Últimas noticias

Transición a un Poder Judicial con perspectiva de género: el camino a la equidad

Por Ana Lucía Prada.

Abogada por la Universidad Nacional de Mar del Plata. Analista en medios de comunicación. Invitada por la BBC World Service para exponer su opinión por el caso Lucía Pérez.

La perspectiva de género, que está incorporada como categoría analítica en las esferas sociales, económicas, laborales y de salud, tiene un impacto en el Sistema de Justicia, en todas las ramas y en todos los individuos. La inclusión de una mirada no sexista en el mundo del derecho cambiará nuestra manera de percibir los conflictos con la ley y transformará nuestra manera de trabajar.

Recientemente un tribunal de Mar del Plata resolvió condenar por el abuso sexual y femicidio de la adolescente Lucía Pérez al considerar inválido el consentimiento de la víctima. La imparcialidad aplicada al caso posibilitó poner en crisis el decisorio del primer juicio al descartar cuestionamientos sobre la personalidad de la joven, como así también, evidenciar la perdurabilidad del androcentrismo en el derecho. Pero ¿cuáles son los principales desafíos para el sector?

Del Ni una Menos queda claro que la consecuencia más grave es el femicidio, pero subyacen otras formas enmascaradas que requieren continuar el debate. En una columna jurídica de la radio para la que trabajo presenté la noticia de la condena a la pena de prisión perpetua y me preguntaba ¿Cómo hacer para que el Poder Judicial sea un ámbito de protección de derechos hacia las mujeres? ¿Qué pasos tienen que dar los juzgados para implementar la perspectiva de género en las distintas formas en que se manifiesta la violencia?

Una transición inclusiva implica, por ejemplo, evitar el desgaste que se sufre ante la urgencia de reclamar en las dependencias judiciales por alimentos, violencia doméstica, licencias por maternidad, teniendo como objetivo la cultura de la denuncia en la que se revierta la desigualdad y el descreimiento que se vivencia hacia la justicia argentina. Una transición justa nos exige pensar en miles de mujeres que serán desplazadas de sus casas y deberán reinventarse, conseguir una actividad remunerada, para obtener el sustento diario. Las mujeres representan el 64% de la población de menores ingresos y la falta de independencia económica son factores claves para la reducción de las violencias por motivos de género. 

Mejor prevenir que curar: intervención de la justicia penal

Esto significa que el camino para llegar a la equidad entre ambos sexos requiere pasar a la acción en numerosos frentes. Uno de ellos es la Justicia Penal, que si bien interviene cuando la violencia se produjo, sí puede mejorar el servicio en investigación y juzgamiento con perspectiva de género.

La etapa de Instrucción es fundamental para determinar qué hacer cuando existen indicios de que se está en presencia de una víctima de violencia de género. El Ministerio Público Fiscal en conjunto con las Fuerzas de Seguridad deberán detectar la peligrosidad en la que se encuentra una mujer, o bien, recolectar inmediatamente pruebas conducentes para el esclarecimiento del hecho en caso de una víctima fatal.  Muchas veces lo que ocurre es que se enmiendan errores posteriormente a una investigación ineficiente.

Del caso Lucía Pérez se puede esbozar algunas ideas para pasar a la acción.

  • La capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, incluyendo la actividad pericial a través de la implementación de la Ley Provincial 15.134 (Ley Micaela) en coordinación y cooperación académica con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia.
  • Reconocer, anticipar y minimizar los casos de lesiones físicas, abusos sexuales y femicidios.
  • Considerar las percepciones de la desigualdad de género en la Justicia para identificar y erradicar sesgos en el ámbito judicial. 
  • Crear espacios acondicionados que eviten la revictimización.

Una interesante encuesta del Observatorio de Género en la Justicia porteña arrojó que las exigencias educativas sobre varones y mujeres son diferentes: para ocupar un mismo cargo las mujeres deben contar con mayor formación. Asimismo, las personas encuestadas consideraron que la formación en género es relevante para el desarrollo de su tarea y que sería deseable la inclusión de otras temáticas relacionadas. Las propuestas más frecuentas son cursos, capacitaciones, actividades de sensibilización y de abordaje de la violencia de género. Un ejemplo es el Programa de Actualización en Género y Derecho en la UBA que se dicta como Posgrado.

Las primeras voces desde dentro

La primera sentencia que absolvió a los imputados fue duramente cuestionada por el Tribunal de Casación Penal. Entre los puntos más salientes se destaca que Lucía Pérez evidentemente no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación. En este sentido es procedente recordar que la Suprema Corte de Nuestra Provincia tiene dicho que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conducen a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados, por ejemplo, en virtud de su relación real o supuesta con el agresor (causa P. 125.687, “V., R.E. Particular damnificado s/Recurso de queja”, sent. de 23-10-2019).

Indica la abogada Catharine MacKinnon que las normas jurídicas promueven un modelo de sexualidad femenina, caracterizado por la monogamia, la heterosexualidad y la pasividad. Así el derecho constituye el resultado de creencias implícitas que apuntala, difunde y proyecta la imagen del sistema patriarcal, ocultando las discriminaciones genéricas. Frente a este panorama es que se hace preciso insistir en capacitaciones que destierren estigmatizaciones.

Una oportunidad para transformar

 El papel del derecho en la sociedad es sumamente importante porque por un lado regula la conducta de los individuos y, por otro, interpreta normas jurídicas. Al ser una disciplina humanística su deber es ir al compás de las demandas sociales en procura de estar a la altura de innovadores planteos producto del recambio generacional y el avance cultural. En igual parecer se expresó el magistrado Kohan al emitir su voto, entendiendo que nada es inmutable y eterno y que es necesario abrazar lo nuevo si ello implica reconocimiento de más derechos, promoviendo la igualdad. Ello es la esencia de la ciencia jurídica, que no posee parámetros rígidos como la matemática o la física.

Es sabido que incorporar políticas públicas implica que los gobiernos tengan iniciativas, en este caso, de presupuestos en Perspectiva de Género como ya ocurre, por ejemplo, con la “ley de leyes” de 2021 y que permitirá, a futuro, medir la efectividad de las políticas implementadas para cerrar brechas de desigualad. Actualmente 14 provincias poseen distintos tipos de iniciativas de este tipo. En algunos casos, son proyectos de ley que fueron aprobados, en otros un anexo de políticas de género. Concretamente el Programa acompañar es una acción que busca reducir la brecha de violencia con un salario mínimo, vital y móvil; y atención integral (acompañamiento psicológico, jurídico) a mujeres, travestis o trans en situación de violencia y de alto riesgo.

¿Qué significa una justicia con perspectiva de género?

El juzgar con perspectiva de género requiere:

  1. Aplicar el principio de amplia libertad probatoria que debe regir en estos procedimientos, el cual no implica una flexibilización de los estándares probatorios sino que «…está destinado a desalentar el sesgo discriminatorio que tradicionalmente ha regido la valoración probatoria a través de visiones estereotipadas o prejuiciosas sobre la víctima o la persona acusada» (Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres -femicidios- de la Procuración General de la Nación, año 2018, pto. 4.2.2.).
  2. Declarar inadmisibles las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima, por lo que la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género (Corte IDH, caso «Gutiérrez Hernández vs. Guatemala» cit., párr. 170).