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Violencia política. ¿Sesgos de un derecho parcialmente reconocido?

Por Esther Alfonzo Rivera.

Abogado. Universidad de Margarita. MSc. Derecho Penal y Criminología- Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA). MSc. Criminalística – Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas –Universidad Católica Santa Rosa-Universidad de Margarita. Diplomados: “Formación de Investigadores”. “Derecho Procesal y Casación Penal”. “El Derecho Penal Contemporáneo y Ciencias Asociadas”. “Derecho Penal y Administración de Justicia” en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Diplomado “Investigación, Criminalística y Ciencias Forenses en el Proceso Penal Venezolano” por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. Experiencia laboral como Fiscal del Ministerio Público; actualmente Abogada litigante. Articulista. Conferencista Nacional e internacional. Docente Universitario.

https://orcid.org/0009-0005-1533-7508 e Ig: estheralfonzor.abg

La violencia en el ámbito político, para las mujeres representa entre otras cosas la limitación a derechos reconocidos, los cuales son producto de un largo y arduo proceso para que hoy en día las mujeres puedan participar en el ámbito público; pero que aún las mujeres están expuestas a diferentes formas de violencia en los adentros de los partidos políticos, organizaciones, familias, en los medios de comunicación y hasta en las redes sociales por razones de índole político. Siendo necesario, destacar que la violencia política se refiere a cualquier forma de violencia o agresión directamente relacionada con el ámbito político; y puede incluir actos físicos, verbales, psicológicos, sexuales que tienen como objetivo intimidar, coaccionar, silenciar mujeres o grupos de mujeres que hacen vida política.

Con la Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1952, y entró en vigor casi dos años después; se procuró que efectivamente exista la igualdad de condición entre el hombre y la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos.

El artículo 1 de esta Convención estableció el derecho de las mujeres a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna, y se estableció que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones, sin cabida a discriminación por sexo, y establece además que las mujeres deben tener el derecho absoluto a ser elegidas para ejercer cargos públicos de elección y de función pública, afirmándose en ese contexto igualdad de condiciones, tal como lo establece el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En corolario con lo anterior, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre del año 1966, donde se establece y desglosan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos, así como las libertades señaladas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; resaltando en este particular que el artículo 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Ahora bien, el artículo 3 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, establece el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y en el artículo 4 ejusdem, es señalado que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, uso, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre estos derechos se encuentra, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país, así como, a la participación en sus asuntos públicos. En contradicción con lo anterior y una realidad actual, donde algunas formas de violencia política incluyen muertes, secuestros, amenazas de muerte, lesiones y violencias físicas; pero también y aunque complicado, represión policial, intimidación, difamación, censura, discriminación, exclusión y ataques a la libertad de expresión y reunión, todo esto por fines e intereses políticos.

Por lo que la violencia política es una violación de los derechos humanos de las mujeres, y menoscaba los principios democráticos y la participación ciudadana como valor supremo y rector de todo Estado; pero que, además, este tipo de violencia influye directa y negativamente en la estabilidad social y convivencia pacífica.

Ante todo esto, el reconocimiento de los derechos de las mujeres es incesante, es una lucha que a la presente fecha continúa arduamente; y no es sólo hablar de los derechos a no sufrir violencia física y que sea respetada su libertad sexual; es hasta la lucha por sus derechos políticos; que se reconozca su derecho a elegir y a ser electa, y que entre lo uno y lo otro, no se interponga la mano de quiénes aún consideran que las mujeres no deben asumir cargos de poder; siendo esto una forma de discriminación, ya que vulnera la igualdad de oportunidades de liderazgo por parte de las mujeres, a todos los niveles de la vida política, económica y pública de un país.

A lo largo de la historia, la mujer venezolana ha impulsado cambios constitucionales que permitieron al reconocimiento de sus derechos políticos, tanto es así que en la historia venezolana, en la Constitución de Venezuela del año 1936, durante el periodo presidencial de Eleazar López Contreras, siendo esta la primera Constitución Política del Estado; y en la que por primera vez se permite a la Mujer ejercer el derecho al sufragio, pero con la salvedad que sólo podían participar en los comicios municipales, y únicamente las mayores de 21 años y alfabetas, estas condiciones de manera sine qua nom.

Ante la lucha por parte de la Mujer venezolana, de empoderarse de sus derechos políticos, es en la Constitución del año 1947, donde se le da carácter constitucional al voto de la mujer en Venezuela; lo que permitió que en un hecho histórico, el 27 de octubre de 1946, la mujer venezolana ejerciera su derecho al sufragio por primera vez, en las elecciones de Representantes para la Constitución de una Asamblea Nacional Constituyente, en la que resultaron electas 12 mujeres para integrar dicha Asamblea, es decir, lograron elegir y ser electas; y posteriormente, el 14 de diciembre del año 1947, las mujeres venezolanas votaran por primera vez en una elección presidencial.

El tipo penal de violencia política, entendida como todo acto que, mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones comunitarias, movimientos sociales y del poder popular.

La Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5, establece entre los derechos protegidos de las mujeres, el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; así como la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado; sumado a la igualdad real y efectiva de derechos entre las mujeres y los hombres.

Para el legislador venezolano, la violencia política, es todo acto que, mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones comunitarias, movimientos sociales y del poder popular.

Violencia política. Artículo 65. Quien mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones comunitarias, movimientos sociales y del poder popular será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años«.

Aunque ciertamente las mujeres han materializado una lucha por muchos años y a nivel mundial, lo que les ha permitido lograr alcanzar y cubrir espacios de mando y toma de decisiones, la discriminación simulada, el machismo, todavía está presente. Lo que hace necesaria la integración, ejecución en las organizaciones e instituciones públicas de la perspectiva de género; lo que permitiría -sino poner fin-, por lo menos disminuir que las mujeres sigan enfrentando diversas formas de violencia, así como discriminación por el hecho de ser mujer en el campo político, limitándoles su participación activa y perjudicando su desarrollo personal y profesional.