de la ciudad de J.A. Saldívar, Paraguay. Realizó numerosas pasantías laborales incluyendo el programa de oportunidades de trayectoria profesional e integridad llevada a cabo en conjunto por USAID y el Instituto de Desarrollo de Economía. Su área de práctica a la fecha es derecho societario.

Justicia: De la misma manera que la moda crea los adornos, crea también la justicia.

Blaise Pascal en su Libro Pensamientos.

No nos debería sorprender que dadas las épocas que vivimos se analice la personalidad jurídica de los robots inclusive. La creatividad nos rebasa -por fortuna- y con ella, como olas que van y vienen, nacen, se transforman y se adecuan las leyes. La personalidad jurídica es un don o creación legal que nos dan para el cumplimiento de un determinado fin lícito.

En materia de sociedades, la norma de “cierre” o límite para la conservación de la personalidad jurídica podría ser la norma o disposición legal que pregona las causalidades de nulidad de una sociedad y el cumplimiento irrestricto del objeto social. Es decir, producido algunos de los actos establecidos en esas disposiciones legales, se activaría la alarma ya que estamos en una situación de probable incendio. Como si todo el universo societario y con él, la personalidad jurídica girase en función al cumplimiento irrestricto del objeto social, el cual podría no condecir con el interés social.

Recordemos que, en un sentido metafórico, la palabra persona y del latín «personae» se refiere al papel que los actores, utilizando una máscara, representaban en las obras de las tragedias griegas. Cuando vamos al origen de tal palabra, como agua que brota del suelo, surge que persona es el personaje de un drama y personalidad refiere al carácter de tal personaje en la obra. Trasladado ello al mundo jurídico, la ley desde antaño reconoce al individuo o persona como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones y, de esta manera, asimismo, el estado asigna un rol o una función en la sociedad entendida esta desde el punto de comunidad.  

La clasificación de persona físicas y personas jurídicas nació como producto de una necesidad o una ficción jurídica con el objeto de otorgarle a este sujeto, derechos y obligaciones, pero a ¿cambio de qué? A cambio de que esta persona -jurídica- cumpla ciertos delineamientos legales y los mantenga incólume durante su existencia.

Así, los delineamientos son siempre el cumplimiento de la ley, de las normas imperativas y las reglas pactadas en los estatutos sociales, es decir, en el cuerpo normativo que establece las normas por las cuales se va a regir la persona jurídica. Cada legislación, va de suyo, establece los criterios legales de manera a dotar de personalidad jurídica o regalo para operar y cumplir su objeto social o principal.  

En Paraguay, el artículo 91 del Código Civil establece que se consideran personas jurídicas, el Estado, las municipalidades, las iglesias y confesiones religiosas, los entes autárquicos, autónomos y de economía mixta, las universidades, asociaciones con fines comunes, asociaciones con capacidad restringida, fundaciones, sociedades anónimas, cooperativas y otras sociedades reguladas. La existencia de estas personas comienza desde su inscripción en el registro público, es decir, desde entonces nace la personalidad jurídica, el regalo o la ficción legal para que estas personas jurídicas cumplan su objeto social.

De esa manera observamos que la personalidad jurídica se presenta como un punto de partida para que la persona física y la sociedad, en materia de derecho de sociedades, pueda cumplir un rol o función en la comunidad. Este rol o función siempre debe ser el cumplimiento de su objeto social y la no producción de algún acto que lleve a la sociedad a declararse nula. ¡Vaya reflexión que nos obliga a analizar cuántas sociedades se constituyen para el cumplimiento real y efectivo de su objeto social! ¿Existen contingencias en caso de incumplimiento del objeto social? Nuestra respuesta es afirmativa y nos tocará a quienes trabajamos a favor de la justicia, activar los mecanismos legales de manera a sacar a la sociedad o persona jurídica de la máscara de importa la personalidad jurídica de manera a hacer valer uno de los mandamientos de Couture que reza: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.