Vacunación obligatoria por parte del Estado: ¿Libertad individual o compromiso colectivo?

Por Marcela Inzunza.

Abogada por la Universidad Central, con estudios de Postgrado en las Universidades Católica de Chile, de Chile, de Yale y de Pennsylvania. Se ha desempeñado en el sector público y en el privado, donde desde hace algunos años ha llegado al nicho de los laboratorios farmacéuticos. Además, es directora y vicepresidenta de Comités Técnicos de la World Compliance Association, Embajadora de Her Global Impact y mentora en Inspiring Girls Chile y WoomUp.

Un día en la tarde, mientras iba a mi sagrada clase de escultura, sintonicé al azar un programa de radio y me quedé escuchando con mucha atención. El conductor del espacio conversaba con una especialista senior en Derecho del Trabajo. El tema: procedencia de la vacunación obligatoria para quienes quieran ir a trabajar. El presentador defendía que es injusto que quienes no se vacunen pongan en riesgo a quienes sí lo hicieron y ponía como ejemplo los trabajadores de una fábrica. La entrevistada, por su parte, hacía una férrea defensa de la libertad de las personas y, si bien reconocía que había lógica en el argumento del periodista, afirmó que ni el Ministerio de Salud ni la Dirección del Trabajo se han pronunciado al respecto. Por lo tanto, bajo ningún punto puede exigirse a un trabajador que se inocule para poder trabajar.

Según la Dirección del Trabajo en Chile, de acuerdo con lo definido por las autoridades de la salud, el empleador no puede impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la falta de vacunación, sin incurrir en un incumplimiento de su obligación de proporcionar el trabajo convenido. Si, en general, el Gobierno no ha puesto esta obligación, difícilmente puede hacerlo el empleador.

Ahora bien, hagamos ficción: imaginemos que Verónica, una estudiante chilena de 22 años, viaja por 3 meses a Francia para asistir a un programa de estudios de verano en el extranjero (sí, me hubiese encantado ser Verónica…). Mientras está allí, un síndrome respiratorio agudo severo (SARS) de altísima mortalidad estalla en Chile y comienza a azotar Europa, en particular, Francia. La noticia paraliza al mundo.

Cuando el SARS aparece en Chile, Francia crea inmediatamente una vacuna obligatoria para todos los habitantes del territorio. La vacuna trasciende las fronteras. Se cree comúnmente que es eficaz y está ampliamente aprobada por la comunidad médica. Sin embargo, algunos científicos alzan la voz, opinan que no sirve para prevenir la propagación de la enfermedad y que tiene efectos secundarios muy nocivos.

Verónica confía en que no contraerá el SARS. Lleva un mes en Francia, es joven, sana y no se encuentra en la región del brote. No quiere la vacuna experimental ni sus efectos secundarios; siente que esta vacunación obligatoria atenta contra su integridad física y viola sus derechos humanos.

Si bien el artículo 32 del Código Sanitario de Chile establece una facultad para que el Presidente de la República, por medio de un Decreto Supremo, pueda establecer la vacunación obligatoria o, en su defecto, a través de una modificación al Código se establezca esta obligatoriedad, como artículo permanente o transitorio, claramente aquí hay un debate ético en el que se enfrentan dos derechos fundamentales: derecho a la vida y derecho a la libertad de conciencia, mediante la autonomía de la voluntad.

Destacados académicos señalan que es necesario concientizar a la población de la importancia de recibir la vacuna contra el coronavirus; convencer a la ciudadanía por medio de una campaña de información apropiada, porque el rechazo hacia la vacuna no solamente está limitado a los grupos antivacunas, sino que hay una duda general por lo corto de los procesos de aprobación y la falta de data más específica.

En 1905, la Corte Suprema de Estados Unidos abordó las vacunas obligatorias con respecto a la viruela en Jacobson v. Massachusetts. Allí, la Corte dictaminó que el poder policial de un Estado incluía regulaciones razonables establecidas por la legislatura para proteger la salud y la seguridad públicas. Tales regulaciones no violan el derecho a la libertad de la 14º Enmienda porque caen dentro de las muchas restricciones a las que toda persona está necesariamente sujeta por el bien común. La libertad real para todos no puede existir si a cada individuo se le permite actuar sin tener en cuenta el daño que sus acciones puedan causar a otros, es decir, la libertad está limitada por ley.

Al determinar la legalidad de una ley promulgada para proteger la salud y la seguridad, la Corte consideró irrelevante que una parte de la comunidad médica pensara que la vacunación no valía la pena o incluso era perjudicial. El Estado tiene el derecho de elegir entre teorías médicas opuestas y de remitir el asunto a una junta compuesta por personas que residen en el lugar afectado y que están calificadas para tomar una determinación. La Corte consideró indiferente si la vacuna es realmente eficaz o no, cuando las autoridades estatales crean que la vacuna obligatoria promoverá el bienestar común.

La decisión del Tribunal en Jacobson v. Massachusetts tiene más de 100 años y no ha sido revisada de manera significativa. La Corte sigue la doctrina del stare decisis, que la dirige a seguir las decisiones judiciales existentes cuando surgen los mismos puntos en el litigio, a menos que exista una justificación suficiente para apartarse del precedente.

Dada mi especialidad, debo hacer un paréntesis y destacar que las vacunas obligatorias han ayudado a erradicar graves enfermedades en nuestra población, reduciendo las patologías inmunoprevenibles y contribuyendo a la disminución de la mortalidad infantil. Si no nos vacunamos, corremos el riesgo de contraer enfermedades como sarampión, meningitis, neumonía, tétanos y poliomielitis, muchas de las cuales pueden ser discapacitantes y mortales. Aunque algunas enfermedades son actualmente poco frecuentes, los patógenos que las causan continúan circulando en todo el mundo o en partes de él.

Volviendo a nuestra simulación, si viviese en Estados Unidos, Verónica no tendría un argumento válido en contra de la vacunación obligatoria. Incluso si tuviese una objeción religiosa, lo más probable es que sea rechazada porque un interés estatal imperioso puede limitar la libertad religiosa.

Por otra parte, si Verónica volviera a Chile, comenzara a trabajar y su empleador le exigiera la aplicación de la vacuna, ella podría iniciar una acción por vulneración de derechos fundamentales con amplias posibilidades de éxito. No obstante, ¿qué pasa con las garantías constitucionales de las personas que rodean a Verónica y no quieren contagiarse? ¿puede el Estado obligar en pos del bien común? ¿hasta dónde el Estado debe respetar mi libre albedrío en temas de salud? ¿cómo compatibilizar la facultad de dirección del empleador y su obligación de resguardar la salud con la libertad de conciencia de los trabajadores?. Vacunación obligatoria ¿libertad individual o compromiso colectivo?