¿Y el voto de los presos?

Por Jorge Jorquera Márquez.

Abogado por la Universidad Andrés Bello. Diplomado en Reforma Procesal Penal por la Pontificia Universidad Católica de Chile y actualmente cursando Magíster en Sistema Penal en la Universidad Central de Chile.

En un fallo relativamente reciente, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema determinó, de manera unánime, que 157 internos de Colina II tenían derecho a ejercer el voto dentro del recinto penitenciario, ordenando a Gendarmería de Chile, como al Servicio Electoral, adoptar las medidas necesarias para estos fines. De esta forma es que se colocamos en la palestra un tema muy discutido relativo a los derechos humanos de los reos.

Si nos vamos a la norma constitucional relativa al ejercicio del voto, este queda suprimido para aquellas personas condenadas a pena aflictiva y queda suspendido su ejercicio para aquellos acusados a un delito que merezca pena aflictiva o terrorista, de forma tal que quedarían fuera de la suspensión los reos en prisión preventiva. Sin embargo, se ha dicho respecto de la segunda situación que es una condena anticipada el suspender uno de los derechos políticos más elementales como es el voto en situación que la persona aún no tiene una condena, ergo, la propia Carta Magna ya impondría una sanción de manera anterior al juicio racional y justo.

Lo resuelto por la Corte Suprema no es novedoso. Ya en 2017 el Máximo Tribunal resolvió lo mismo acá comentado, resolviendo entonces que presos de las jurisdicciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas pudieran ejercer su voto dentro del recinto penal para las elecciones presidenciales de ese año pero que, en la especie, no se cumplió porque no hubo la suficiente anticipación para coordinarlo. En otro hecho inédito, y que causó mucha polémica por el actuar del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Juez Daniel Urrutia Labreaux, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, citó a una audiencia el día 30 de septiembre de 2016, con ocasión que al visitar el recinto Santiago I y en entrevista con un reo en prisión preventiva indicó que no podían ejercer su derecho a voto por lo que, en la referida audiencia, ordenó al Servicio Electoral  y Gendarmería de Chile establecer los medios necesarios para que dichos imputados pudieran ejercer su derecho a voto citando, además, a una “audiencia de verificación” para velar por el cumplimiento de lo ordenado. El resultado de este hecho fue que el Pleno de la Corte dejó sin efecto lo resuelto por el Juez y, no suficiente con lo anterior, inició un procedimiento sumario en contra del Magistrado Urrutia. Cabe indicar que el Magistrado Urrutia resolvió esto mismo en agosto del año 2013.

¿Cuál es el denominador común? Que, más allá de las decisiones jurisdiccionales, estas no se llevan a cabo o, en su defecto, se implementan de manera tardía. En épocas de elecciones presidenciales y de la redacción de nuestra nueva Constitución, nada se dice sobre la situación de los reos, ¿Acaso no son merecedores de sus derechos fundamentales?

Una muestra de ello es que en el primer discurso con el cargo de Presidente Electo, Gabriel Boric dijo “Que el respeto a los derechos humanos, siempre y en todo lugar debe ser un compromiso inclaudicable”, sin embargo, en su programa de gobierno hizo alguna mención a la situación de los internos en recintos carcelarios – huelga decir en el caso del excandidato Kast, proponía un subsidio estatal a aquellas empresas que contraten condenados una vez que estén en libertad-. A su turno, tampoco dentro de las distintas propuestas para la nueva Carta Fundamental se aborda la situación de los internos, ni siquiera una frase. Sobre esto último, si bien la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional sostuvo entrevistas con internos, han propuesto avanzar en la participación política de las y los presos. Pero ¿Esto sería necesario si se diera estricto cumplimiento a la actual Constitución?

Este fenómeno es una pequeña muestra de todo lo que sucede en relación con el cumplimiento de las condenas dentro de la cárcel. Esta realidad recién comenzó a visualizarse cuando en el año 2018 se elaboró un informe ordenado por la Corte Suprema para mostrar el hacinamiento que padecen las cárceles chilenas, revelando además las nulas condiciones de higiene y salubridad que existen en ellas. A nuestro juicio, este olvido de sus derechos fundamentales obedece a que no existe un real interés en solucionar tales problemáticas porque es impopular. Cuántas veces no hemos escuchado que los presos no son dignos de derechos humanos porque ellos no respetaron los nuestros al momento de delinquir, o que, al final del día, los que están presos son mantenidos por quienes pagan sus impuestos.

Si lo vemos a nivel de cifras, existen actualmente la cantidad cercana a 24.000 internos que están en condiciones de ejercer su sufragio pero que, por falta de voluntad política o coordinación, simplemente son parte de un padrón electoral olvidado. Mientras Gendarmería de Chile indica que obedece a lo que pueda indicar el Servicio Electoral, este último se justifica indicando que la Ley no le permite coordinar el correcto y debido ejercicio de voto para estas personas, en circunstancias que dicho derecho no está suprimido en las situaciones referidas al comienzo.

Entonces, en resumidas cuentas, vemos que los derechos humanos, bandera de lucha de muchos grupos políticos, no es para todas las personas como ellos mismos pregonan. El Estado, la clase política y, en algunas ocasiones, la propia académica jurídica, no se han hecho cargo de este grupo de personas que, por el hecho de estar dentro de un penal, en calidad de condenado o en prisión preventiva, no son merecedores de tener un trato digno, de forma tal que no se está incumpliendo la premisa básica de los derechos humanos: aquellos derechos inherentes a la persona humana. El respeto irrestricto a los derechos humanos debe ser para todos y cada uno de los miembros de la República y no, como se dijo anteriormente, para un grupo olvidado por la sociedad.